AAP Barcelona 196/2008, 18 de Junio de 2008
Ponente | JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT |
ECLI | ES:APB:2008:4905A |
Número de Recurso | 19/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 196/2008 |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
Sección 13
Rollo n. 19/2008 -B
A U T O NUM. 196/2008
Ilmos./as. Sres./as.
PRESIDENTE:
D. JOAN CREMADES MORANT
MAGISTRADOS/AS:
Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN
Dª Mª DELS ÀNGELS GOMIS MASQUE
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En Barcelona, a dieciocho de junio de dos mil ocho
VISTOS ante la Sección Décimotercera de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte actora y
procedente del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 34 BARCELONA autos dimanante de procedimiento ordinario 125/2007
seguidos a instancias de VOPI-4 S A contra ATIL- COBRA S.A. .
Por el Juzgado Primera Instancia 34 Barcelona en autos de Procedimiento ordinario 125/2007 promovidos por VOPI-4 S A contra ATIL- COBRA S.A. se dictó auto con fecha 31 de julio de 2007 cuya parte dispositiva dice:
"ESTIMO el recurs de reposició que ha interposat el procurador Pedro Larios Roura, en representació de l'entitat Atilcobra, S.A., contra la interlocutòria de data 30/3/2007, que REVOCO i, en conseqüència, DISPOSO que M'ABSTENC de conèixer aquest assumpte per quedar sotmès a arbitratge i ACORDO el SOBRESSEÏMENT del procediment. "
Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo traslado a la parte contraria, y se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la votación y fallo el día señalado.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el/la Magistrado/a Iltmo/a . Sr/a. D/Dª JOAN CREMADES MORANT
La presente resolución impone partir de una serie de datos obrantes en las actuaciones:
1) Por la entidad mercantil VOPI-4 SA se formuló petición inicial de monitorio ante los Juzgados de Barcelona en reclamación de 10.899'38 #, frente a ALTIL-COBRA SA, con domicilio en Barcelona, acompañando determinados documentos, entre ellos, las dos facturas reclamadas, la núm. 852/04 y la núm. 876/04, ambas referidas al mismo núm. de pedido, el núm. 0102/2020.4, y remitidas a un mismo presupuesto elaborado por la instante, con núm. 5315/04, el contrato de obra ("Ayuda de Albañilería", al que asimismo se refieren dichas facturas) núm. 1012/3820.4 (f. 17 y ss, 112 y ss) de 8.9.2004 (la primera como subcontratista, la segunda como contratista), en cuya cláusula 13ª consta que "es voluntad de las partes renunciar expresamente al fuero judicial y someter cualquier controversia, cuestión o incidencia que surgiese entre las partes en relación con este contrato y que no haya podido resolverse en forma amistosa, a arbitraje de derecho conforme a las normas contenidas en la Ley 60/2003 de Arbitraje de 23 de diciembre
, encomendando a la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA) la administración del procedimiento arbitral así como la designación del árbitro único....El laudo arbitral será firme y obligatorio para ambas partes....El
arbitraje tendrá lugar en Madrid, su idioma será el castellano y la ley aplicable será la española"; debiendo, además, destacar de dicho contrato, los siguientes extremos: (a) el objeto lo constituyen unidades de "Ayudas de albañilería para la instalación de catorce Fan-coils en las plantas 1 a 4 de la Hemeroteca de la UAB" según pedido 0102/3820.4; (b) se hace referencia expresa a "trabajos que difieran de los incluidos en este contrato" remitiéndose las partes a un acuerdo como anexo con las modificaciones y los nuevos precios (la consecuencia de la falta del acuerdo y del anexo es que "el SUBCONTRATISTA - la actora - las realiza bajo su responsabilidad, sin que deban serle abonadas"); (c) el orden a la forma de pago, la actora debía presentar "mensualmente una certificación", y aprobada, emitirá factura; (d) en todas las facturas deberá figurar el número del presente contrato.
2) Requerida de pago, la demandada se opuso, dándo traslado a la instante de dicho escrito y disponiendo ésta del plazo de 1 mes para interponer la correspondiente demanda pues, de no hacerlo en el referido plazo, se sobreseerian las actuaciones ya que la oposición por escrito del deudor obliga al acreedor a instar el procedimiento correspondiente (art. 818 LEC ).
3) La instante formuló demanda de juicio ordinario, ante el mismo Juzgado que siguió el monitorio, dando lugar a los autos 125/2007 del Juzgado de 1ª Instancia 34 de Barcelona, que la admitió por auto de
5.3.2007, en cuya demanda se interesa la condena a la demandada a pagar a la actora la referida cantidad.
4) Ante dicha pretensión, la entidad demandada, formuló con carácter previo declinatoria de jurisdicción, en base a la antedicha cláusula de sumisión a arbitraje, con fundamento en los arts. 63.1, 64.1 y 65.2 LEC.
5) La actora se opuso en el sentido de que (a) la cláusula se refiere expresamente a un determinado contrato, respecto del que solo se reclaman 668'69 # (por retenciones), pero no el resto de 10.230'70 #, derivados de "otro contrato" (otros trabajos distintos del primero, obras convenidas posteriormente por el nuevo trazado de los conductos "al margen" del primer contrato, según el documento 8 de la demanda) y factura, si bien literalmente dice que "no estaba asignada al primer contrato.... (pero)...finalmente se asignó porque...no le quedó más remedio a fin de cobrar los trabajos por ella realizados" (alegación 2ª, in fine, f. 73), (b) el ordinario deriva del monitorio previo, y en la oposición a la petición inicial, la demandada no alegó la sumisión al arbitraje, aceptando la competencia del Juzgado de Barcelona (art. 56 LEC ), (c) la competencia territorial corresponde a Barcelona, que conoció del monitorio del que "dimana" el ordinario; subsidiariamente, renuncia a la suma derivada del primer contrato (los citados 668'69 #, reconociéndose en el escrito de impugnación al recurso de reposición que se dirá, que "...en cuanto a la sumisión en referencia a dicha cuantía esta parte nunca ha negado la misma", pfo. 1º f. 101).
6) Por auto de 30.3.2007, el Juzgado acordó la desestimación de la declinatoria, teniendo por desistida a la actora respecto de la reclamación de 668'69 #, sin declaración sobre las costas (en base a distinguir 2 ejecuciones de obras distintas: la primera, objeto del contrato, donde consta la cláusula de sumisión; la segunda derivada del cambio de trazado de los conductos, sin redactarlo como anexo del primer...
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