AAP Barcelona 180/2008, 13 de Marzo de 2008

PonenteVICTOR GOMEZ MARTIN
ECLIES:APB:2008:1529A
Número de Recurso762/2007
ProcedimientoOTROS RECURSOS
Número de Resolución180/2008
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Diligencias Previas 5053/06

Rollo 762/07

Juzgado de Instrucción nº 12 Barcelona

AUTO 180

Ilmos. Sres. Magistrados

D. José Carlos Iglesias Martín

Dña. Mª José Magaldi Paternostro

D. Víctor Gómez Martín

En Barcelona, a trece de marzo de dos mil ocho HECHOS

Primero

Las actuaciones al margen referenciadas se iniciaron como consecuencia de querella presentada el 26 julio de 2006 por D. Gaspar contra D. Pedro, por la supuesta comisión por parte del segundo de un delito de descubrimiento y revelación de secreto de secreto y un segundo delito contra la Administración de Justicia. La querella fue admitida a trámite por medio de auto de fecha 8 de noviembre de 2006, por el que se incoaron diligencias previas para la investigación de los hechos.

Segundo

Una vez practicadas cuantas diligencias de investigación se han estimado esenciales para determinar la naturaleza y circunstancias de aquellos y las personas que en ellos han participado, el Juzgado de Instrucción nº 12 de Barcelona dictó auto de fecha 20 de julio de 2007, por el que acordó sobreseer provisionalmente de las actuaciones. El auto fue recurrido en reforma por la parte querellante, con la oposición del querellado y del Ministerio Fiscal. El recurso fue desestimado mediante auto de fecha 6 de noviembre de 2007, que confirmó íntegramente el auto impugnado. El auto fue recurrido en apelación por la parte querellante, de nuevo con la oposición de la parte querellada y del Ministerio Fiscal. Ha sido designado como Magistrado Ponente para la resolución de la presente apelación el Ilmo. Sr. D. Víctor Gómez Martín, que expresa el parecer del Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

Según el primer motivo de apelación, el sobreseimiento provisional de las actuaciones acordado por el Juez a quo trae causa de un escrito presentado por la parte querellada, por el que se solicitaba aquella medida. Puesto que el Juez a quo no habría dado traslado de dicho escrito a la parte querellante, a fin de que manifestase lo que considerase pertinente al respecto, el auto acordando el sobreseimiento sería nulo de pleno derecho, por haber sido acordado inaudita parte.

El motivo no puede ser estimado. Siendo cierto que no se dio traslado de aquel escrito a la parte querellante, no lo es menos que dicha circunstancia no ha provocado en dicha parte indefensión alguna, ya que todo aquello que hubiese entendido pertinente alegar en relación con la solicitud formulada por la parte querellada en relación con la prosecución de la investigación judicial de los hechos ha tenido la oportunidad de manifestarlo posteriormente en los recursos de reforma y apelación interpuesto contra el auto que acordó el sobreseimiento y el que posteriormente lo confirmó, respectivamente.

Segundo

Por lo que hace al contenido mismo del auto de sobreseimiento provisional recurrido, es criterio de este Tribunal, expuesto en numerosas resoluciones, que el sobreseimiento libre de las actuaciones en esta fase procesal (diligencias previas o fase de instrucción propiamente dicha) solo es factible al amparo de lo dispuesto en el apartado 1º del articulo 637, esto es, "cuando no existan indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que hubiere dado motivo a la formación de la causa", debiendo reservarse el sobreseimiento libre por "no constituir delito" el hecho objeto de la misma (art. 637.2º LECrim .) para la denominada fase intermedia (art. 783 LECrim ). Ello significa lo siguiente. Teniendo en cuenta que el apartado 1º del art. 637 LECrim . se refiere expresamente al hecho normativamente configurado, es decir, típico o cumplidor de la parte objetiva de la figura penal de que se trate (y no, por tanto, al delito al que se refiere el articulo 637.2º LECrim .), el sobreseimiento libre por aplicación del art. 637.1º LECrim . sólo será viable en el caso de que, finalizada la instrucción, de las diligencias practicadas resulte que el hecho investigado (que es siempre el hecho de alguien) se infiera indubitadamente que el hecho resultante nunca podría cumplir el tipo objetivo de una figura penal, desde una perspectiva objetiva y ex ante. Ello sucederá cuando el hecho no haya tenido lugar fenoménicamente (A no ha matado a B porque vive); cuando, habiendo tenido lugar el hecho, la persona a quien se le imputa nunca pudo haber tenido intervención en el mismo (B ha muerto pero A no le ha matado porque ha sido C o porque aun cuando conducía su automóvil a mayor velocidad de lo permitido se acredita que B se ha lanzado voluntariamente bajo el vehículo con la finalidad de acabar con su vida); y, por último, cuando, habiendo tenido lugar fenoménicamente el hecho, éste nunca podría cumplir la parte objetiva de un tipo penal (A no ha sustraído un valioso cuadro a B en cuanto dicho cuadro había sido legado a A por el padre fallecido de B y éste, heredero, no hacía efectivo el legado). En todos estos casos el hecho no será tipico, bien en si mismo considerado, bien en lo que se refiere a determinada persona que materialmente haya intervenido en él.

Contrario sensu, cuando las diligencias de investigaci permitan conformar un hecho que indiciariamente cumpla el tipo objetivo de una figura penal en el cual hayan intervenido indiciariamente de modo penalmente relevante una o mas personas, el Juez a quo deber?dictar el auto de acomodaci procedimental (que pone fin a la instrucci y acota los hechos y las personas que pueden ser objeto de acusaci ) y permitir a las acusaciones que bien pidan el sobreseimiento o bien formulen escrito de

Acusaci . Sin perjuicio de que si dichos hechos ( tal y como se relatan en los escritos) no constituyen delito (por describir hechos atipicos, por concurrencia indubitada de una causa de justificaci o un error de tipo invencible, por ejemplo), pueda el Juez a quo (ya en fase intermedia) acordar el sobreseimiento libre (637.2

?LECrim.) al amparo de lo establecido en el articulo 783.1 de la LECrim ., o el sobreseimiento provisional si no existen indicios racionales de criminalidad contra el acusado (641.2? LECrim.).

Por lo que hace a esta última posibilidad, el Sobreseimiento provisional únicamente será procedente en dos constelaciones de supuestos. La primera consiste en aquellos supuestos en los que, después de la práctica de todas las diligencias de investigación, no haya quedado acreditado, ni siquiera a título indiciario, que los hechos investigados sean constitutivos de delito (art. 641.1º LECrim .: Procederá el sobreseimiento provisional cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa"). El segundo grupo de casos estaría representado por aquéllos en los que el hecho investigado podría cumplir, objetivamente y desde una perspectiva ex ante, el tipo objetivo de una figura penal, pero se desconoce materialmente la identidad del autor de los hechos (art. 641.2º LECrim .: Procederá el sobreseimiento provisional cuando resulte del sumario haberse cometido un delito y no haya motivos suficientes para acusar a determinada o determinadas personas como autores, cómplices o encubridores). En caso de que exista duda en lo que al tipo subjetivo se refiere, resulta obligado, en todo caso, abrir Juicio Oral. Puesto que, mientras que la duda sobre el dolo o la negligencia tras la prueba practicada en Juicio debe comportar la absolución, cuando dicha duda sobre los mismos se produzca en fase instructoria o intermedia es preciso despejarla en el plenario mediante la practica de la prueba.

Cuando las diligencias de investigación permitan conformar un hecho que indiciariamente cumpla el tipo objetivo de una figura penal, el Juez a quo deberá dictar el Auto de acomodación procedimental. Dicha interlocutoria sirve para poner fin a la instrucción, así como para acotar los hechos y las personas que pueden ser objeto de acusación. Mediante el mismo se permite a las acusaciones que formulen escrito de acusación o bien soliciten el sobreseimiento de la causa. Todo ello sin perjuicio de que, si entendiera que dichos hechos, tal y como se relatan en los escritos, no fueran constitutivos de delito (por ejemplo, por describir hechos atípicos, por concurrencia indubitada de una causa de justificación o un error de tipo invencible), el Juez a quo podría acordar, ya en fase intermedia, el sobreseimiento libre al amparo de lo establecido en el articulo 783 de la LECrim . El Juez de Instrucción podrá denegar la apertura del Juicio Oral al amparo de lo dispuesto en el artículo 783.1 LECrim si entiende que del relato fáctico esbozado por las acusaciones, no se evidencian "indicios racionales de criminalidad contra el acusado", en cuyo caso, y según las circunstancias, podrá acordar respecto del mismo el sobreseimiento que corresponda, libre (art. 637 LECrim ) o provisional (art. 641 LECrim ). En cualquier caso, el Juez debe abrir Juicio Oral cuando tenga dudas en relación con el tipo subjetivo. Ya que, mientras que la duda sobre el dolo tras la prueba practicada en Juicio debe comportar la absolución, la duda sobre el mismo en fase instructoria o intermedia debe despejarse en el plenario mediante la práctica de la prueba.

Tercero

En cuanto al delito de descubrimiento y revelación de secreto, puesto que la querella de la trae causa el presente procedimiento fue interpuesta por la representación procesal de D. Gaspar, en nombre y representación de GESTORIA FÁBREGA, S.A., el secreto al que se refiere ésta no lo sería del propio Sr. Gaspar como persona física, ni mucho menos de terceros empresarios individuales o mercantiles relacionados comercialmente con GESTORIA FÁBREGA, S.A. En coherencia con la legitimación activa expresada en la mencionada querella, el delito de referencia debería tener como sujeto pasivo la propia mercantil GESTORIA FÁBREGA, S.A.

Además, debe recordarse que el...

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