AAP Almería 24/2008, 26 de Febrero de 2008

PonenteANDRES VELEZ RAMAL
ECLIES:APAL:2008:18A
Número de Recurso350/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución24/2008
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

N.I.G. 0401337C20070000938

Nº Procedimiento:Ap. Civil 350/2007

Autos de: Otros 478/2006

Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº1 DE VERA

Apelante: María Angeles

Procurador: RUBIO MAÑAS, Mª PILAR

Abogado: CARLOS VALVERDE GARCIA

Apelado: MINISTERIO FISCAL

D BERNARDINO RAMAL CABRERA, SECRETARIO DE LA SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

POR EL PRESENTE HAGO CONSTAR: Que en el rollo nº 350/2007 ha recaído Auto resolutorio, del tenor literal:

"

AUTO nº 24/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN 1ª

Rollo de apelación núm. 350/07.

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. BENITO GALVEZ ACOSTA

MAGISTRADOS

D. RAFAEL GARCIA LARAÑA

D. ANDRES VELEZ RAMAL

En la Ciudad de Almería, a 26 de febrero de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 19 de marzo de 2007, el Juzgado de 1ª Instancia 1 de Vera dictó sentencia en los referidos autos cuyo fallo dispone: "Se declaran unicos y universales herederos abintestato de Dª. María Angeles, a sus sobrinos Penélope, Marcelino, María Angeles, Luis Manuel, Bruno, Rogelio, Juan Enrique, Felix y Serafin por partes iguales."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia, la representación de la parte actora Doña. María Angeles presentó escrito preparatorio de recurso de apelación y, una vez emplazada para ello, lo interpuso pidiendo la revocación de la resolución dictada. Cumplidos los tramites pertinentes, fueron elevadas las actuaciones a esta Sala donde se incoó el correspondiente Rollo y, en fecha 26 de febrero de 2008, quedó concluso para resolver. En las actuaciones ha intervenido el Ministerio Fiscal.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANDRES VELEZ RAMAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como dispone el artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y manifiesta el auto AP La Rioja de 27 junio 2006, "en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en la Ley, se practique ante el tribunal de apelación".

La resolución recurrida, Auto de fecha 19 marzo 2007 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Vera, Almería, acuerda la declaración de herederos abintestato de Dª. María Angeles a sus sobrinos allí mencionados, por partes iguales; a la que se opone le parte instante de la solicitud, que solicita la revocación de la resolución recurrida, estimando el recurso de apelación instado y en su caso con la modificación del nombre de la causante por error material del Juzgado, con la asignación de las partes de la herencia solicitadas en el recurso, por otra parte coincidente con la petición originaria, a la que no se opuso el Ministerio Fiscal que no hace alegación alguna en el recurso.

SEGUNDO

Como se contiene entre otros en los Autos de la AP Tarragona de 31 julio 2002, "el problema radica en dilucidar si la declaración de herederos abintestato debe comprender a aquellos que debían ser llamados a la herencia en el momento de la muerte de la causante, como pretende el solicitante y ahora recurrente, o bien debe referirse solamente a quienes estaban vivos al tiempo de solicitar judicialmente tal declaración, como entiende el Juez «a quo». Las consecuencias prácticas de una u otra solución son obviamente muy diferentes, pues en el primer caso los herederos abintestato de la causante serían, tal como se solicitó desde un principio, los hermanos de la causante, por derecho propio, junto con las sobrinas de la causante, pero teniendo en cuenta que al concurrir hermanos con sobrinos, el artículo 948 del Código Civil establece que los primeros heredarán por cabezas y los segundos por estirpes, en la medida en que estos últimos representan al premuerto, de modo que el caudal relicto habría de dividirse en tantas partes como hermanos, y los sobrinos como hijos del mismo hermano repartirían entre sí una de las partes correspondientes a su causante por iguales partes. Por el contrario, en la solución tomada por el Juez de instancia, son herederos abintestato...

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