STSJ Comunidad Valenciana 185/2008, 22 de Febrero de 2008
Ponente | JOSE MARTINEZ-ARENAS SANTOS |
ECLI | ES:TSJCV:2008:642 |
Número de Recurso | 776/2006/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 185/2008 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
185/2008
Procedimiento Ordinario - 000776/2006
N.I.G.: 46250-33-3-2006-0002371
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
S E N T E N C I A Núm. 185/08
Presidente
D. Mariano Ferrando Marzal
Magistrados
D. José Martínez Arenas Santos
D. Francisco Hervás Vercher
En Valencia a veintidós de febrero de dos mil ocho.
Visto el recurso interpuesto por Mobart-2, S.A. y D. Sebastián, representados por el procurador Sr. López Loma y defendidos por letrado, contra las Resoluciones de la entidad Ferrocarriles de la Generalidad Valenciana de 22 de marzo y 11 de mayo de 2.006, dictadas en el expediente expropiatorio No 2003/7, primera fase de la red tranviaria de Alicante, tramo Mercado Central finca Adoc, habiendo sido parte demandada la entidad Ferrocarriles de la Generalidad Valenciana, representada por la procuradora Sra. Coscollá Toledo y defendida por letrado.
Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados y mandando la retroacción del procedimiento al trámite de la necesidad de ocupación.
La entidad demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.
No se recibió el proceso a prueba, pero se tuvo por reproducida toda la documental obrante en el expediente y en los autos y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 21 de febrero de 2.008, teniendo lugar la misma el citado día.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad de las resoluciones impugnadas en virtud de la cuales se desestimaron las pretensiones de los actores en orden a la retroacción de actuaciones del procedimiento expropiatorio relativo a la primera fase de la red tranviaria de Alicante, tramo Mercado Central finca Adoc.
La parte recurrente alega en defensa de su pretensión que no se les ha notificado diligencia alguna en su domicilio.
La entidad demandada opone a ello la conformidad a derecho de los actos recurridos por los propios fundamentos de los mismos, al haber girado las...
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