AAP Almería 79/2008, 14 de Octubre de 2008

PonenteRAFAEL GARCIA LARAÑA
ECLIES:APAL:2008:693A
Número de Recurso79/2008
Número de Resolución79/2008
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

AUTO nº 79/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN 1ª

Rollo de apelación civil nº 79/2008

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Benito Gálvez Acosta

MAGISTRADOS

D. Rafael García Laraña

D. Andrés Vélez Ramal

En la ciudad de Almería, a catorce de octubre de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 22 de octubre de 2007, el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Huércal-Overa dictó auto en pieza de medidas cautelares nº 458/2007, cuya parte dispositiva es la siguiente:

"Estimando la solicitud de medidas cautelares planteada por el Procurador de los Tribunales Sr. Gómez Fuentes, en nombre y representación de D. Pablo, decido, como medida cautelar, la anotación preventiva de demanda sobre las fi9ncas a las que se hace referencia en la demanda, siendo éstas: A) Finca nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Vera, inscrita en el tomo NUM001, libro NUM002 y folio NUM003 . B) Finca nº NUM004 del Registro de la Propiedad de Huércal Overa, libro NUM005, tomo NUM006, folio NUM007 ; y C) Finca nº NUM008 del Registro de la Propiedad de Huércal Overa, libro NUM009, tomo NUM010, folio NUM011 .

Asimismo, se acuerda requerir a la demandada Sra. María Milagros tanto personalmente como en su condición de administradora de la mercantil "Navarro de Calín&Parra Inversiones, S.L.", se abstenga de perturbar la posesión que viene ostentando el Sr. Pablo del piso que ocupa, sito en c) Duque de Ahumada, de Albox, en tanto se dicte sentencia firme en el presente procedimiento.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

La anterior medida se ejecutará una vez que la parte ejecutante preste caución por importe de 38.000 euros, dentro del plazo de 15 días y en cualquiera de las formas previstas en el párrafo 2º del apartado 3 del art. 529 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

TERCERO

Frente a dicha resolución, la representación procesal de Dª María Milagros, D. Gaspar

, D. Pablo, D. Rubén y "Navarro de Calín&Parra Inversiones, S.L." presentó escrito preparatorio de recurso de apelación y, una vez emplazada para ello, lo interpuso. Del escrito de recurso se dio el preceptivo traslado a la parte apelada, que se opuso a la apelación y, seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a esta Sala, previo emplazamiento de las partes para comparecer ante la misma. Una vez recibido el procedimiento y turnado a esta Sección se incoó el correspondiente Rollo, en el que oportunamente comparecieron los recurrentes Dª María Milagros, D. Gaspar, D. Pablo, D. Rubén y "Navarro de Calín&Parra Inversiones, S.L.", representados por el Procurador D. Javier Salvador Martín García y defendidos por el Letrado D. Fernando Ruiz Sancho, y el apelado D. Pablo, representado por la Procuradora Dª Alicia de Tapia Aparicio y defendido por el Letrado D. Rafael Ángel Salas Marín, y se señaló para su deliberación y votación el día 7 de los corrientes.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael García Laraña.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda inicial es interpuesta por D. Pablo frente a su esposa Dª María Milagros, matrimonio que se halla en trámites de divorcio; a los hijos de ambos Gaspar, Pablo y D. Rubén, y a la entidad "Navarro de Calín&Parra Inversiones, S.L.", de la que son socios integrantes los demandados. Se basa la demanda en que existen tres bienes inmuebles (una casa en Mojácar, un piso en Albox donde el actor mantiene su despacho profesional como letrado y una casa en Albox que constituye la vivienda familiar) que fueron aportados por la Sra. María Milagros y los tres hijos como capital a la constitución de la sociedad, si bien en realidad son en un 50% propiedad del Sr. 111bis, existiendo además un pacto - incumplido por los demandados- en cuya virtud al actor le correspondería el 50% del capital social. Por tanto, pide que se declare su dominio sobre una mitad indivisa de los inmuebles o, subsidiariamente, se declare...

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