AAP Barcelona 42/2008, 12 de Marzo de 2008
Ponente | MIREIA RIOS ENRICH |
ECLI | ES:APB:2008:1712A |
Número de Recurso | 729/2007 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 42/2008 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
Rollo de Apelación nº. 729/2007
Autos de Expediente dominio inmatriculación nº. 339/2007 del
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 50 BARCELONA
Apelante: Héctor y Celestina
Apelado: MINISTERIO FISCAL
A U T O NUM. 42-2008
Ilmo. Sr. Presidente:
DON VICENTE CONCA PEREZ
Ilmas. Sras. Magistradas:
DOÑA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE
DOÑA MIREIA RIOS ENRICH
En Barcelona, a doce de marzo de dos mil ocho.
Ante esta Sección se sigue el presente rollo de apelación nº. 729/2007 contra el auto dictado con fecha 28/6/2007 por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 50 BARCELONA en los autos de EXPEDIENTE DOMINIO INMATRICULACIÓN, 339/2007 promovidos a instancias de Héctor y Celestina contra MINISTERIO FISCAL .
Contra la expresada resolución interpuso recurso de apelación la parte actora Héctor y Celestina, y admitido el mismo, se elevaron los autos a esta Superioridad teniendo lugar la deliberación, votación y fallo del recurso el pasado 21/2/2008.
En el presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el/la Ilmo./a Magistrado/a Ponente Dª. MIREIA RIOS ENRICH
Por Auto de fecha 28 de junio de 2.007, dictado por el Juzgado de Primera Instancia Número 50 de Barcelona en el Procedimiento de Expediente de Dominio que, ante el expresado Órgano Jurisdiccional, se sigue bajo el número 339/2.007, se decide "no admitir la demanda de expediente de dominio de inmatriculación presentada por el Procurador DON ALVARO FERRER PONS", decisión que, en esencia, encuentra su fundamento, conforme resulta del tenor del Razonamiento Jurídico Único de la indicada resolución, en que la descripción de la escritura pública del documento número 10 no es de la finca sita en la calle DIRECCION001, número NUM003, o calle DIRECCION000, número NUM002 de Barcelona, como la instancia presentada en el Registro, sino como de una porción de terreno de la barriada de Torre Baró, con frente a la calle DIRECCION001, con una extensión de 315,90 m2, segregada de otra mayor, sin más especificaciones que las que constan en dicha escritura notarial.
Concluye la resolución recurrida que, no procediendo la elevación a público del contrato privado según exigen los artículos 2 y 3 de la L.H ., ni acreditada la identidad de la finca que se pretende inmatricular a favor de los demandantes que no son la SRA. Maribel, procede la inadmisión de la demanda así presentada.
Frente a dicha resolución, los demandantes DON Héctor y DOÑA Celestina presentan recurso de apelación en el que alegan: 1) que en su demanda solicitan la inscripción de un bien inmueble, aportando como documento número 14, certificación catastral descriptiva y gráfica del inmueble sito en la calle DIRECCION000
, número NUM002, con una superficie de 231 m2, de los que hay construidos 47 m2; como documento número 15, se aporta certificación del Registro de la Propiedad de la misma finca conforme no está inscrita en el Registro de la Propiedad, habiendo adjuntado para identificar y describir la finca, el certificado catastral anteriormente definido, planos del Ayuntamiento, Registro Mercantil de Barcelona y Galthier Hispania S.A., que tienen una diferencia de metros cuadrados pero ello debido a que cuando se realizó la medición en 1.980 no existían los medios tecnológicos que hay hoy para practicar la misma; 2) los demandantes adquirieron la finca por compra venta privada, en 1.980, por lo que se utiliza el procedimiento previsto en el artículo 199...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba