AAN 32/2008, 23 de Octubre de 2008

PonenteANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 2ª
ECLIES:AN:2008:761A
Número de Recurso33/2007

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

Sección Segunda

EXTRADICIÓN 33/2007

O. JUDICIAL ORIGEN: JDO. CENTRAL INSTRUCCIÓN N. 3 DE MADRID

PROCEDIMIENTO: EXTRADICIÓN 26 /2007

A U T O N° 32/2008

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

D. FERNANDO GARCÍA NICOLÁS

MAGISTRADOS:

D. ÁNGEL LUIS HURTADO ADRIÁN (Ponente)

D. JOSÉ RICARDO DE PRADA SOLAESA

En Madrid, a veintitrés de octubre de dos mil ocho

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el Rollo de Sala 33/07, dimanante del procedimiento de Extradición 26/07, seguido en el Juzgado Central de Instrucción n° 3, a instancia de Estados Unidos de América, contra el nacional paquistaní Jesús Manuel, hijo de Sace Muhammad y de Hussana Bobi, privado de libertad por las presentes actuaciones desde el 20 de Septiembre de 2007, fecha de su detención, representado por el Procurador Don José Periañez González y defendido por el Letrado Don Ramón Mª. Sánchez Guardamino Olalquiaga, habiendo sido también parte el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo.. Don Luis Barroso González y Ponente el Ilmo.. Sr. Don ÁNGEL LUIS HURTADO ADRIÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante fax de 20 de septiembre de 2007, de la Comisaría General de Información, se puso en conocimiento del Juzgado Central de Instrucción n° 3 la detención, ese mismo día, del referido Jesús Manuel, detención que, por un lado, se produjo en el marco de la Operación Atlántico, en el seno de las

D. Previas 444/2005 del Juzgado Central de Instrucción n° 5, incoado para la investigación de actividades de ciudadanos paquistaníes, entre ellos Jesús Manuel, que formarían parte de una trama investigada en EEUU, que tendrían por fin, entre otras actividades, la financiación de organizaciones terroristas vinculadas a la red "Al Qaeda", mientras que, por otra parte, fue a consecuencia de Orden de Detención Preventiva con fines de Extradición, expedida el 10/08/2007, por el Magistrado Juez Federal del Distrito de Maryland, en virtud de procesamiento sustitutorio n° MJG 07-0239, por delitos de blanqueo de dinero procedente de tráfico de drogas, contrabando de tabaco y armas, y financiación de actividades terroristas del grupo islámico "Al Qaeda" y organizaciones afines. Junto con la orden de detención se acompañaba Nota Verbal 512, de la Embajada de Estados Unidos de América, en solicitud de ayuda para proceder a la detención de otro y de Jesús Manuel, también conocido como Zapatones, quien era buscado para ser enjuiciado en el Tribunal Federal del Distrito de Maryland por estar acusado en el procesamiento sustitutorio n° MJG 07- 0239, admitido a trámite el 28 de agosto de 2007 por delitos relacionados con el blanqueo. En concreto, el Cargo 1, asociación ilícita para el blanqueo de dinero en infracción del Título 18 del Código de los EE UU, Sección 1956, castigado con una pena máxima de 20 años, y Cargos 13, 14 y 16, blanqueo de dinero, en infracción del Título 18 del Código de los EE UU, Sección 1956, castigado con una pena máxima de 20 años, e inducción para la comisión de estos delitos, en infracción del Tíulo 18, Sección 2 (folio 184).

SEGUNDO

Con los anteriores antecedentes el Juzgado Central de Instrucción n° 3 incoó procedimiento de extradición 26/07, celebrando la preceptiva comparecencia el día 21, en la que el reclamado, que estuvo asistido de su Letrado D. Ramón María Sánchez Guardamino Olalquiaga, manifestó que su verdadero nombre es Gustavo, que no renunciaba al procedimiento ordinario de extradición y que nunca renunciaría al principio de especialidad y que vive en España desde el 2001, que no ha sido detenido antes en España y que vive del dinero de un locutorio en Barcelona.

Acto seguido, el Ministerio Fiscal interesó la prisión del reclamado, a lo que se opuso su letrado defensor, dictando el Instructor auto ese mismo día 21, en el que acordaba elevar la detención a prisión, situación en la que permanece actualmente.

No consta, por lo demás, que tenga responsabilidades pendientes en España.

TERCERO

Con fecha 5 de noviembre de 2007, la Embajada de los Estados Unidos de América presentó, ante el Ministerio de Asuntos Exteriores, Nota Verbal 627, por la que solicitaba formalmente la extradición del reclamado.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 7 de diciembre de 2007, autorizó la continuación del procedimiento en vía jurisdiccional.

CUARTO

Junto con la nota verbal, las autoridades americanas han presentado la siguiente documentación, debidamente traducida:

-Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición.

-Anexo A: Segunda acusación formal de reemplazo, del Tribunal de Distrito de Maryland, con expresión de los cargos inculpados por el Gran Jurado.

-Anexo B: Orden de arresto emitida por el mismo Tribunal, de 20 de Septiembre de 2007.

-Anexo C: Textos legales aplicables.

-Anexo D: Declaración jurada de agente especial, en apoyo de la solicitud de extradición.

QUINTO

Los hechos objeto de reclamación, resumidos, son los siguientes:

Desde octubre de 2003 el reclamado acusado, junto con otros, por el Gran Jurado, a sabiendas y con plena intención se combinan, asocian delictivamente, confabulan y se ponen de acuerdo y voluntariamente participan y aceptan realizar transacciones financieras que afectan a las leyes interestatales y comercio extranjero. De esta manera, los acusados transfieren grandes cantidades en moneda de los Estados Unidos a través del testigo cooperativo (funcionado federal cuya identidad se mantiene confidencial por razones de seguridad y quien ha sido autorizado a investigar) que dirigían a cuentas extranjeras y localidades a través de la "hawala",

La "hawala" es un sistema informal de transferir dinero, utilizando una red de personas y/o negocios para facilitar la transferencia de dinero a través de límites fronterizos domésticos o internacionales, sin depender de sistemas de regulaciones de bancos.

Dichas transferencias incluyen la entrega de dinero a una persona en Estados Unidos y ésta, a su vez, se encarga de hacer lo necesario para que esa cantidad, menos las comisiones, llegue a otro individuo, o sea depositada en una cuenta financiera que designe el que ordena la transferencia.

Los miembros de la asociación delictiva utilizaban lenguaje en clave cuando conversaban uno con otro o con el testigo cooperativo, refiriéndose a la transferencia monetaria, y Marcelino (quien administraba la oficina de transferencias desde su establecimiento comercial en Washington D.C., conocido como HAMZA INC), suministraba al testigo cooperativo información del contacto en clave de sus asociados en el extranjero, que incluyó números y otra información para identificar los billetes o dólares, y en particular envió al testigo cooperativo para que éste suministrara la información de los billetes o dólares a estos asociados extranjeros como fue en España a Ignacio y al reclamado Jesús Manuel .

El testigo cooperativo ha manifestado durante el curso de la investigación que el reclamado y sus socios participaron en la transferencia de grandes sumas de dinero, manifestando que dichas sumas procedían de actividades llegales, tales como narcotráfico, finanzas ocultas del terrorismo y contrabando de cigarrillos.

De esta manera, el testigo cooperativo, en enero de 2005, entregó a Marcelino en Maryland 100.000 dólares para una transacción "hawala", por lo cual recogería los fondos lavados, menos una comisión, en Barcelona (España) a través de Zapatones (nombre usado por Jesús Manuel ), lo que llevó a cabo en octubre de 2005 en que, deducido honorarios y comisiones, le entregó a cambio 71.200 Euros.

Asimismo, en enero de 2006, el testigo cooperativo entregó a Marcelino en Maryland otros 100.000 dólares para una nueva transacción "hawala", por lo cual recogería los fondos lavados, menos la comisión, en Barcelona, lo que, tras diferentes incidencias, ente las cuales mantuvo varios contactos con el reclamado se llevó a efecto en febrero de 2006, en que este entregó al testito cooperativo, como pago parcial, la cantidad de 20.000 Euros.

Por último, en abril de 2006, el testigo cooperativo entregó a Marcelino en Maryland otros 100.000 dólares para otra transacción "hawala" en España, a cuyo cambio recogió 55.000 euros que le entregó el reclamado en mayo, tras haber mantenido una reunión con el testigo cooperativo, donde, expresamente, le indicó que ese dinero transferido por el sistema "hawala" era del grupo "Al Qaeda".

SEXTO

Con fecha 28 de diciembre de 2007, tuvo lugar la comparecencia prevista en el art. 12 de la

L.Ex P . en la que el reclamado, asistido de su letrado, manifestó que no consentía a la extradición y que no renunciaba al principio de especialidad.

Con esa misma fecha, el Juzgado dictó auto elevando el expediente a esta Sección, donde fue recibido el 8 de enero de 2008 .

SÉPTIMO

Una vez el expediente en la Sección, se dio vista de lo actuado a las partes para trámite de alegaciones, en el cual el Ministerio Fiscal, mediante escrito fechado el 17 de enero de 2008, interesó, de conformidad con el art. 13 de la LEx P, que se reclamara del JCI n° 5 testimonio de sus D. Previas 444/05, a efectos de determinar si concurriría la circunstancia denegatoria de litispendencia, testimonio que fue recibido en la Sección el 16 de septiembre de 2008, pasando, a continuación, las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe, quien, tras quedar instruido, interesó el señalamiento de la vista extradicional.

A continuación, se dio trámite de alegaciones a la defensa del reclamado, quien se opuso a la extradición solicitada.

OCTAVO

Mediante providencia de 20 de octubre de 2008, se señaló la vista para la extradición, a la que acudio el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo.. Sr. Don Luis Barroso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR