AAP Alicante 162/2008, 25 de Septiembre de 2008

PonenteJOSE LUIS UBEDA MULERO
ECLIES:APA:2008:119A
Número de Recurso412/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución162/2008
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

A.P. de Alicante (5.ª). R. 402-A/08

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª María Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante a, veinticinco de septiembre de dos mil ocho.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado el siguiente

A U T O Nº 162

En el recurso de apelación interpuesto por D. SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES, representado por la Procuradora Dª. FABIOLA MONERRIS JUAN y dirigido por el Letrado D. JOSE LUIS MARCO BLASCO, contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de San Vicente del Raspeig, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de San Vicente del Raspeig, en los autos de Juicio Ordinario sobre Cumplimiento de Obligación número 179/03, se dictó en fecha 4 de febrero de 2008, auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" Debo estimar y estimo el recurso de reposición formulado por el Ayuntamiento de San Juan frente al auto de fecha 27-2-07 y en consecuencia admito la referida declinatoria de jurisdicción, absteniéndome de conocer el presente proceso entablado por la SGAE frente a dicho Ayuntamiento por considerar que compete al orden jurisdiccional contencioso-administrativo. ".

SEGUNDO

Contra dicho auto interpuso recurso de apelación la parte actora habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 412/08, señalándose para votación y fallo el pasado día 24 de septiembre del presente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) se alza contra el Auto dictado en la instancia que declara, resolviendo cuestión declinatoria de jurisdicción, la competencia de la contencioso administrativa para conocer de la demanda formulada por la SGAE contra el Ayuntamiento de San Juan (Alicante), con fecha 4 de marzo de 2003, en reclamación del pago de los derechos de autor por la comunicación pública del repertorio de obras intelectuales y musicales protegido y administrado por la actora, en conciertos celebrados en 26 de agoto de 2000 y 1 de septiembre de 2001 organizados por su Concejalía de Fiestas

SEGUNDO

La cuestión relativa a la jurisdicción competente para conocer de las reclamaciones de las cantidades adeudadas por un órgano de la Administración por la utilización mediante comunicación pública del repertorio musical e intelectual gestionado y protegido por la SGAE, ha sido ya resuelta por varias resoluciones de las Audiencias, entre las que pueden citarse a título de ejemplo los autos de la de Sevilla de 24 de noviembre de 2004 y 26 de mayo de 2006. Y el criterio seguido es el de que debe declararse la preferencia del orden jurisdiccional civil para conocer de la presente pretensión por las siguientes razones:

La reclamación que formula la SGAE contra el Ayuntamiento no tiene su causa en un supuesto de responsabilidad patrimonial de la administración al que se refieren los artículos 9.4 de la de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 2 e) de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa, o los arts. 139 a 144 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, sino que se trata de una reclamación de naturaleza civil en la que es parte una Administración Pública pero en relación de Derecho privado, sin que exista una actuación administrativa. El concepto de responsabilidad patrimonial que utilizan los indicados preceptos no puede entenderse con tal amplitud que abarque cualquier cuestión económica de naturaleza civil por la única razón de que uno de los sujetos intervinientes en la relación jurídica sea una Administración Pública. De las normas legales citadas y de las que contiene la contratación administrativa, se desprende que la expresión «responsabilidad patrimonial», se refiere a la responsabilidad por daño que normalmente podrá aparecer en supuestos de responsabilidad extracontractual en relaciones de carácter privado o en el marco de la prestación de servicios públicos. Es decir, que al amparo de dichas normas, las acciones que deberán ejercitarse ante la jurisdicción contenciosoadministrativa serán aquellas por las que se pretenda la reparación de los posibles daños y perjuicios que puedan derivar de acciones u omisiones de la Administración Pública o del personal a su...

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