STSJ Comunidad Valenciana 310/2008, 18 de Marzo de 2008
Ponente | RAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA |
ECLI | ES:TSJCV:2008:895 |
Número de Recurso | 473/2006/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 310/2008 |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
310/2008
Rollo de apelación num. 473/06
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Sentencia número 310/2.008
Ilmos. Sres.
Presidente
Don Mariano Ferrando Marzal
Magistrados
Don Juan Climent Barberá
Don Rafael S. Manzana Laguarda
_____________________________
En la Ciudad de Valencia, a dieciocho de marzo de dos mil ocho.-
VISTO por este Tribunal, el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 473/06, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE XÀBIA contra la Sentencia num. 382/06, de 4 de Septiembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 2 de Alicante, en el recurso contencioso-administrativo número 42/06; y habiendo sido partes en el recurso, el referido Ayuntamiento apelante y como apelada, la ADMINISTRACION DEL ESTADO; y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael S. Manzana Laguarda, quien expresa el parecer de la Sección.
Por el Juzgado de instancia se dictó la Sentencia a la que se ha hecho referencia, y cuyo fallo, dispone literalmente: "Se estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Subdelegación del Gobierno en Alicante, contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Jávea, de fecha 30 de agosto de 2005, en cuyos puntos 13.8 y 13.9, acuerda conceder compatibilidad de la actividad como funcionario de carrera de dicho Ayuntamiento con la actividad privada a Dª. Leticia y a D. Lucio ; sin hacer expresa imposición de costas".
Por el AYUNTAMIENTO DE XÀBIA se interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia, y tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitó que se dictase sentencia por la que se revocara el pronunciamiento contenido en la dictada por el Juzgado de Instancia y se acogieran sus pretensiones.
El Juzgado de instancia proveyó admitiendo el recurso y dio traslado del mismo a la parte apelada para que, en el plazo de quince días, pudiera formalizar su oposición; cumplido este trámite, se remitieron a este Tribunal los autos, expediente administrativo y escritos presentados; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se señaló para su votación y fallo el día cinco de los corrientes, en cuya fecha tuvo lugar.
En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.
El Ayuntamiento de Xàbia, con el informe en contra de sus servicios jurídicos, resolvió conceder la compatibilidad para el desempeño de actividades privadas, a dos funcionarios cuyos complementos específicos superaban el 30% de sus retribuciones básicas; recurrido dicho acuerdo por la Subdelegación del Gobierno, es anulado por la Sentencia de instancia, frente a la que se alza la Corporación municipal, esgrimiendo la inaplicabilidad directa del art. 16.4 de la Ley de Incompatibilidades a los funcionarios locales que no sean los funcionarios con Habilitación de Carácter Nacional, así como la inconstitucionalidad del citado precepto; subsidiariamente, su aplicación debe modularse y no realizarse de forma automática, ya que de los vectores que contempla la Ley 30/84 para fijar el complemento específico, no se habría tenido en cuenta el factor "especial dedicación" a la hora de cuantificar el complemento específico de los funcionarios en cuestión.
La Ley 53/84, de Incompatibilidades, resulta aplicable al personal al servicio de las Corporaciones Locales, dado su carácter básico. No sólo la jurisprudencia constitucional (SSTC núms. 130/99 y 274/2000, por todas) ha entendido que la materia de incompatibilidades de los funcionarios públicos tiene su sede en la normativa configuradora del estatuto funcionarial, sino que, con relación explícita al art.16 de la Ley 53/84, su carácter básico lo destaca asimismo el TS (Ss. de 14 de abril, 20 de junio y 22 de...
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