ATS, 3 de Febrero de 2005

PonenteFERNANDO LEDESMA BARTRET
ECLIES:TS:2005:1220A
Número de Recurso1250/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Febrero de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Letrado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la representación que legalmente ostenta, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 29 de noviembre de 2002, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el recurso nº 138/01, sobre pruebas selectivas de ingreso.

SEGUNDO

Por providencia de 14 de septiembre de 2004, se le concedió al recurrente un plazo de diez días al fin de que alegara lo que a su derecho conviniere respecto de la causa de inadmisión opuesta por la parte recurrida en su escrito de personación; trámite que ha sido evacuado por dicha parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La Sentencia recurrida estima parcialmente el recurso interpuesto por Dª. Estíbaliz contra la Resolución de 3 de julio de 2000 del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para acceso al Cuerpo de Técnicos Auxiliares, Opción Recaudación de la Administración Regional, por el sistema libre -confirmada en vía de alzada por Orden de 27 de octubre 2000 del Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Murcia- por la que se desestimaba la reclamación efectuada por la entonces recurrente contra la Resolución provisional de 19 de junio de 2000, por la que se aprobó y publicó la relación de aspirantes que constituyen la lista de espera.

SEGUNDO

Esta Sala ha dicho reiteradamente que en el trámite de personación, a que se refiere el artículo 90.3 de la Ley de esta Jurisdicción, la parte recurrida puede oponerse a la admisión del recurso exclusivamente por las causas previstas en el artículo 93.2.a), es decir, porque el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, ya que la posibilidad que brinda al recurrido el artículo

90.3 es consecuencia, como se desprende de su texto, de la imposibilidad legal en que el mismo se encuentra de reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que la parte recurrida no puede interponer recurso alguno.

Así las cosas, la parte recurrida se opone a la admisión del presente recurso sin invocar expresamente ninguna de las causas de inadmisión establecidas en el artículo 93.2 de la Ley de la Jurisdicción . No obstante y a pesar de su defectuosa técnica procesal podría deducirse de su escrito que la causa que se intenta oponer es la recogida en el artículo 86.2.a) de la LRJCA . Pues bien, aunque así fuera, a la vista de la Orden de 1 de marzo de 1999 por la que se convocaban las pruebas selectivas, de la Orden de 15 de junio de 1998 por las que se aprueban las bases generales que regirán las convocatorias de pruebas selectivas en los distintos cuerpos de la Administración Regional de Murcia, así como del contenido del fallo de la Sentencia recurrida, procede rechazar la oposición a la admisión del presente recurso al poder estar en juego el nacimiento de la relación de servicio como funcionaria de carrera de la recurrida.

Por lo expuesto, LA SALA ACUERDA:

declarar la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por el Letrado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, contra la Sentencia de 29 de noviembre de 2002, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el recurso nº 138/01, y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Séptima de la Sala Tercera de éste Tribunal Supremo, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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