AAN 7/2008, 28 de Abril de 2008

PonenteANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 2ª
ECLIES:AN:2008:762A
Número de Recurso14/2007

20200 AUDIENCIA NACIONAL - SALA DE LO PENAL

Sección 2ª

ROLLO DE SALA 14/2007

JDO. ORIGEN:CENTRAL INSTR. N.3

PROCEDIMIENTO: EXTRADICIÓN 3/2007

A U T O n° 7/2008

ILMOS.SRES. MAGISTRADOS:

  1. FERNANDO GARCÍA NICOLÁS

  2. ÁNGEL LUIS HURTADO ADRIÁN (PONENTE)

  3. FERMÍN ECHARRI CASI

En Madrid, 28 de abril de 2008

Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de esta Audiencia Nacional, el Rollo 14/2007, dimanante del expediente de extradición 3/2007, del Juzgado Central de Instrucción n° 3, seguido a instancia de las autoridades judiciales argentinas, contra la nacional Argentina, Consuelo, célula de identidad Argentina NUM002 y D.N.I español NUM003, nacida en la provincia de La Rioja (Argentina,) el 4 de febrero de 1931, hija de Carmelo y de Mª. Josefa, en libertad por la presente causa, representada por el procurador D. Fernando Garcia de la Cruz Romeral y defendida por el Letrado D. Antonio Hierro Echevarría, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo.. Sr. D. Pedro Rubira Nieto y ponente, el Ilmo.. Sr. Magistrado D. ÁNGEL LUIS HURTADO ADRIÁN

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de enero de 2007 era incoado por el Juzgado Central de Instrucción n° 3 expediente de Extradición, relativo a la ciudadana argentina Consuelo, quien, con fecha 25 de enero, compareció ante el Juzgado, el cual ese mismo día decretaba su libertad provisional.

SEGUNDO

Mediante Nota Verbal 137, de fecha 23 de febrero de 2007, la Embajada de la República Argentina presentó solicitud formal de ampliación de extradición, y en reunión del Consejo de Ministros, de 23 de marzo de 2007, fue acordada la continuación en vía judicial del procedimiento extradicional.

TERCERO

Las Autoridades Argentinas han remitido junto con la demanda extradicional, referente la que ocupa el presente procedimiento a la solicitada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 5 en la causa 1075/2006, la siguiente documentación:

- Resolución de 26 de diciembre de 2006, dictada por el Juez del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 5 de la República Argentina, declarando de Lesa Humanidad los hechos investigados, recaída en la referida causa 1075/06. - Resolución de 16 de enero de 2007, decretando el procesamiento de la reclamada en la misma causa.

- Resolución, también de 16 de enero de 2007 y en la misma causa, decretando su captura nacional e internacional.

- Resolución de 26 de enero de 2007, relativa a la situación personal, entre otros, de la reclamada, en la que dispone la prisión preventiva de ésta con la finalidad de lograr su extradición.- Textos legales de aplicación.

CUARTO

Los hechos por los que es reclamada Consuelo los vamos a extraer de las diferentes resoluciones remitidas, de las que recogeremos, igualmente, Las consideraciones jurídicas que estimamos pertinentes para La resolución de la presente extradición.

  1. De la de fecha 26 de diciembre de 2006, declarando de Lesa Humanidad los hechos investigados, en la que se recogen los siguientes hechos:

    "La investigación se inició el 11 de Julio de 1975 por denuncia del Dr. Gonzalo contra Raúl -por entonces ministro de Bienestar Social y Secretario Privado de la Presidencia de la Nación-, y los comisarios Romeo y Benjamín - Jefes de las custodias de la Sra. Presidenta de la Nación y el Sr. Ministro de Bienestar Social, respectivamente. Según los términos de dicho escrito, que se hacia eco de una publicación periodística publicada el 6 de Julio de ese año en el diario La Opinión (agregado a fs l), se había puesto en conocimiento del Ministro de Defensa y de la entonces titular del Poder Ejecutivo Nacional, Sra. Estela, a través del exGral. Manuel (entonces Jefe del Estado Mayor Conjunto del Ejército) y del Dr. Carlos José - respectivamente-, los antecedentes relativos a hechos e integrantes de la "Alianza Antiperonista Argentina"- SIC- (A.A.A.), en los que se hacía referencia a Raúl señalándolo como integrante -supervisor político- del Comando General de la A.A.A., y como responsables militares de la misma, a los Comisarios Romeo y Benjamín . -En el informe incorporado al fs. 26 por el Comisario General Alexander, Jefe de la Policía Federal Argentina, a través del rótulo A.A.A. "se expresa una agrupación extremista; la misma, aparentemente, inició su actividad en oportunidad del atentado que sufriera el día 21 de noviembre de 1973, el Senador Nacional de la Unión Cívica Radical, Dr Guillermo ".- Allí se explicó que su tendencia ideológica era "antimarxista" y que en casi todos los casos exaltaban al Tte. Gral. Sergio y a la Patria.-Según el informe, "la agrupación que nos ocupa carece de conducción centralizada, muestra de ello es que si bien se utiliza la misma sigla "A.A.A.", su denominación en varios casos es distinta (Acción Antiimperialista Argentina") y finaliza afirmando que no debía "descartarse la posibilidad de que en muchos casos en que se vierten amenazas, las mismas estén motivadas por deseos de venganzas personales, no contando para ello la ideología política, honorabilidad y honestidad del amenazado". - Pedro Francisco declaró el 18 de septiembre de 1975 haber conocido de qué manera se había creado la organización denominada "Triple A". Al respecto aseguró que se desempeñó en el cargo de Jefe de Organización y Administración de Prensa, Difusión y Relaciones Públicas del Ministerio de Bienestar Social. Afirmó que durante el mes de octubre de 1973 lo "llamó Raúl al declarante y le expresó que debía organizar a todo el personal de la custodia para crear un dispositivo de seguridad eficaz. Que dicha organización debía hacerse en lo posible por el sistema de cédulas, que aunque se conocían entre ellos, no supiera un determinado grupo qué es lo que iba a hacer el otro. Le recalcó que no tuviese ningún prejuicio en hacerlo porque la utilización iba a ser exclusivamente como medida de seguridad". Durante el mes de diciembre de ese año aseguró haber tenido una reunión con el nombrado Raúl, quien le habría dicho que había que hacer "una organización que respondiera a las necesidades que estaba imponiendo la acción de la guerrilla y de cierto tipo de prensa".- Indicó que en esa reunión surgió el tema del nombre que debía darse a la organización; para uno debía llamarse "Alianza

    Antiimperialista Argentina", para otro "Alianza Anticomunista Argentina", y Raúl habría terciado diciendo "Vamos a abreviar y le vamos a poner "Tres A".- El objetivo de la organización sería la defensa a los ataques de la guerrilla También relató todo lo relativo a la organización, armamento, ubicación y financiamiento de la organización, y algunos de los hechos que le atribuyó-, A resultas de la investigación el proceso avanzó hasta lograr la detención del ex-ministro de bienestar social, quien fue acusado como organizador y jefe de una asociación ilícita.- Como se dijo, también es objeto de investigación los hechos cometidos por dicha asociación ilícita, concretamente los homicidios que fueron adjudicados a la "Triple A", a saber: del Dr. Matías -ocurrido el 31 de julio de 1974-, de Luis Alberto - del 10 de septiembre del mismo año-, de Braulio - perpetrado diez días más tarde, Iván y Jose Ramón - del 21 de septiembre de 1974-, Miguel Ángel y Felipe -el 13 de septiembre de 1974-. Por todos estos hechos la fiscalía federal formuló acusación contra Raúl por considerarlo autor mediato o instigador de tales hechos.- Posteriormente se agregaron otros hechos, tales como los secuestros y desaparición de Serafin, Juan Alberto y Eduardo - ocurridos el 12 de septiembre de 1974, y el asesinato de Ramón -del 7 de septiembre de 1974 (fs 7669).- Tales hechos son constitutivos de delito de asociación ilícita en concurso real con el homicidio -doblemente calificado por el número de personas intervinientes y por alevosía- al menos en 8 oportunidades y privación ilegal de la libertad y desaparición forzada al menos en tres oportunidades.- En cuanto a la participación que pudo caberle al imputado [se está refiriendo a Romeo en tales sucesos, y sin que ello implique algún tipo de presunción o adelantamiento de opinión, en la investigación se han recabado numerosos elementos probatorios que acreditan en principio la existencia de esta asociación ilícita, que entre sus miembros se encontraba Rosendo, así como la existencia de los delitos por ella cometidos y la intervención que en ellos le cupo al nombrado, sea de forma material e inmediata sea como organizador o instigador de tales crímenes.- Romeo fue denunciado desde el inicio mismo de las actuaciones, aunque bajo en nombre de Rosendo, pero sin lugar a dudas- teniendo en cuenta su actividad profesional- se trataba de la misma persona, muy cercano a Raúl .- Según consta en autos había sido apartado de la Policía Federal Argentina y colocado por el Poder Ejecutivo en octubre de 1973 junto con otros oficiales para efectuar servicio efectivo, en la asesoría del Ministerio de Bienestar Social. Fue promovido al grado de inspector en febrero de 1974, a Oficial Principal en abril del mismo año y a subcomisario en enero de 1975. En abril de 1976 se autorizó a dejar sin efecto su convocatoria a partir del 23 de octubre de 1975. Para entonces, el ex-ministro de Bienestar Social, Raúl, había sido designado Enviado Especial ante los Gobiernos de los Estados de Europa con rango de Embajador, y para cumplir su misión se designó en comisión -entre otros- al nombrado Romeo (Decretos PEN 1895 y 1956 de julio de 1975). Rosendo es nombrado en la denuncia original, señalado posteriormente por Pedro Francisco como jefe de uno de los grupos operativos de la Triple A -del mismo modo que lo señala Gabino al prestar declaración en Madrid ante la Comisión Argentina de Derechos Humanos. Por tales razones, en su momento se...

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