STSJ Comunidad Valenciana 146/2008, 31 de Enero de 2008

PonenteLUIS JIMENA QUESADA
ECLIES:TSJCV:2008:712
Número de Recurso1540/2003/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución146/2008
Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

146/2008

Recurso núm. 1540/2003

(contratación administrativa: suspensión temporal de contrato)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

En la ciudad de Valencia, a treinta y uno de enero de dos mil ocho.

La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Don MIGUEL ÁNGEL OLARTE MADERO, Presidente, Don MANUEL BAEZA DÍAZ PORTALES, y Don LUIS JIMENA QUESADA, Magistrados, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA núm. 146/2008

en el recurso contencioso-administrativo núm. 1540 de 2003 interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don ENRIQUE JOSÉ DOMINGO ROIG, en nombre y representación de Don Jose Daniel y Don Clemente, que recurren contra Resolución del Director General de Recursos Económicos de la Secretaría autonómica para la Agencia Valencia de Salud de la CONSELLERIA DE SANIDAD DE LA GENERALITAT VALENCIANA de fecha 16 de julio de 2003, por la que se acuerda la suspensión temporal del contrato suscrito por los demandantes para la redacción del Proyecto Básico y de Ejecución para las Obras de Ampliación del Hospital Marina Alta de Denia, acordándose asimismo otorgarle efectos retroactivos a dicha suspensión al 4 de marzo de 2003, cifrando la cuantía del contrato cuya ejecución se suspende en seiscientos noventa y cuatro mil noventa y un euros con setenta y un céntimos (694.091,71 euros), habiendo sido parte en los autos como Administración demandada la GENERALITAT VALENCIANA, representada y defendida por su LETRADA, y

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don LUIS JIMENA QUESADA, y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte demandante formalizó demanda mediante escrito en el que se suplicó que se dicte sentencia declarando nula y no ajustada a Derecho la resolución administrativa recurrida por haber sido dictada en fraude de ley y con manifiesto abuso de derecho tanto en lo que concierne a la suspensión como a la retroactividad, y solicitando que se condene a la Administración a indemnizar a los actores con la devolución de las cantidades ingresadas en concepto de fianzas definitivas (19.434,57 euros en el caso del Sr. Jose Daniel y 8.329,10 euros en el caso del Sr. Clemente ) y gastos de mantenimiento hasta su cancelación, así como por el importe del proyecto contratado y ejecutado en la cuantía de 694.091,71 euros incrementados con el 16% del IVA y previa deducción del 15% de retención a cuenta del IRPF, con los correspondientes intereses de demora (interés legal del dinero incrementado en 1,5 % desde los dos meses en que, finalizado el trabajo, debieron ser abonados o, en su caso, desde el día 20 de enero de 2002 en que se formalizó la 'interpelatio morae'), más las costas procesales.

SEGUNDO

El representante de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó que se dicte sentencia por la que se desestimen las pretensiones formuladas por la demandante confirmando la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida. A continuación, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en la Ley Reguladora de esta Jurisdicción; verificado dicho trámite por ambas partes procesales, quedaron los autos pendientes de votación y FALLO.

CUARTO

Declarados conclusos los presentes autos, se señaló la votación y fallo del recurso para el día 19 de diciembre de 2007.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo núm. 1540 de 2003 contra la indicada Resolución de 16 de julio de 2003 dictada por el Director General de Recurso Económicos de la Conselleria de Sanitat de la Generalitat Valenciana, mediante la que se resolvía "acordar la Suspensión Temporal Total de la redacción del proyecto básico y de ejecución de las obras e instalaciones así como el proyecto de actividad el estudio de seguridad y salud de las obras de construcción de la ampliación del hospital Marina Alta de Denia para la construcción de Área ambulatoria, hospitalización y Área Quirúrgica en su parte de Arquitectura con efecto retroactivo desde el 4 de marzo de 2003, que se levantará cuando por esta Conselleria de Sanidad se autorice la reanudación de los trabajos". La Resolución se basaba explícitamente en los artículos 102.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP) que regula la suspensión de los contratos, así como en el artículo 57.3 de la Ley 30/1992 en su redacción dada por Ley 4/1999 en relación con la retroactividad decretada.

Constituyen elementos jurídicos relevantes para la resolución del presente litigio los siguientes:

  1. En fecha 26 de diciembre de 2002 los hoy demandantes suscribieron contrato de asistencia técnica para la redacción del proyecto básico y de ejecución de las obras e instalaciones, así como del proyecto de actividad, el estudio de seguridad y salud de las obras de construcción de la ampliación del hospital Marina Alta de Denia (documento nº 17 del expediente).

  2. Los demandantes entregaron el proyecto básico el 6 de febrero de 2003 (caja número 1 de las remitidas a la Sala por la Administración), emitiéndose informe de observaciones el 21 de febrero de 2003, y entregándose subsanaciones el 4 de marzo de 2003 (documento nº 18 del expediente).

  3. En el documento nº 18 obra el informe técnico (de 1 de julio de 2003) y el escrito de la Dirección del Hospital (de 18 de junio de 2003), en donde se reflejan que hubo (y así se reconoce por los actores) diversas reuniones con los adjudicatarios para aclarar el proceso contructivo de las obras y la organización de sus fases, así como determinados cambios funcionales que podrían suponer un aumento en la superficie de actuación y que comportarían un aumento del presupuesto estimado y honorarios, proponiéndose así la suspensión temporal de los contratos.

  4. Mediante la Resolución de 16 de julio de 2003 recurrida en esta sede procesal (documento nº 21 del expediente), notificada con acuse de recibo a los demandantes los días 20 y 25 de agosto de 2003, se acordó la suspensión temporal total de la redacción del proyecto básico y de ejecución de las obras e instalaciones, así como el Proyecto de Actividad, Estudio de Seguridad y Salud de las obras de construcción de ampliación del mencionado hospital de Denia, para la construcción de Área ambulatoria, hospitalización y área quirúrgica con efectos retroactivos desde el 4 de marzo de 2003.

  5. La Resolución recurrida de 16 de julio de 2003 fue notificada a los actores en fechas 20 y 25 de agosto de 2003, habiendo procedido éstos, pese a la suspensión temporal decretada, a la presentación del Proyecto de Ejecución en fecha 30 de septiembre de 2003 (cajas dos y tres de las remitidas a la Sala por la Administración).

  6. Ese mismo día 30 de septiembre de 2003 fue presentado por los actores recurso de reposición contra la Resolución impugnada en esta sede procesal de 16 de julio de 2003 (documento nº 22 del expediente), recurso de reposición que fue inadmitido mediante Resolución de 9 de enero de 2004 (documento nº 26 del expediente).

  7. El recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución de 16 de julio de 2003 fue interpuesto por los actores el 24 de octubre de 2003.

SEGUNDO

La tesis impugnatoria de la parte demandante se dirige particularmente a atacar la Resolución administrativa recurrida con apoyo en los siguientes argumentos: en primer lugar, la contrariedad a Derecho del acto administrativo impugnado radicaría en la conculcación del principio de buena fe, al proceder la Administración formalmente a una suspensión temporal del contrato que realmente encubriría una resolución de facto, sin haber seguido el procedimiento legalmente establecido en el sentido de no otorgar audiencia al interesado y de no haber motivado la decisión, provocando indefensión en perjuicio de los demandantes; en conexión con lo anterior, esa resolución unilateral decidida el 16 de julio de 2003 se habría producido sin justificación y sin el más mínimo diálogo con los interesados, con la única finalidad de no pagar los honorarios por los trabajos profesionales realizados (especialmente los correspondientes a los Proyectos de Ejecución Material), con un cambio de criterio en la Administración que sólo habría respondido a razones políticas (decisión del nuevo Conseller de acometer la realización de un nuevo hospital en lugar de la ampliación contratada del hospital ya existente). Así, se decidió acordar la suspensión de los contratos sin audiencia de los interesados, sin levantar acta del estado de los trabajos ni prever la indemnización correspondiente por el 'ius variandi' ejercido por la Administración (por las modificaciones que hubieron de ser introducidas para dar cobertura a las necesidades y funcionalidad que se iban exigiendo, ampliando así los proyectos iniciales con especificaciones complementarias), y acordando igualmente efectos retroactivos al momento en que se presentaron los proyectos básicos para dejar de retribuir los laboriosos trabajos posteriores de introducción de las variaciones exigidas por la Administración. En segundo lugar, esos proyectos básicos se habrían encontrado aprobados tácitamente por el transcurso de más de un mes de su presentación sin que se opusiera reparo por la Administración en virtud del artículo 136 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas ("4. El informe que deben emitir las oficinas o unidades de supervisión de...

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