AAP Barcelona 42/2008, 12 de Marzo de 2008

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2008:1712A
Número de Recurso729/2007
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución42/2008
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Apelación nº. 729/2007

Autos de Expediente dominio inmatriculación nº. 339/2007 del

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 50 BARCELONA

Apelante: Héctor y Celestina

Apelado: MINISTERIO FISCAL

A U T O NUM. 42-2008

Ilmo. Sr. Presidente:

DON VICENTE CONCA PEREZ

Ilmas. Sras. Magistradas:

DOÑA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE

DOÑA MIREIA RIOS ENRICH

En Barcelona, a doce de marzo de dos mil ocho.

H E C H O S
PRIMERO

Ante esta Sección se sigue el presente rollo de apelación nº. 729/2007 contra el auto dictado con fecha 28/6/2007 por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 50 BARCELONA en los autos de EXPEDIENTE DOMINIO INMATRICULACIÓN, 339/2007 promovidos a instancias de Héctor y Celestina contra MINISTERIO FISCAL .

SEGUNDO

Contra la expresada resolución interpuso recurso de apelación la parte actora Héctor y Celestina, y admitido el mismo, se elevaron los autos a esta Superioridad teniendo lugar la deliberación, votación y fallo del recurso el pasado 21/2/2008.

TERCERO

En el presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el/la Ilmo./a Magistrado/a Ponente Dª. MIREIA RIOS ENRICH

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por Auto de fecha 28 de junio de 2.007, dictado por el Juzgado de Primera Instancia Número 50 de Barcelona en el Procedimiento de Expediente de Dominio que, ante el expresado Órgano Jurisdiccional, se sigue bajo el número 339/2.007, se decide "no admitir la demanda de expediente de dominio de inmatriculación presentada por el Procurador DON ALVARO FERRER PONS", decisión que, en esencia, encuentra su fundamento, conforme resulta del tenor del Razonamiento Jurídico Único de la indicada resolución, en que la descripción de la escritura pública del documento número 10 no es de la finca sita en la calle DIRECCION001, número NUM003, o calle DIRECCION000, número NUM002 de Barcelona, como la instancia presentada en el Registro, sino como de una porción de terreno de la barriada de Torre Baró, con frente a la calle DIRECCION001, con una extensión de 315,90 m2, segregada de otra mayor, sin más especificaciones que las que constan en dicha escritura notarial.

Concluye la resolución recurrida que, no procediendo la elevación a público del contrato privado según exigen los artículos 2 y 3 de la L.H ., ni acreditada la identidad de la finca que se pretende inmatricular a favor de los demandantes que no son la SRA. Maribel, procede la inadmisión de la demanda así presentada.

Frente a dicha resolución, los demandantes DON Héctor y DOÑA Celestina presentan recurso de apelación en el que alegan: 1) que en su demanda solicitan la inscripción de un bien inmueble, aportando como documento número 14, certificación catastral descriptiva y gráfica del inmueble sito en la calle DIRECCION000

, número NUM002, con una superficie de 231 m2, de los que hay construidos 47 m2; como documento número 15, se aporta certificación del Registro de la Propiedad de la misma finca conforme no está inscrita en el Registro de la Propiedad, habiendo adjuntado para identificar y describir la finca, el certificado catastral anteriormente definido, planos del Ayuntamiento, Registro Mercantil de Barcelona y Galthier Hispania S.A., que tienen una diferencia de metros cuadrados pero ello debido a que cuando se realizó la medición en 1.980 no existían los medios tecnológicos que hay hoy para practicar la misma; 2) los demandantes adquirieron la finca por compra venta privada, en 1.980, por lo que se utiliza el procedimiento previsto en el artículo 199...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR