STSJ Comunidad Valenciana 303/2008, 29 de Febrero de 2008
Ponente | CARLOS ALTARRIBA CANO |
ECLI | ES:TSJCV:2008:632 |
Número de Recurso | 81/2007/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 303/2008 |
Fecha de Resolución | 29 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
303/2008
ROLLO DE APELACIÓN 01/81/07
SENTENCIA Nº 303
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Presidente
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Edilberto José Narbón Lainez
Magistrados:
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Luis Lorente Almiñana
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Carlos Altarriba Cano
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En la Ciudad de Valencia, a 29 de febrero de 2008.
VISTO el recurso de Apelación nº 81/07, interpuesto por el Sr. Abogado del Estado, en nombre y representación de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, contra sentencia 422/06, dictada en fecha 26 de octubre de 2006 y en el recurso nº 184/05 por el Juzgado de lo de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Valencia, sobre expulsión del territorio español y prohibición de entrada, siendo parte recurrida Cesar, representada por la Procuradora Sara Gil Furió.
En el proceso contencioso-administrativo antes referido la Sala de lo Contencioso- Administrativo citado se dictó sentencia desestimando el recurso.
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación indicada, se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, en el cual, tras exponer los motivos de impugnación que consideró oportunos, solicitó se declarara haber lugar al recurso, con revocación de la sentencia recurrida y dictando otra por la que se estime el recurso contencioso administrativo y se confirme la sanción de expulsión.
La parte recurrida, formalizó escrito, en el que expuso los razonamientos que creyó oportunos y solicitó se dictara sentencia declarando no haber lugar al recurso de apelación, con confirmando la sentencia recurrida, e imposición de costas a la parte contraria.
Por providencia, se señaló para votación y fallo para el día 26 de los corrientes, en el que ha tenido lugar.
En la sustanciación del juicio no se han infringido las formalidades legales esenciales.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Altarriba Cano,
Se impugna en este recurso de Apelación la sentencia citada, que estimó el recurso formulado por la actora apelante, contra la resolución del Sr. Delegado del Gobierno en la Comunidad Valenciana, que impuso al actor la sanción de expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada por un periodo de 3 años, por no disponer de documento alguno que acredite la situación de permanencia o residencia legal en España.
Impugnada esa resolución en la vía contencioso-administrativa, el juzgado estimó la impugnación, razonando, primero, que estaba acreditada la permanencia legal en el momento de incoación del expediente; segundo, que la resolución administrativa estaba debidamente motivada; y, tercero, que la sanción de expulsión no es proporcionada a las propias circunstancias del recurrente, por existir arraigo.
Contra esa sentencia ha formulado la administración del estado recurso de apelación, en el que alega un motivo, la incorrecta aplicación de la norma por no existir el arraigo, o no tener la necesaria consistencia para neutralizar la orden de expulsión.
En la Ley Orgánica 7/85, de 1 de Julio, la expulsión del territorio nacional no era considerada una sanción, y así se deduce de una interpretación conjunta de sus artículos 26 y 27, al establecerse como sanción para las infracciones de lo dispuesto en la Ley la de multa y prescribirse que las infracciones que den lugar a la expulsión no podrían ser objeto de sanciones pecuniarias. Quedaba, pues, claro en aquella normativa que los supuestos en que se aplicaba la multa no podían ser castigados con expulsión.
La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero (artículos 49-a), 51-1-b) y 53-1 ), en regulación mantenida por la reforma operada por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de Diciembre (artículos 53-a), 55-1-b) y 57-1 ), cambia esa concepción de la expulsión, y prescribe que en el caso de infracciones muy graves y graves de las letras a), b), c), d) y f) del artículo 53 "podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio español", e introduce unas previsiones a cuyo tenor "para la graduación de las sanciones, el órgano competente en imponerlas (sic) se ajustará a criterios de proporcionalidad, valorando el grado de culpabilidad, y, en su caso, el daño producido o el riesgo derivado de la infracción y su trascendencia".
De esta regulación el T.S., en sentencias de 14 y 22 de diciembre de 2005, deduce lo siguiente:
-
- Que el encontrarse ilegalmente en España (una vez transcurridos los noventa días previstos en el artículo 30-1 y 2 de la Ley Orgánica 4/2000, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, ya que durante los primeros noventa días no procede la expulsión sino la devolución), repetimos, ese encontrarse ilegalmente en España,...
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