AAN 8/2008, 28 de Abril de 2008

PonenteFERMIN JAVIER ECHARRI CASI
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 2ª
ECLIES:AN:2008:660A
Número de Recurso12/2007

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE SALA 12/2007

EXTRADICIÓN 1/2007

Juzgado Central de Instrucción n° 3

ILMO.SR. PRESIDENTE:

DON FERNANDO GARCÍA NICOLÁS

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ÁNGEL LUIS HURTADO ADRIÁN

D. FERMÍN JAVIER ECHARRI CASI

AUTO n° 8/2008

En Madrid a veintiocho de abril de dos mil ocho.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el Rollo de Sala 1 2/2007 correspondiente al Procedimiento de Extradición 1/2007 del Juzgado Central de Instrucción n° 2 seguido a instancias de las autoridades de la República Argentina contra Doña Susana (Viuda del General Joaquín y Ex-Presidenta de la República Argentina), nacida el 4 de febrero de 1931 en La Rioja (Argentina), hija de Carmelo y María Josefa, con Cédula de Identidad argentina n° NUM000, y D.N.I n° NUM001, domiciliada en calle DIRECCION000 n° NUM002 de Villanueva de la Cañada (Madrid), en situación de libertad provisional por esta causa desde el 12 de enero de 2007, representada por el Procurador D. Fernando García de la Cruz Romeral y defendida por el Letrado D. Antonio Hierro Echevarría; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado D. FERMÍN JAVIER ECHARRI CASI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 12 de enero de 2007 fue detenida en la localidad de Villanueva de la Cañada (Madrid) Doña Susana, con motivo de la Nota Verbal n° 114 de 14 de febrero de 2007 de la Embajada de la República Argentina en España, que contenía la Orden de Detención de fecha 11 de enero de 2007 del Juzgado Federal de Primera Instancia de San Rafael - Mendoza (Argentina) dictada en Autos 14.230 y 14.356, por la detención ilegítima y desaparición del ciudadano argentino Luis Enrique acaecida el 25 de febrero de 1976 y la detención ilegítima y torturas de Jose Antonio, ocurrida ese mismo día.

La detenida fue puesta en libertad por Auto de 12 de enero de 2007 del Juzgado Central de Instrucción n° 3 de la Audiencia Nacional, con la obligación "apud acta" de comparecer quincenalmente ante el Juzgado.

SEGUNDO

El Consejo de Ministros, en su sesión de 9 de marzo de 2007, autorizó la continuación por vía jurisdiccional del procedimiento extradicional

TERCERO

Las autoridades argentinas han acompañado la siguiente documentación: - Anexo I: Copia certificada del auto de ampliación del avocamiento dictado el 27 de octubre de 2006 de los Autos A-14.230 del Juzgado Federal de San Rafael, Mendoza (República Argentina). Copia certificada del Auto de fecha 11 de enero de 2007, que ordena la detención nacional e internacional de la encartada en Autos A-14.230 . Copia certificada del Auto de fecha 31 de enero de 2007, que ordena el trámite de extradición, del citado Juzgado.

- Anexo II: Copia certificada de las normas referidas a la competencia del Tribunal y de otras normas procesales aplicables. Copia certificada de la Ley Nacional n° 24.767 de Extradición, Cooperación Internacional en materia penal, Asistencia en la Investigación y Juzgamiento de Delitos, Cumplimiento de Condenas y Competencia.

- Anexo III: Copia certificada del Código Penal Argentino de aplicación al caso. Copias certificadas de las Leyes n° 14.616, 20.642, y 25.742 respectivamente.

- Anexo IV: Copia certificada de las normas del Código Penal Argentino referentes a la prescripción de la acción penal.

- Anexo V: Copia certificada de normas constitucionales mencionadas en el Auto de extradición. Copias certificadas de las Leyes n° 14.394, 16.970, 20.524, y 20.840; así como copia certificada de los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional n° 261/75, 2717/75, 2770/75, 2771/75, 2772/75, y 187/83; copia certificada de la Directiva del Consejo de Defensa n° 1/75 ; copia certificada de la Directiva del Comandante General del Ejército n° 404/75 y certificación actuarial sobre el sitio web que se alude en el Auto de Extradición.

- Anexo VI: Copia certificada del Dictamen del Sr. Procurador General de la Nación de 31 de agosto de 1995 en Autos Priebke Erich. Copia certificada del Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de fecha 2 de noviembre de 1995 en los mismos autos. Copia certificada del Dictamen del Sr. Procurador General de la Nación de 29 de agosto de 1995 en Autos n° 17.768. Copia certificada del Dictamen del Sr. Procurador General de la Nación de 21 de agosto de 2003 en Autos Videla Jorge R. Copia certificada del Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de fecha 11 de diciembre de 2003 en Autos Astiz Alfredo. Copia certificada del Dictamen del Sr. Procurador General de la Nación y Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de 24 de agosto de 2004 en Autos Arancibia Clavel, Enrique L. Copia certificada del Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de fecha 14 de junio de 2005 en Autos n° 17.768 .

- Documentación complementaria remitida por varias Notas Verbales de la Embajada de la República Argentina en España n° 528 de 2 de agosto de 2007, n° 536 de 6 de agosto de 2007, n° 577 y 578 de 21 de agosto de 2007, y n° 583 y 586 de 24 de agosto de 2007 respectivamente.

CUARTO

Los hechos objeto de la solicitud de extradición para enjuiciamiento son los siguientes:

Autos A-14.230 :

" Luis Enrique, ciudadano argentino, nacido el 14 de mayo de 1950, empleado en la época de los hechos enla Dirección General de Rentas de la Provincia de Mendoza, Delegación de San Rafael, fue detenido sin orden de autoridad competente, el 25 de febrero de 1976 en las inmediaciones de calle Independencia y Pichincha de esa ciudad, lugar en donde desarrollaba actividad artesanal con su esposa, fabricando pan de harina de trigo; en un operativo conjunto (fuerzas militares y policiales) en el que participaron unos ochenta efectivos armados. De allí fue trasladado a su domicilio, que fue allanado, y luego fue alojado en un centro clandestino de detención que se improvisó en dependencias policiales de la División Infantería de la Policía de Mendoza, donde no existían instalaciones habilitadas regularmente para el alojamiento de personas privadas de libertad conforme a lo normado por el artículo 18 de la Constitución Nacional. Posteriormente, el día 10 de marzo de 1976, habría sido simulada orden de libertad en su favor en el marco del Decreto n° 2772/75 del Poder Ejecutivo Nacional, cuando en realidad y conforme a las probanzas de autos, fue el último día que se le vio con vida, permaneciendo desaparecido hasta el día de la fecha. La detención del nombrado en dicha sede se mantuvo en forma clandestina toda vez que no quedó registrada en los libros oficiales de la Repartición Policial y esta situación se mantuvo durante ocho días, siendo documentado su ingreso en los registros policiales el 5 de marzo de 1976. No media actuación oficial alguna ya que al momento en que ocurrieron los episodios la detención de cualquier persona debía ser ordenada, en circunstancias como las del caso, por el Juez Federal competente de San Rafael en el marco de la Ley Nacional n° 20.840 de Represión a las Actividades Subversivas. No solamente no obra la orden judicial de detención en contra del hoy desaparecido, sino que tampoco obra actuación policial o militar como auxiliares de la Justicia que hayan puesto al detenido a disposición del magistrado competente en aquel momento. No obra en ningún punto de la investigación sobre la desaparición del causante, elemento alguno que determine o lleve a la mera sospecha respecto de la comisión de algún ilícito del mentado Luis Enrique que ameritara su detención. De ello se deduce que únicamente por su vinculación política a la "Juventud Peronista" el mismo habría sido ilegítimamente privado de su libertad para impedir desarrollar un pensamiento distinto: Delito de pensamiento y no de conducta o acción.

Al momento de la privación ilegítima de libertad el país estaba bajo las limitaciones del régimen del Estado de Sitio, por imperio de la promulgación del Decreto Nacional n° 2717 de 1 de octubre de 1975, que prorrogó el Estado de Sitio en todo el territorio de la Nación. Pero, tampoco obra Decreto alguno del Poder Ejecutivo Nacional que ordene el arresto del causante por las atribuciones que el artículo 23 de la Constitución Nacional da al Presidente de la Nación, cuyo ejercicio correspondía en aquella época a la causante del pedido de extradición que se intenta. A mayor abundamiento, consta en Autos A-487 caratulados: " Amparo por recurso de "habeas corpus" a favor de Luis Enrique ", originario de este Juzgado Federal de San Rafael, el 11 de marzo de 1976, la autoridad policial y militar informaron al entonces Juez Federal Dr. Franco que el citado Luis Enrique había estado detenido por imperio del Decreto Nacional 2772/75, de "Aniquilamiento del Accionar de la Subversión ", pero en ningún momento le fue informado a la autoridad judicial que el citado hubiera estado arrestado por orden del Poder Ejecutivo Nacional a través de Decreto alguno". Autos A-14.356 :

"A la reclamada se le atribuye "prima facie" responsabilidad penal en la detención ilegítima del ciudadano argentino Jose Antonio, nacido en San Rafael, Provincia de Mendoza el día 2 de octubre de 1958, domiciliado en calle DIRECCION001 n° NUM003 de San Rafael; quien fue privado de su libertad el 25 de febrero de 1976 por fuerzas conjuntas del Ejército argentino y la Policía de Mendoza, alojado en un centro clandestino de detención creado en dependencias del Cuerpo de Infantería de la Policía de Mendoza, sin haber sido registrado su ingreso en el libro de novedades respectivo hasta el 5 de marzo de 1976; habiéndosele sometido a torturas por las fuerzas de represión y remitido a la Penitenciaría Provincial de encarcelamiento de mayores de edad el 10 de marzo de 1976, conforme las constancias documentales y testimoniales de autos, siendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR