SAP Valencia 71/2008, 11 de Febrero de 2008

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2008:369
Número de Recurso680/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución71/2008
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

71/2008

Rollo nº 680/07

SENTENCIA Nº_71

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistradas

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

En la ciudad de VALENCIA, a once de febrero de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el

Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de SUECA, con el nº 000774/2005, por NUÑO FERNANDEZ S.L., D. Rubén, CAÑADA DE LOS JUNCOS, S.L., D. Pedro Francisco, D. Francisco, D. Simón, D. Marco Antonio Y D. Héctor contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 representado por la Procuradora Dª. NATALIA DEL MORAL AZNAR; y del recurso de apelación interpuesto por NUÑO FERNANDEZ S.L. Y OTROS representados por el Procurador D. JUAN ANTONIO RODRÍGUEZ-MANZANEQUE ALBERCA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 3 de SUECA, en fecha 9-5-07, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la pretensión subsidiaria formulada por el Procurador de los Tribunales Enrique Blay Meseguer, en nombre y representación de la mercantil Nuño Fernández, S.L., Rubén, la mercantil Cañada de los Juncos, S.L., Pedro Francisco, Francisco, Simón, Marco Antonio y Héctor debo declarar y declaro, en los términos expuestos en el fundamento de derecho segundo de la presente resolución, la nulidad del acuerdo adoptado en la Junta de Propietarios del DIRECCION000 NUM000, sita en la Ctra. Faro s/n. Urbanización," Cap Blanc" de Cullera (Valencia), celebrada el día 15 de octubre de 2.005, y consistente en constituir un fondo económico por importe de 60.000 euros, a distribuir por coeficiente de comunidad entre todas las viviendas que configuran la comunidad de propietarios (49 viviendas), para sufragar los gastos que ocasione la contratación de técnicos y demás profesionales para la elaboración de informes y proyectos técnicos para finalizar los elementos comunes.

Que estimando parcialmente la demanda reconvencional formulada por el Procurador de los Tribunales Máximo Marqués Ortells, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000, sita en la Ctra. Faro s/n, Urbanización "Cap Blanc", de Cullera (Valencia), debo declarar y declaro la existencia de una sola "Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 NUM000 ", sometida la régimen de la propiedad horizontal, e integrada por los propietarios de las 49 viviendas y anejos, con sus correspondientes elementos comunes; condenando a cada uno de los copropietarios demandados a estar y pasar por dicha declaración.

Asimismo, debo declarar y declaro la obligación de todos los propietarios del DIRECCION000 NUM000 de contribuir conforme a sus cuotas de participación a los gastos ordinarios y extraordinarios necesarios para el adecuado funcionamiento y conservación de los elementos comunes del Complejo urbanístico. Por último, debo condenar y condeno a cada uno de los copropietarios demandantes-reconvenidos a pagar a la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 NUM000 la suma de 124,20 euros, en concepto de parte proporcional, conforme a cuotas de participación, de los fondos para gastos ordinarios correspondientes a los años 2.005 y 2.006, con sus correspondientes intereses legales desde la interpelación judicial. Por último, procede declarar la obligación de Santiago de contribuir conforme a su cuota de participación a los gastos ordinarios y extraordinarios en elementos comunes de la comunidad y, en especial, y respetando las previsiones estatutarias, entre ellas las que se refieren a la construcción de plazas y cabinas de aparcamiento, a contribuir conforme a su cuota de participación a los gastos extraordinarios que sean precisos y necesarios para la terminación de la construcción de los elementos comunes del DIRECCION000 NUM000 conforme al proyecto de ejecución pendiente y el criterio de los técnicos designados por la Comunidad, condenando al mismo a estar y pasar por dicha declaración.

Asimismo, debo condenar y condeno a Santiago a pagar a la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 NUM000 el importe de 1.366,20 euros en concepto de fondos para atender gastos ordinario y extraordinarios de la Comunidad, con sus correspondientes intereses legales desde la interpelación judicial. En materia de costas procesales, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D.CP DIRECCION000 NUM000, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 4 de Febrero de 2008.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Nuño Fernández S.L., Don Rubén, la también mercantil Cañada de los Juncos S.L., Don Pedro Francisco, Don Francisco, Don Simón, Don Marco Antonio y Don Héctor formularon, al amparo de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, demanda de juicio ordinario contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000, sita en la Carretera del Faro s/n de la Urbanización Cap Blanc de Cullera y encaminada a la obtención de una sentencia que declarase: A) Que el acuerdo de constitución de la Comunidad de Propietarios demandada es contrario a la Ley de Propiedad Horizontal, no pudiendo regirse por las disposiciones de la misma hasta que no se concluyan las obras del complejo en construcción, en cuyo momento deberán integrarse en la Comunidad inicialmente constituída. B) Con carácter subsidiario, se decrete la anulación del acuerdo 4 del Acta de constitución de la Comunidad demandada, referido a gastos para la construcción de elementos comunes y fondo económico para funcionamiento, en cuanto afecta a los aquí demandantes, al no tratarse de gastos de conservación o reparación, no teniendo éstos obligación jurídica de soportarlos, a excepción de la mercantil Cañada de los Juncos S.L. y Don Rubén, que sólo vienen obligados hasta el límite fijado en las respectivas escrituras públicas de compraventa. C) También con carácter subsidiario de las anteriores, se declare que la constitución de la Comunidad de Propietarios demandada no es ajustada a derecho, al no haberse respetado el plazo de antelación mínimo en su convocatoria, decretándose, en su consecuencia, su anulación y D) Que se condene a la Comunidad demandada a estar y pasar por tal declaración, y en su consecuencia, a dejar sin efecto el diligenciado y contenido del Libro de Actas aperturado por dicha Comunidad, todo ello con expresa condena en costas. La Comunidad demandada no sólo se opuso a la demanda, sino que además formuló reconvención que hizo extensiva, además de a los actores, a Don Santiago, a Don Felipe y a la mercantil Rosame S.A., postulando una sentencia que : 1º) Declarase la existencia de una sola Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 NUM000, sometida al régimen de la propiedad horizontal e integrada por los propietarios de las 49 viviendas y anejos, con sus correspondientes elementos comunes, condenando a cada uno de los copropietarios demandados a estar y pasar por dicha declaración. 2º) Se declare la obligación de todos los propietarios del DIRECCION000 NUM000 de contribuir conforme a sus cuotas de participación a los gastos ordinarios y extraordinarios en elementos comunes necesarios para el adecuado funcionamiento y conservación de los elementos comunes de la comunidad y, en especial, y respetando las previsiones estatutarias, entre ellas las que se refieren a la construcción de cabinas y plazas de aparcamiento, a contribuir conforme a su cuota de participación a los gastos extraordinarios que sean precisos y necesarios para la terminación de la construcción de los elementos comunes del DIRECCION000 NUM000, conforme al proyecto de ejecución pendiente y el criterio de los técnicos designados por la Comunidad, condenando a cada uno de los copropietarios demandados a estar y pasar por dicha declaración. 3º) Se declaren nulos, sin valor ni efecto alguno, los acuerdos tomados en la Junta de Propietarios de 17 de Septiembre de 2.005, por tratarse de acuerdos contrarios a la Ley de Propiedad Horizontal y los Estatutos, y subsidiariamente, por ser además gravemente perjudiciales para la Comunidad en beneficio de determinados propietarios y 4º) Se condene a cada uno de los copropietarios demandados a pagar a la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 NUM000, el importe de 1.366'20 euros, en concepto de fondos para atender gastos ordinarios y extraordinarios de la Comunidad, más intereses legales y costas, cantidad la reseñada que rectificó en el acto de la audiencia previa en lo atinente a la mercantil Rosame S.A. que cifró en 2.778 '60 euros. De los reconvenidos no demandantes el Sr. Santiago se allanó expresamente a dicha reconvención.

SEGUNDO

La sentencia de instancia, de un lado, estimó la pretensión subsidiaria formulada por los demandantes, declarando la nulidad del acuerdo adoptado en la Junta de Propietarios del DIRECCION000 NUM000, celebrada el 15 de Octubre de 2.005, consistente en constituir un fondo económico de 60.000 euros, a distribuir por coeficientes entre todas las viviendas que configuran la comunidad ( 49 viviendas), para sufragar los gastos que ocasione la contratación de técnicos y demás profesionales para la elaboración de informes y proyectos técnicos para finalizar la construcción de elementos comunes. De otro lado, estimó parcialmente la reconvención, declarando la existencia de una sola Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 NUM000, sometida al régimen de la...

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