AAP Ávila 21/2008, 17 de Junio de 2008

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2008:8A
Número de Recurso122/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución21/2008
Fecha de Resolución17 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

AUTO: 00021/2008

ROLLO: RECURSO DE APELACION 122/2008

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ARENAS DE SAN PEDRO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 169/2007

RECURRENTE: CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE AVILA

Procurador/a: ANTONIO GARCIA GARCIA

Letrado/a: JESUS LUIS GOMEZ BLAZQUEZ

RECURRIDO/A: Luis Francisco, Flora

Procurador/a: PABLO A. BURGOS TOMAS,

Letrado/a: ANTONIO DE LA PURIFICACION IGLESIAS,

A U T O NÚM.: 21/08

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTA:

DÑA MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA

MAGISTRADOS:

D. JESUS GARCIA GARCIA

D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ

En AVILA, a 17 de Junio de 2008

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 169/2007, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.1 de ARENAS DE SAN PEDRO, y del que el presente Rollo 122/2008 dimana, se interpuso recurso de apelación por CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE AVILA representada en la instancia por el procurador D. ANTONIO GARCIA GARCIA, y defendida por el Letrado D. JESUS LUIS GOMEZ BLAZQUEZ, contra D. Luis Francisco y Dª Flora representados en la instancia por el procurador D. PABLO

A. BURGOS TOMAS, y defendidos por el Letrado D. ANTONIO DE LA PURIFICACION IGLESIAS; se dictó auto de fecha 22 de Enero de 2008, cuya parte dispositiva dice: "Estimar la demanda de tercería formulada por el procurador don Pablo A. Burgos Tomás, en nombre y representación de D. Luis Francisco y Dª Flora, frente a D. Ramón y Dª Juana y Caja de Ahorros de Ávila sobre el inmueble sito en C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, reconociendo la titularidad de los actores sobre el mismo y ordenando el alzamiento de los embargos sobre él trabados, así como la cancelación de las anotaciones preventivas de aquéllos, a los únicos efectos de la ejecución en curso. Todo ello con imposición de las costas causadas a la entidad bancaria codemandada".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandada Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Ávila, que fue admitido y seguido el trámite legal, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para su resolución, dando lugar a la formación del presente Rollo, quedando el procedimiento para deliberación, votación y dictar la correspondiente resolución al no considerarse necesaria la celebración de vista pública.

Actúa como Ponente de la Sala el Ilmo. Sr. DON JESUS GARCIA GARCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la representación procesal de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Ávila el auto estimatorio dictado en la instancia de fecha 22 de Enero de 2008 en el que se estima la demanda de tercería de dominio que presentaron D. Luis Francisco y Doña Flora frente a D. Ramón y doña Juana

, éstos dos últimos en situación procesal de rebeldía, y frente a la Caja de Ahorros, aquí apelante, sobre el inmueble sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, reconociendo la titularidad de los terceristas sobre el mismo, y ordenando el alzamiento de los embargos sobre él trabados, así como la cancelación de las anotaciones preventivas que pretendían garantizar aquéllos, en procedimientos de ejecución.

La sucesión de hechos que ha dado lugar a la presente tercería, se puede resumir de la forma siguiente:

  1. ) En fecha 27 de Noviembre de 1999, en documento privado suscrito en Madrid, D. Ramón y doña Juana, que habían sido adjudicatarios de una vivienda unifamiliar sita en Madrid en la C/ DIRECCION000 nº NUM000, del Grupo Madrid Sur, en Vallecas, por oferta del Instituto de la Vivienda de Madrid (Ivima), según documento de fecha 26 de Mayo de 1.999, se la vendieron a D. Luis Francisco y Doña Flora, por el precio de

    13.000.000 de ptas, pactando las condiciones de pago en la estipulación segunda (ahora serían 78.131,57 #).

    En su cláusula sexta se hizo constar que los compradores declaraban conocer que la futura transmisión que se había hecho de la vivienda, continuaba sometida a la necesidad de obtener autorización previa del IVIMA y que mientras no se otorgara escritura pública de compraventa, debería poner en conocimiento de dicho Instituto cualquier posible transmisión.

  2. ) Los compradores, aquí terceristas y apelados, D. Luis Francisco y doña Flora pagaron la totalidad del precio convenido, acompañando copia de los cheques que abonaron, que tiene fecha de 27 de Noviembre de 1999 (folios 10 a 12), y aproximadamente en el mes de Junio del año 2000 recibieron las llaves de la vivienda y la ocuparon como vivienda habitual, dándose de alta en el suministro de agua, gas, electricidad, padrón de habitantes y abonaron los recibos de la Comunidad de Propietarios.

  3. ) Hasta el 1º de Octubre de 2003 el Ivima no otorgó escritura pública de compraventa, en la cual consta que esa Institución vendió el 17 de Febrero de 2000 a Doña Juana y D. Ramón la vivienda litigiosa, que fue inscrita en el Registro de la Propiedad de Madrid nº 10 al libro NUM001, folio NUM002, finca nº NUM003 en su inscripción NUM004, en fecha 5 de Noviembre de 2001 (vid folio 9, hoja 2ª),por certificación administrativa de declaración de obra nueva y división horizontal expedida en Madrid el 10 de Agosto de 2001. La escritura pública de compraventa fue otorgada ante el Notario de Madrid D. José Ignacio Gómez Valdivieso el 1º de Octubre de 2003, nº de Protocolo NUM005 . El precio que figuraba fue de 33.439,68 #. Se inscribió en el Registro de la Propiedad el 10 de Noviembre de 2003.

  4. ) Ante la petición de poder vender la vivienda (que ya estaba vendida) por parte de D. Ramón y doña Juana, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de Madrid (sucesora del IVIMA) LES CONCEDIÓ AUTORIZACIÓN PARA VENDER LA VIVIENDA EL 23 de Enero de 2004.

  5. ) Parece ser que D. Ramón y doña Juana, en esa época obtuvieron préstamos o créditos de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Ávila, y, presuntamente, ofrecieron como garantía el piso que ya habían vendido, pero que aparecía escriturado e inscrito a su favor en el Registro de la Propiedad nº 10 de Madrid, dándose lugar a que en el procedimiento 518/2005 tramitado ante el Juzgado "a quo" se anotara preventivamente el embargo de la citada vivienda en fecha 4 de Abril de 2006 ; y, por idénticos motivos y ante el mismo Juzgado se tramitó procedimiento nº 30/2006, en el que se anotó preventivamente embargo en fecha 14 de Junio de 2006, para garantizar la devolución de cantidades que en los mandamientos de embargo figuraban. 6º) En fecha 7 de Enero de 2007 se otorgó la escritura de compraventa a favor de los aquí terceristas, haciéndose constar que la parte vendedora se obligaba y comprometía a satisfacer los derechos y demás responsabilidades económicas que constaban...

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