ATS, 17 de Marzo de 2005
Ponente | JUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDE |
ECLI | ES:TS:2005:3238A |
Número de Recurso | 2585/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2005 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a diecisiete de Marzo de dos mil cinco.
Por el Procurador de los Tribunales D. Justo Alberto Requejo Calvo, en nombre y representación de la "Asociación Profesional Sanitaria de Atención Primaria", se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 5 de febrero de 2003, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Primera), dictada en el recurso nº 567/02, sobre proceso de consolidación de empleo.
En virtud de providencia de 24 de noviembre de 2004, se puso de manifiesto a las partes la posible causa de inadmisión del recurso siguiente: Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por referirse a una cuestión de personal que no afecta al nacimiento o extinción de la relación de servicio de los funcionarios públicos de carrera. En este sentido Auto de esta Sala de 24 de junio de 2004 ( artículo 86.2.a) LRJCA ). Trámite que ha sido evacuado solamente por el "Servicio Gallego de Salud", como parte recurrida.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturralde de la Sala
La Sentencia impugnada desestima el recurso interpuesto por la representación procesal de la "Asociación Profesional Sanitaria de Atención Primaria", contra la Orden de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, de 15 de febrero de 2002, por la que se convoca proceso de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de personal estatutario de las instituciones sanitarias dependientes del Servicio Gallego de Salud de la categoría de facultativo especialista de área de médico de familia de atención primaria.
Conviene señalar que esta Sala en su Auto de 10 de febrero de 2005 ha inadmitido -por tratarse de una cuestión de personal del artículo 86.2.a de la Ley Jurisdiccional - el recurso de casación nº 6214/02 interpuesto por la misma asociación recurrente contra la misma convocatoria de proceso de consolidación, con la única diferencia de que en aquel caso se siguió el cauce del procedimiento especial de protección de derechos fundamentales.
Por lo tanto, y remitiéndonos a lo sostenido en los Razonamientos Jurídicos Segundo y Tercero del citado precedente, se ha de concluir que la cuestión debatida no afecta al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios públicos de carrera y por lo tanto, procede declarar la inadmisión del presente recurso de casación, de conformidad con lo prevenido concordadamente por los artículos 86.2.a) y 93.2.a) de la LRJCA .
De conformidad con lo previsto en el artículo 93.5 de la mencionada Ley, las costas procesales deben imponerse a la parte recurrente.
En su virtud,
Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la "Asociación Profesional Sanitaria de Atención Primaria", contra la Sentencia de 5 de febrero de 2003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Primera), dictada en el recurso nº 567/02, resolución que se declara firme; con imposición de las costas procesales causadas en este recurso a la parte recurrente.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.