AAP Barcelona 562/2008, 11 de Julio de 2008

PonenteDANIEL DE ALFONSO LASO
ECLIES:APB:2008:5049A
Número de Recurso504/2008
ProcedimientoOTROS RECURSOS
Número de Resolución562/2008
Fecha de Resolución11 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO Nº504/2008-E

DILIGENCIAS PREVIAS Nº4002/2007

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº4 DE BARCELONA

A U T O

Ilmos. Srs.:

DÑA. ANA INGELMO FERNÁNDEZ.

D. DANIEL DE ALFONSO LASO.

D. ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO.

En Barcelona, a 11 de julio de 2008.

H E C H O S
PRIMERO

En las Diligencias Previas nº4002/2007 del Juzgado de Instrucción nº4 de los de Barcelona, con fecha 25 de abril de 2008 se dictó auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Se decreta el sobreseimiento provisional de las actuaciones".

SEGUNDO

El procurador Sr. Turrado Martín, en nombre y representación de D. Jaime, interpuso contra dicho auto recurso de apelación.

Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se cumplimentó lo previsto en el art. 787.3 de la L.E .Criminal, que ordena poner de manifiesto el recurso a las demás partes personadas que hubiere, por un plazo común de seis días, para que éstas puedan alegar lo que estimasen pertinente y presentar, en su caso, los documentos justificativos de sus pretensiones. Transcurrido ese término, el Juzgado de Instrucción elevó las diligencias a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Turnadas las actuaciones a esta Sección Séptima de la Audiencia -por adscripción de aquel Juzgado de lo Instrucción- se dictó providencia ordenando la incoación del presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado, designándose también al magistrado ponente con arreglo a criterios objetivos previamente establecidos (art. 203, L.O.P.J .); y señalándose el día de hoy para que, sin más trámites, tuviera lugar la deliberación y resolución del recurso de apelación interpuesto (art. 787.3, in fine, L.E.Criminal ).

Ha sido Magistrado ponente en la tramitación y resolución del presente Rollo de Apelación el Ilmo. Sr.

D. DANIEL DE ALFONSO LASO, que expresa el criterio unánime del tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Impugna el apelante el Auto por el que el Juzgado de Instrucción decreta el sobreseimiento provisional de la causa, alegando que existen indicios fundados de la comisión del delito por él denunciado (daños cualificados), por la persona denunciada - María Consuelo -, dado que la misma tenía una relación deficiente con el denunciate derivada de la reclamación de unos pagos laborales.

El artículo 779.1.1ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, tras practicar las diligencias esenciales para el esclarecimiento de los hechos a que se contrae la causa, el Juez de Instrucción, si estimare que el hecho no es constitutivo de infracción penal o que no aparece suficientemente justificada su perpetración, acordará el sobreseimiento que corresponda notificando dicha resolución a quienes pudiera causar perjuicio, aunque no se hayan mostrado parte en la causa. Si, aun estimando que el hecho puede ser constitutivo de delito, no hubiere autor conocido, acordará el sobreseimiento provisional y ordenará el archivo.

En el mismo sentido, el artículo 641.2º de dicha Ley Procesal Penal determina que procederá el sobreseimiento provisional, cuando resulte del sumario haberse cometido un delito y no haya motivos suficientes para acusar a determinada o determinadas personas como autores, cómplices o encubridores.

Del examen de las actuaciones remitidas por el Juzgado de Instrucción se desprende que, tal como expresa el Juez a quo, de las distintas declaraciones que se han producido a lo largo de la instrucción no ha podido determinarse otra cosa que en efecto se produjo el borrado de determinados archivos informáticos de la consulta oftalmológica y que la denunciada no mantenía una relación amable con el denunciate, siendo así que finalmente dejó de trabajar para él. El denunciante mantuvo desde el inicio de su denuncia interpuesta que la otra trabajadora auxiliar que tenía a su cargo le había dicho que quien borró los archivos fue la denunciada porque así se lo había comentado ésta a aquélla en cierta ocasión ya que "estaba harta". Pero la realidad es que tras ser escuchada en declaración esta persona ha negado que dicha conversación fuera cierta y hubiera tenido lugar con el denunciante. Frente a lo cuál aparece una tercera persona que nunca ha estado presente durante la...

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