AAN 54/2008, 4 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA TERESA PALACIOS CRIADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2008:242A
Número de Recurso54/2008

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

PLENO

SÚPLICA N°54/2008

ROLLO DE EXTRADICIÓN N°33/07 (SECCIÓN SEGUNDA)

PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN N°26/07

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N°3

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. FRANCISCO JAVIER GÓMEZ BERMÚDEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ALFONSO GUEVARA MARCOS

D. FERNANDO GARCÍA NICOLÁS

Dª ÁNGELA MARÍA MURILLO BORDALLO

D. ÁNGEL HURTADO ADRIÁN

Dª TERESA PALACIOS CRIADO

Dª MANUELA FERNÁNDEZ PRADO

Dª CARMEN PALOMA GONZÁLEZ PASTOR

Dª Mª DE LOS ÁNGELES BARREIRO AVELLANEDA

D. JAVIER MARTÍNEZ LÁZARO

D. JULIO DE DIEGO LÓPEZ

D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

D. JOSÉ RICARDO DE PRADA SOLAESA

D. NICOLÁS POVEDA PEÑAS

D. RAMÓN SÁENZ VALCÁRCEL

Dª CLARA BAYARRI GARCÍA

D. ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ

AUTO N°54/08

En Madrid, a cuatro de diciembre de 2008

ANTECEDENTE

S DE HECHO

PRIMERO

Por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional se dictó Auto con fecha de 23 de octubre de 2008 en el procedimiento de Extradición n° 26/2007 del Juzgado Central de Instrucción n°3 seguido por reclamación en Extradición por las Autoridades de los Estados Unidos de América respecto del nacional Paquistaní Cornelio, en cuya parte dispositiva se acordaba:

"LA SALA ACUERDA: ACCEDER, en vía jurisdiccional y sin perjuicio de la última decisión que corresponde al Gobierno, a la extradición solicitada por Estados Unidos de América, del nacional Paquistaní, Cornelio, quien usa también el nombre de Casimiro, en virtud de Orden de Detención Preventiva de 10 de agosto de 2007, con fines de extradición expedida por el Juez Federal del Distrito de Maryland, tras procesamiento sustitutorio recaído en el caso n° MJG 07-0239, por los delitos de asociación ilícita y blanqueo de dinero a que la misma se refiere.

Notifíquese esta resolución al interesado, a su representación procesal y al M. Fiscal, con indicación de que contra la misma cabe recurso de súplica en tres días ante el Pleno de la Sala de lo Penal.

Una vez firme, comuníquese al Ministerio de Justicia (Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional), al de Asuntos Exteriores (Dirección General de Asuntos Jurídicos Consulares) y a la Dirección General de la Policía.

Así, por este Auto, lo acordamos, mandamos y firmamos.

El Ilmo.. Sr. Magistrado, D. JOSÉ RICARDO DE PRADA SOLAESA, una vez concluida la deliberación, en el momento de la votación anunció voto particular, que, una vez lo redacte, se notificará".

SEGUNDO

Por escrito de 31 de octubre siguiente, el Procurador D. José Periáñez González en nombre y representación del reclamado, interpuso recurso de Súplica contra dicha resolución en el que se interesaba que con estimación de la impugnación articulada, se dejara sin efecto el auto de 23 de octubre del año en curso y se dictara en su lugar otro más ajustado a Derecho por el que se negara la Extradición de Cornelio a los Estados Unidos de América, decretando en consecuencia e inmediatamente su libertad incondicional.

TERCERO

El día 27 de noviembre de 2008, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional se constituyó en Pleno y resolvió sobre el recurso, acordándose dictar la presente resolución de la que ha sido Ponente la lima. Sra. Doña TERESA PALACIOS CRIADO.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Conviene precisar que los hechos a los que se contrae la Reclamación Extradicional vienen relacionados en el Antecedente de Hecho quinto del Auto de 23 de octubre pasado y que si bien se precisa en el mismo que se describen de una forma resumida, se corresponden con los que ampliamente aparecen en la documentación remitida por las Autoridades de los Estados Unidos de América en la Demanda cursada.

Así, en la Declaración Jurada del agente especial o principal, éste manifiesta que la investigación data del año 2003 y que en diciembre de ese mismo año existieron conversaciones telefónicas con RANJHA, añadiendo que éste y sus socios utilizaban una red de socios extranjeros, tal en España el hoy reclamado.

En la misma se indica que esta persona, el reclamado, era la nombrada por RANJHA como la que en este País iba a hacer entrega de dinero, y, este dato se ubica temporalmente en la fecha de 21 de enero de 2005.

Lo acabado de significar obra a los folios 236, 240 y 241.

Coincide ello con lo que declara la Fiscal Auxiliar del Distrito de Maryland acerca del inicio de la investigación y de la utilización de la red de socios, lo que aparece en los folios 181 y 182 de la referida Declaración Jurada.

Finalmente en la Segunda Acusación de Reemplazo se recoge entre los cargos inculpados por el Gran Jurado los hechos que encabezan los del Auto de la instancia y que se corresponden con lo obrante al folio 199 de aquella.

SEGUNDO

En el escrito de recurso de Súplica articulado contra el Auto de fecha de 23 de octubre del año en curso de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de esta Audiencia Nacional, en el que se accede en via jurisdiccional a la Extradición solicitada por los Estados Unidos de América del nacional Paquistaní Cornelio

, se aducen los motivos en base a los que la representación de éste entiende que procede la estimación de la impugnación entablada, y, en su virtud, denegar la Extradición del reclamado. La propia parte en el hecho segundo del meritado escrito afirma que los hechos objeto de examen son sustancialmente los mismos que los seguidos en el Procedimiento de Extradición n° 27/07 del Juzgado Central de Instrucción n°3 que concluyó con el Auto 30/2008, de 25 de junio del Pleno de la Sala de lo Penal, que accedía a la reclamación extradicional.

Añade la parte en ese mismo escrito, que hace suyos los argumentos recogidos en el Voto Particular de aquel procedimiento y el formulado en el que ahora nos ocupa.

Esta introducción se ha efectuado para exponer la absoluta identidad de sendas reclamaciones extradicionales, siendo la única nota diferencial la fecha y la cantidad de dinero que se atribuye a cada uno de los reclamados en la operativa descrita en las mismas.

En aquel Auto del procedimiento 27/07 que cronológicamente antes se pronuncio sobre la petición de extradición del también Paquistaní Jose Manuel, se abordaron las mismas cuestiones que nuevamente se plantean aquí y que como se ha significado más arriba el Letrado recurrente se remite en apoyo de sus pretensiones a lo que se expresa sobre las mismas en los votos discrepantes en uno y otro procedimiento.

TERCERO

Recoge en otro apartado, que no estamos en presencia de un delito de Asociación ilícita ni de un delito de Blanqueo de Capitales, tachando de nula la conducta del que denomina agente encubierto al que achaca de provocación con la que instigó al reclamado, entrañando ello una conducta ilegal.

Todos estos motivos articulados como circunstancias que inviabilizan la pretensión deducida por las Autoridades del Estado requirente, vienen recogidos en las resoluciones y en los Votos particulares emitidos en ambos procedimientos.

La aclaración se hace necesaria para centrar la cuestión, en el sentido, de que, partiendo de esa identidad reconocida por la parte recurrente de unos hechos y otros, ese precedente, en el que se da respuesta a lo que ahora se plantea, avoca a un pronunciamiento de idéntico tenor, sin que, sobre si estamos en presencia de los delitos referidos y si ha habido provocación delictual reste por añadir nada nuevo que lo argumentado en la resolución del Pleno de 25 de junio de este año en el Procedimiento de Extradición 27/07 y la de la instancia en el seno del presente.

Por todo lo expuesto, procede desestimar el recurso de súplica interpuesto contra el Auto de 23 de octubre del año en curso que se confirma en su integridad.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, previa deliberación y votación, HA ACORDADO,

PARTE DISPOSITIVA

DESESTIMAR el recurso de súplica interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. José Periáñez González en nombre y representación del reclamado Cornelio, contra el Auto de fecha de 23 de octubre de 2008 dictado por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, cuya parte dispositiva se confirma en su integridad.

Notifíquese esta resolución, contra la que no cabe recurso, a todas las partes y líbrense los testimonios oportunos.

Devuélvanse las actuaciones, con certificación de este Auto, a la Sección Segunda que lo comunicará junto al que se confirma al Ministerio de Justicia (Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional) y al Ministerio de Interior (Unidad de Cooperación Policial Internacional).

Así por este Auto, lo acuerdan, mandan y firman los miembros del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional al margen reseñados. Doy fe.

DILIGENCIA; Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fé.

VOTO PARTICULAR

QUE FORMULA EL MAGISTRADO JOSÉ RICARDO DE PRADA SOLAESA EN RELACIÓN CON EL AUTO N 54/2008 DEL PLENO DE LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL EN EL RECURSO DE SUPLICA N9 54/2008 (PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN N 2 26/2007 DEL JCI Nº 3, ROLLO DE SALA N 33/2007 DE LA SECCIÓN SEGUNDA).

Justifico mi discrepancia con respecto al Auto de la mayoría a través de lo siguiente:

Primero

Aunque me congratulo con que el relato de hechos que contiene el auto del Pleno sea objetivamente más matizado que el de la Sección, sin embargo estimo que no es suficiente y que no se trata de hacer o dar por bueno un relato de hechos "posibles", es decir que quepan dentro de lo que los testigos norteamericanos dijeron, sino construir el que, como expresaba en mi anterior voto, represente de forma mas neutral lo realmente acontecido, atendiendo a los elementos existentes (los citados testimonios).

Segundo

Mantengo que en el presente caso se ha provocado artificialmente un delito, dentro de una investigación...

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