AAP Barcelona 127/2008, 20 de Junio de 2008

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2008:4798A
Número de Recurso53/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución127/2008
Fecha de Resolución20 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISIETE

ROLLO Nº 53/2008-C

Procedimiento ordinario 938/2007 Juzgado Primera Instancia 27 Barcelona

Luis c/ AUTOPISTAS CONCESIONARIA ESPAÑOLA S.A.

A U T O 127/08

Iltmos. Sres. Magistrados:

Amelia Mateo Marco

Maria Dolors Montolio Serra

Myriam Sambola Cabrer

En Barcelona, a veinte de junio de dos mil ocho.

H E C H O S
PRIMERO

Se aceptan los del auto dictado en fecha 31 de octubre de 2007, por el Juzgado Primera Instancia 27 Barcelona, en el Incidente dimanante del Juicio Procedimiento ordinario numero 938/2007, promovido por Luis, contra AUTOPISTAS CONCESIONARIA ESPAÑOLA S.A., siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente: " DISPONGO. EStimar la cuestión declinatoria de falta de jurisdicción planteada por la Procuradora Sra. Yzaguirre Morer en nombre y representación de Acesa, y se declara la falta de jurisdicción de este Juzgado por no pertenecer el conocimiento del asunto seguido a instancias del Procurador Sr. Acin Biota en nombre y representación de D. Luis a esta jurisdicción, que deberá plantearse ante el órgano administrativo competente, en concreto, del Ministerio de Fomento, absteniéndose este Juzgado del conocimiento de la cuestión planteada, con imposición a la actora de las costas causadas con el planteamiento de esta declinatoria".

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por Luis, que fue admitido en ambos efectos; y tras los trámites legales, se señaló el día 05/06/2008 para la celebración de la Votación y Fallo.

VISTOS siendo Ponente el /a Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Juez D/Dª. Amelia Mateo Marco

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia que combate la parte actora estima la declinatoria de falta de jurisdicción opuesta por la demandada, por entender que la cuestión debe plantearse ante el órgano administrativo competente, en concreto, el Ministerio de Fomento.

Contra dicha resolución se alza el demandante alegando que se ha producido una errónea interpretación del art. 9.4 L.O.P.J .

SEGUNDO

El actor interpuso demanda en reclamación de una indemnización por las gravísimas lesiones que sufrió en un accidente de circulación que tuvo lugar en la Autopista AP-2, cuya explotación tiene asignada mediante concesión la demandada, ACESA, como consecuencia de la acumulación de agua que motivó el fenómeno de "aquaplaning", la cual fundó en la negligencia de aquella entidad en cuanto a medidas de seguridad en pasos de mediana y falta de mantenimiento de la vía en condiciones de circulación, con apoyo en los arts. 1.101, 1.104 y concordantes del CC.

La resolución de primera instancia sostiene que la jurisdicción competente para conocer de dicha reclamación sería la jurisdicción contencioso-adminsitrativa, una vez agotada la vía administrativa, de ahí que se refiera en la parte dispositiva al Ministerio de Fomento reproduciendo miméticamente la solicitud de la demandada, y lo hace apoyándose básicamente en la doctrina contenida en la SAP Asturias, secc. 5ª, de 11 de julio de 2000, y la SAP Cáceres de 24 de noviembre de 2004, que enjuician casos que nada tienen que ver con el presente, y determinadas resoluciones de la Sala de Conflictos del Tribunal Supremo, a tenor de las cuales acaba concluyendo que como la demandada no era más que...

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