AAP Alicante 94/2008, 29 de Mayo de 2008

PonenteJOSE LUIS UBEDA MULERO
ECLIES:APA:2008:78A
Número de Recurso91/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución94/2008
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

A.P. de Alicante (5.ª). R. 91-A/08

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª María Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante a, veintinueve de mayo de dos mil ocho.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado el siguiente

AUTO Nº 94

En el recurso de apelación interpuesto por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PARQUE DIRECCION000 DE EL CAMPELLO, representado por la Procuradora Dª. PILAR FOLLANA MURCIA y dirigido por el Letrado D. EDUARDO GÓMEZ CAÑIZARES, frente a la parte apelada HERENCIA YACENTE Y HEREDEROS LEGALES DE D. Donato, Ariadna y D. Carlos Francisco, Dª Antonieta y D. Humberto no habiendo comparecido en Primera Instancia, contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Alicante, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Alicante, en los autos de Juicio Verbal sobre Medidas Cautelares número 987/07, se dictó en fecha 27 de julio de 2007, auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" No ha lugar a adoptar la medida cautelar de embargo preventivo o anotación preventiva de demanda sobre la finca registral núm. NUM000 del Registro de la Propiedad de Campello, habiendo sido esto interesado por la Procuradora Sra. María Pilar Follana Murcia en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 con domicilio en C/ DIRECCION001, NUM001 - NUM002 en Campello, 03560 ( Alicante ) Seguidamente archívense las actuaciones..".

SEGUNDO

Contra dicho auto interpuso recurso de apelación la parte actora, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 91-A/08, señalándose para votación y fallo el pasado día 28 de mayo del presente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se dirige contra el auto del Juzgado que desestima la petición de adopción de medidas cautelares en procedimiento de juicio verbal sobre reclamación de 1.340 euros en concepto de cuotas derivadas de propiedad horizontal, denunciándose como infringidos los arts. 721.1, 728 y 732 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

La resolución de primera instancia rechaza la primera de las medidas solicitadas, embargo preventivo del inmueble, por considerar que no existe «periculum in mora» y hallarse suficientemente garantizado el resultado del procedimiento por la preferencia establecida en el art. 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal en cuanto dispone que los créditos a favor de la comunidad derivados de la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales correspondientes a las cuotas imputables a la parte vencida de la anualidad en curso y al año natural inmediatamente anterior tienen la condición de preferentes a efectos del art. 1.923 del Código Civil y preceden, para su satisfacción, a los enumerados en los apartados 3º, 4º y 5º de dicho precepto, sin perjuicio de la preferencia establecida a favor de los créditos salariales en el Estatuto de los Trabajadores. El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta...

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