ATS, 11 de Marzo de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Marzo 2005

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Marzo de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de D. Jose Francisco, Dª Sofía, D. Donato y Dª Marisol, se ha interpuesto recurso de queja contra el Auto de 2 de septiembre de 2003, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictado en el recurso nº 1039/00, sobre reversión de finca expropiada.

SEGUNDO

Por providencia de 6 de octubre de 2003 se acordó requerir al mismo para que en el plazo de diez días aportara testimonio del auto que se recurre en queja, bajo apercibimiento de archivo, el cual se acordó mediante Auto de 23 de marzo de 2004, al no haberlo aportado dentro del plazo concedido el testimonio del auto requerido.

El anterior auto fue recurrido en súplica por la representación procesal de los recurrentes en queja.

TERCERO

Mediante providencia de 7 de septiembre de 2004 fueron reclamadas las actuaciones de la Sala de instancia, haciéndose constar en diligencia de ordenación de 29 de octubre de 2004 que las mismas se encuentran en el recurso de casación nº 206/04, interpuesto por D. Jose Francisco, Dª Sofía, D. Donato y Dª Marisol contra la Sentencia de 7 de febrero de 2003, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso nº 1039/00 .

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan Antonio Xiol Ríos de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El plazo concedido a la representación procesal de los recurrentes para subsanar el defecto que adolecía el escrito de interposición del recurso de queja, a que antes se ha hecho referencia, participa de la misma naturaleza que el plazo establecido para interponer dicho recurso, resultando improrrogable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128.1 de la Ley de esta Jurisdicción .

El Procurador de los Tribunales D. Argimiro Vázquez Guillén interpuso el recurso de queja en nombre y representación de D. Jose Francisco y otros, sin aportar testimonio del auto que se pretende recurrir en queja, como exige el artículo 495.3 de la vigente LEC . Esta Sala, aplicando analógicamente el artículo 45.3 de la LRJCA, dió ocasión a aquélla de subsanar el expresado defecto, sin que lo hiciera en el plazo concedido a tal efecto, pues la providencia de 6 de octubre de 2003 se le notificó el 4 de noviembre siguiente, no cumpliendo el requerimiento contenido en la misma hasta el 22 de marzo de 2004, y sin acreditar, no obstante lo alegado en el recurso de súplica, que la Sala de instancia le hiciera entrega del testimonio requerido en otra fecha diferente a la del 14 de noviembre de 2003 que consta en el testimonio expedido. Quedó, pues, consumada la invalidez de que adolecía "ab initio" el escrito de interposición del recurso de queja y por ende firme el auto recurrido, razón por la que, de conformidad con lo dispuesto en el propio artículo 45.3, se ordenó el archivo de las actuaciones.

SEGUNDO

A mayor abundamiento, el Auto de 2 de septiembre de 2003 cuyo testimonio fue aportado el 22 de marzo de 2004, no sería susceptible de recurso de queja, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 494 de la LEC en relación con el articulo 90.2 LJCA, pues no denegó la preparación del recurso de casación, limitándose acordar no haber lugar a modificar ni enmendar la providencia de 21 de febrero de 2003, que tan solo resolvía la devolución de determinados documentos a la parte recurrente por su extemporánea presentación. Por otra parte, el escrito de preparación del recurso de casación contra la sentencia dictada en el recurso nº 1039/2000 se presentó ante la Sala de instancia, según consta en las actuaciones, con fecha 6 de mayo de 2003, habiéndose tenido por preparado mediante providencia de 14 de noviembre de 2003, y ha dado lugar recurso a la incoación del recurso de casación nº 206/2004.

TERCERO

Procede, por ello desestimar el recurso de súplica, sin que haya lugar a pronunciamiento sobre las costas.

Por todo lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

desestimar el recurso de súplica interpuesto por la representación procesal de D. Jose Francisco y otros contra el Auto de 23 de marzo de 2004, que se confirma. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR