ATS, 1 de Febrero de 2005
Ponente | CLEMENTE AUGER LIÑAN |
ECLI | ES:TS:2005:18877A |
Número de Recurso | 3116/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2005 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a uno de Febrero de dos mil cinco. I. HECHOS
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- Por la representación procesal de Dª. Marcelina y Dª. María Inmaculada, D. Guillermo y D. Marcelino se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 11 de noviembre de 2002, por la Audiencia Provincial de Salamanca.
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- Por Providencia de la Audiencia, de fecha 17 de diciembre de 2002, se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, habiéndose notificado la misma a los Procuradores personados de las partes.
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- Se ha personado en el presente rollo, la Procuradora Dª. Asunción Sánchez González, en nombre y representación de Dª. Marcelina y Dª. María Inmaculada, D. Guillermo y D. Marcelino, en concepto de parte recurrente.
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- Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Clemente Auger Liñán, a los solos efectos de este trámite.
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- Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª. Marcelina y Dª. María Inmaculada, D. Guillermo y D. Marcelino al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2, 3º LEC 2000 y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose, en este momento procesal, causa legal de inadmisión.
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- De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, dese traslado del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, al Ministerio Fiscal para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días. No habiendo comparecido ante este Tribunal la parte recurrida no ha lugar a evacuar respecto del mismo el trámite previsto en el art. 485 de la LEC.
LA SALA ACUERDA
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- ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Dª. Marcelina y Dª. María Inmaculada, D. Guillermo y D. Marcelino contra la Sentencia dictada, en fecha 11 de noviembre de 2002, por la Audiencia Provincial de Salamanca, en el rollo de apelación nº 566/2002, dimanante de los autos nº 144/2002, del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Salamanca.
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- Y dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.