AAP Barcelona 577/2008, 10 de Junio de 2008

PonenteSANTIAGO VIDAL MARSAL
ECLIES:APB:2008:5289A
Número de Recurso499/2008
ProcedimientoAPELACIóN JUZGADO VIGILANCIA
Número de Resolución577/2008
Fecha de Resolución10 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 21ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN 21ª PENAL

Recurso de apelación nº 499/08

Interno: Jesus Miguel

CP. Quatre Camins

Expte. 28.567

Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 1 de Barcelona.

A U T O

Ilmos Sres:

D Gerard THOMAS ANDREU

Dª Mireia SALVÀ CORTÉS

D. Santiago VIDAL MARSAL

Barcelona, a diez de junio de dos mil ocho.

ANTECEDENTES
PRIMERO

En el expediente personal de referencia, proveniente del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 1 de los de Barcelona, la Junta de Tratamiento del CP Quatre Camins acordó en fecha 22.1.08 conceder un permiso de 6 días al interno Jesus Miguel . Recurrida en alzada dicha propuesta por el Ministerio Fiscal, en fecha 3.3.08 el juzgado dictó auto desautorizando el permiso propuesto por la Administración.

SEGUNDO

Tal auto ha sido recurrido en apelación por la defensa del interno. Previo trámite de impugnación del Ministerio Público, se elevaron los particulares necesarios a esta Sala, formándose el rollo correspondiente. Mediante providencia de 26 de mayo de 2008 se señaló vista para el día de hoy, tras la que han quedado el recurso para deliberación, votación y fallo.

Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Santiago VIDAL MARSAL, quien expresa el parecer unánime del Tribunal

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Ley Orgánica General Penitenciaria 1/79 y el Reglamento Penitenciario 190/96, en sus artículos 47.2 y 154 respectivamente, establecen y regulan la posibilidad de conceder permisos de salida a los internos para la preparación de su vida en libertad. Estos permisos se pueden dispensar, previo informe de los Equipos técnicos a los penados que, estando clasificados en segundo o tercer grado, reúnan dos requisitos objetivos: A) haber extinguido la cuarta parte de la totalidad de la condena; y B) no observar mala conducta.

En desarrollo de dicha previsión legal, el art. 156.1 del Reglamento añade que el Informe preceptivo del Equipo Técnico será desfavorable cuando por la trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cuantitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida desde la perspectiva de su preparación para la futura vida en libertad, o de su programa individualizado de tratamiento. La utilidad y conveniencia de los permisos en el marco del sistema de individualización científica, tendente a la preparación de la posterior vida en libertad, y en orden a la rehabilitación y reinserción social está igualmente admitida de manera amplia en la Legislación Penitenciaria Internacional. Así, la Recomendación R (87) 3 del Cómite de Ministros de los Estados miembros del Consejo de Europa de 12 de febrero de 1987, contiene la Regla 43.2 donde se prevé el establecimiento de un sistema de permisos penitenciarios, para posibilitar el contacto con el mundo exterior.

En...

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