AAP Almería 46/2008, 20 de Mayo de 2008

PonenteANDRES VELEZ RAMAL
ECLIES:APAL:2008:608A
Número de Recurso104/2008
Número de Resolución46/2008
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

N.I.G. 0401337C20080000294

Nº Procedimiento:Recurso de Apelacion Civil 104/2008

Autos de: Ejec. Titulos Judiciales (N) 167/2007

Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº2 DE EL EJIDO

Apelante: PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Apelado: Marcelino

D BERNARDINO RAMAL CABRERA, SECRETARIO DE LA SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

POR EL PRESENTE HAGO CONSTAR: Que en el rollo nº 104/2008 ha recaído Auto, del tenor literal:

"

AUTO nº 46/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN 1ª

Rollo de apelación núm. 104/08.

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. BENITO GALVEZ ACOSTA

MAGISTRADOS

D. RAFAEL GARCIA LARAÑA

D. ANDRES VELEZ RAMAL

En la Ciudad de Almería, a 20 de mayo de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Por el Juzgado de lª Instancia e Instrucción nº 2 de El Ejido, se dictó con fecha 23 de noviembre de 2007 auto, cuya parte dispositiva dispone: " Se estima en parte la oposición a la ejecución, a los solos efectos de esta última, formulada por la procuradora Sra. Salmerón Cantón, en nombre y representación de Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, frente a la ejecución despachada por auto de fecha 12 de junio de dos mil siete a instancia del procurador Sr. Salmeron Morales, en nombre y representación de Marcelino ; por lo que se declara procedente que continúe adelante la ejecución por la cantidad de tres mil cuatrocientos noventa euros, con veintidós centimos (3.490,22 €), con observación de los artículos 561 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas." Recibidas las actuaciones por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 20 de mayo de 2008.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANDRES VELEZ RAMAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como dispone el artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y manifiesta el auto AP La Rioja de 27 junio 2006, "en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en la Ley, se practique ante el tribunal de apelación".

La resolución recurrida, Auto de fecha 23 noviembre 2007 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 El Ejido, estima parcialmente la causa de oposición invocada por los apelados, fundada en la concurrencia culposa en la colisión circulatoria; a la que se opone le parte ejecutada y recurrente en apelación, que solicita la revocación de la resolución recurrida, al alegar el error de derecho como infracción de precepto legal en cuanto a la prescripción y error en la valoración de la prueba, impugnando el referido recurso la parte ejecutante que solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

El presente motivo de oposición, la prescripción de la acción ejecutiva, deviene de la interpretación de la resolución de instancia en cuanto al artículo 518 de la LEC .

Como se contiene en el AAP Barcelona de 10 mayo 2006, "La mención que efectúa el artículo 556 de la LECiv al auto de cuantía máxima, al que el artículo 517-8 había reconocido la condición de título ejecutivo, plantea la necesidad de delimitar su naturaleza jurídica pues parecería, de la lectura del enunciado del referido precepto, que las indicadas resoluciones participan de la naturaleza general de las resoluciones judiciales dictadas en un procedimiento contradictorio.

Sin embargo, del contenido del indicado precepto, se evidencia que las causas de oposición que se establecen respecto a una sentencia o una resolución judicial de condena, difieren sustancialmente de las que se señalan en relación a los autos de cuantía máxima, pues en tanto que para los primeros sólo se admiten como causas de oposición a la ejecución, el pago o cumplimiento, además de los pactos y transacciones que consten en escritura pública, cuando regula las causas de oposición a la ejecución de los títulos indicados, establece los siguientes: a) culpa exclusiva de la víctima, b) fuerza mayor, y c) concurrencia de culpas.

Y además, el artículo 556 que examinamos, se remite a las causas de oposición que el artículo 557 establece para los títulos no judiciales, entre las que se encuentra la prescripción, e indica expresamente, que tales causas de oposición podrán ser asimismo alegadas cuando se haya despachado la ejecución en virtud de un auto de cuantía máxima.

Existe aún otro elemento que distingue claramente, el distinto tratamiento legal atribuido a las resoluciones judiciales frente a la ejecución del auto de cuantía máxima, y es que en tanto que la oposición que pudiera plantearse frente a las primeras no suspende su ejecución, el párrafo tercero del artículo 556 dispone, por el contrario, que la oposición a la ejecución al auto de cuantía máxima,...

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