AAP Barcelona 304/2008, 28 de Mayo de 2008

PonenteELISENDA FRANQUET FONT
ECLIES:APB:2008:3431A
Número de Recurso233/2008
ProcedimientoOTROS RECURSOS
Número de Resolución304/2008
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

RECURSO DE APELACIÓN PENAL Núm. 233/2008

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Núm. 3 DE TERRASSA

DILIGENCIAS PREVIAS Núm. 688/2007

A U T O

Ilmos. Sres.

D. JOSEP MARIA PIJUAN CANADELL

D. JOSÉ MARIA PLANCHAT TERUEL

Dña. ELISENDA FRANQUET FONT

Barcelona, a veintiocho de mayo de dos mil ocho.

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de los de Terrassa se dictó en fecha 4 de febrero de dos mil ocho auto por medio del cual se acordaba no dar lugar a la inhibición para el conocimiento de la causa de la que dimana el presente rollo a los Juzgados de Martorell, como había pedido el Ministerio Fiscal mediante escrito de fecha 27 de noviembre de dos mil siete.

Contra dicha resolución se interpuso por la representación procesal del imputado Jose Enrique, recurso de reforma y subsidiario de apelación solicitándose fuera decretada la nulidad de la resolución impugnada, por no haberse dado traslado del escrito del Ministerio Fiscal solicitando la inhibición a las diferentes partes, y subsidiariamente que se revocara el auto combatido y se acordara la inhibición a los Juzgados de Martorell.

El Ministerio Fiscal se adhirió por medio de escrito fechado el 22 de febrero de dos mil ocho al recurso de reforma y subsidiario de apelación presentado por la parte.

La reforma fue desestimada por medio de auto de fecha 3 de marzo de dos mil ocho, que a la vez tuvo por interpuesto el recurso de apelación subsidiariamente presentado.

SEGUNDO

Evacuados los trámites correspondientes, se elevó testimonio suficiente de las actuaciones a esta Sección, donde se ha incoado el correspondiente Rollo, se ha designado Magistrado ponente y han quedado las mismas pendientes de resolución.

R A Z O N A M I E N T O S J U R Í D I C O S

PRIMERO

Dos son las cuestiones que plantea el recurrente, en primer lugar solicita la nulidad de la resolución de fecha 4 de febrero de dos mil ocho atendido que por el Juzgado de instrucción no se dio traslado a las partes del escrito del Ministerio Fiscal fechado el 27 de noviembre pasado, y por medio del cual pedía al Juzgado instructor que se inhibieran las actuaciones a los Juzgados de Martorell, por considerarse que en ese partido judicial se habrían cometido los distintos delitos.

A juicio de la parte recurrente esta falta de traslado del escrito referido ha vulnerado su derecho de defensa, o más particularmente, el principio de contradicción que del mismo dimana, al no haber podido alegar la parte lo que estimara oportuno antes de que fuera adoptada la decisión judicial.

Y lo cierto es que si bien hubiera sido lo correcto y deseable que se hubiera materializado ese traslado a todas las partes, no puede afirmarse que materialmente esa omisión haya causado indefensión a la hoy recurrente, quien si bien no pudo expresar sus alegaciones en ese momento, lo ha podido hacer en este estadio y por la vía del recurso, exponiendo las razones de hecho y de derecho en las que basa su postura, y solicitando por ello la reconsideración de la decisión tanto al propio Juez que dictó la resolución -primero-, como a esta Audiencia al resolver el recurso de apelación. Por ello, ante la falta de constatación de material y sustancial indefensión ocasionada a la parte hoy recurrente, es por lo que el primer argumento del recurso debe decaer.

SEGUNDO

El...

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