STSJ Comunidad Valenciana 102/2008, 25 de Enero de 2008

PonenteCRISTOBAL JOSE BORRERO MORO
ECLIES:TSJCV:2008:900
Número de Recurso3010/2006/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución102/2008
Fecha de Resolución25 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

102/2008

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

Asunto nº "3010/2006 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En la Ciudad de Valencia, veinticinco de enero de dos mil ocho.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Luís Manglano Sada

Magistrados Ilmos. Srs:

Dña. Rosario Vidal Más.

D. Cristóbal J. Borrero Moro.

SENTENCIA NUM: 102/08

En el recurso contencioso administrativo num. 3010/2006, interpuesto por D. Bruno, representado por el Procurador D. JUAN MANUEL DEL PINO MARTINEZ y defendido por el Letrado D. JOAN MORATO PASTOR, contra Resolución, de fecha 3 de mayo de 2006, de la CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL, en ejecución de la Sentencia núm. 123/06, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo -sección Tercera-, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 647/02, interpuesto por el demandante contra Acuerdo de la Mesa de Contratación, de fecha 29 de octubre de 2001 y contra Resolución del Conseller de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana, de fecha 3 de mayo de 2002, en marco del Expediente de contratación CR/0130/02/01, cuyo objeto es la "Asistencia Técnica para la redacción del Proyecto Básico y de Ejecución con desarrollo de instalaciones, redacción de Estudio de Seguridad y Salud y dirección facultativa, por Arquitecto, de las obras de reforma del antiguo Hospital Gran vía de Castellón, con destino a Residencia de la Tercera Edad y Centro de Día", exigiendo una indemnización por importe de 200.000 €.

Habiendo sido partes en autos como Administración demandada GENERALITAT VALENCIANA, representada y defendida por el LETRADO DE LA GENERALITAT VALENCIANA. Siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Cristóbal J. Borrero Moro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día veintitrés de enero de dos mil ocho.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante, D. Bruno, interpone recurso contra Resolución, de fecha 3 de mayo de 2006, de la CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL, en ejecución de la Sentencia núm. 123/06, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo -sección Tercera-, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 647/02, interpuesto por el demandante contra Acuerdo de la Mesa de Contratación, de fecha 29 de octubre de 2001 y contra Resolución del Conseller de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana, de fecha 3 de mayo de 2002, en marco del Expediente de contratación CR/0130/02/01, cuyo objeto es la "Asistencia Técnica para la redacción del Proyecto Básico y de Ejecución con desarrollo de instalaciones, redacción de Estudio de Seguridad y Salud y dirección facultativa, por Arquitecto, de las obras de reforma del antiguo Hospital Gran vía de Castellón, con destino a Residencia de la Tercera Edad y Centro de Día", exigiendo una indemnización por importe de 200.000 €.

SEGUNDO

Nuestra Sentencia núm. 123/06, estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Bruno contra Acuerdo de la Mesa de Contratación de fecha 29 de octubre de 2001, confirmado por la Resolución adoptada por el Conseller de Bienestar Social en fecha 3 de mayo de 2002, por la que se acuerda excluir de la licitación para la contratación de la asistencia técnica para la redacción del proyecto básico y de ejecución con desarrollo de instalaciones, redacción de estudio de seguridad y salud y dirección facultativa por arquitecto, de las obras de reforma del antiguo hospital Gran Vía de Castellón al hoy recurrente; por lo que se estableció en su parte dispositiva que:

"debemos anular y anulamos dichos actos administrativos impugnados, por ser contrarios a derecho, retrotrayendo las actuaciones al momento en que el actor fue excluido de la licitación del concurso".

En ejecución de la misma, se dictó Resolución de la Consellería de Bienestar Social, de fecha de 7 de marzo de 2006, en la que se ordenó la retroacción de las actuaciones de contratación al momento anterior al Acuerdo de exclusión de D. Bruno del concurso, la convocatoria de la Mesa de Contratación con la finalidad de la admisión de su oferta, la valoración por la Oficina Técnica de Proyectos y Obras de la misma, así como la resolución del concurso.

En consecuencia, se reúne la Masa de Contratación, en fecha de 31 de marzo de 2006, acordando la admisión de D. Bruno en el concurso y la emisión de un nuevo informe de valoración de las proposiciones admitidas.

Realizado el Informe Técnico de Valoración de las ofertas admitidas, por la Jefe de la Oficina Técnica de Proyectos y Obras, en fecha de 10 de abril de 2006, la Mesa de Contratación acuerda, en fecha de 28 de abril de 2006, a la luz del mismo, proponer la adjudicación del contrato a D. Joaquín; conciente de que dicha propuesta de adjudicación, elevada al órgano de contratación, coincide en todos sus términos con la propuesta efectuada en su día por la Mesa de Contratación, de fecha 15 de noviembre de 2001. Por lo que, la Mesa de Contratación propone al órgano de contratación que se conserven las actuaciones realizadas en el expediente de contratación en cuestión desde la Resolución de Adjudicación del contrato primigenia, hasta la fecha.

Al hilo de lo cual, la Consellera de Bienestar Social, en Resolución de fecha de 3 de mayo de 2006, Acuerda, por un lado, confirmar la propuesta de adjudicación del contrato a D. Joaquín; y, por el otro:

"la conservación de las actuaciones realizadas en el expediente de contratación cuyo objeto es la asistencia técnica para la redacción del Proyecto Básico y de Ejecución con desarrollo de instalaciones, redacción de Estudio de Seguridad y Salud y dirección facultativa, por Arquitecto, de las obras de reforma del antiguo Hospital Gran vía de Castellón, desde la Resolución de Adjudicación del contrato hasta la presente fecha".

Contra la misma, el demandante interpone el presente recurso, en fecha de 26 de septiembre de 2006, pretendiendo que se anule la adjudicación del concurso, se acuerde la exclusión como licitador de D. Joaquín, al no haber acreditado su solvencia, se resuelva el concurso, previa realización de nuevo informe de baremación, sobre todo respecto de los apartados segundo y tercero, designando como oferta ventajosa la presentada por el demandante; todo ello en aras del reconocimiento a D. Bruno de una indemnización de 200.000 €, dada la imposibilidad de ejecutar el mismo, al haberse ejecutado ya el contrato por el adjudicatario.

Por lo que el objeto del presente recurso no es otro que el derecho de D. Bruno a ser indemnizado por la Administración actuante por el perjuicio económico pretendidamente causado como consecuencia de no haberse acomodado a Derecho la adjudicación del concurso, tal como éste se desarrolló tras la ejecución de la Sentencia núm. 123/06, al no haberse optado por la proposición más ventajosa.

Debiéndose excluir como objeto del presente recurso la ejecución de la citada Sentencia, ya que ésta, según consta en el Expediente Administrativo y hemos reflejado supra, se ha ejecutando cabalmente, al ordenarse por la Consellería retrotraer y desarrollar el concurso desde el momento anterior a aquel en el que se produjo el vicio corregido por la Sentencia: exclusión de D. Bruno. Por lo que los posibles vicios de los que adolezca este nuevo procedimiento de adjudicación del contrato, deben imputarse exclusivamente a la actuación administrativa en el desarrollo del mismo; y, en ningún caso, a la inapropiada ejecución de la Sentencia, ya que no es ésta la que exige la objetividad en la baremación de D. Bruno en el concurso, sino las propias normas reguladoras del procedimiento; cuyo respeto por la actuación administrativa se erige en objeto del presente recurso.

TERCERO

El no acomodo a Derecho del concurso lo fundamenta el demandante en tres hechos básicamente: el primero, la no exclusión del adjudicatario del mismo, al haber acreditado exclusivamente una dirección de obras; el segundo, el no haber tenido en cuenta la distinción entre proyectos de iguales características y proyectos de usos y características similares, en tanto que criterios diferenciados a la hora de baremar; el tercero, y último, la arbitraria baremación del Plan de Trabajo.

Por el contrario, el Letrado de la Generalitat defiende el acomodo a Derecho -Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante TRLCAP) y Pliego de Condiciones del concurso- de la actuación administrativa. Fundamentando su posición en dos pilares: el primero la existencia de un Informe Técnico, de fecha 10 de abril de 2006, "suficientemente motivado y razonado", que justificaría la adjudicación del concurso a D. Joaquín, sin emplear el más mínimo esfuerzo en rebatir expresamente las acusaciones de arbitrariedad vertidas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR