STSJ Comunidad Valenciana 95/2008, 30 de Enero de 2008

PonenteMARIA INMACULADA REVUELTA PEREZ
ECLIES:TSJCV:2008:437
Número de Recurso35/2007/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución95/2008
Fecha de Resolución30 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

95/2008

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Primera

Asunto nº "AP-35/2007 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la ciudad de Valencia, 30 de enero de dos mil ocho.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana EN GRADO DE APELACION compuesta por:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Agustin Gómez Moreno Mora

Dña. Inmaculada Revuelta Pérez

SENTENCIA NUM: 95

En el recurso de apelación num. AP-35/2007, interpuesto, como parte apelante, por DÑA. Amelia, representada por el Procurador D. JAVIER ROLDÁN GARCÍA y dirigida por el Letrado D. DANIEL CATALÁN MUEDRA contra la Sentencia de 12-9-06 (183/2006), dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Castellón, desestimando recurso contra Resolución de 17-2-04 del Ayuntamiento de Borriol que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de 28-10-03, por el que se aprobó la propuesta de la Alcaldía sobre indemnizaciones por asistencia al Pleno y Comisiones y régimen de dedicaciones, estimando la causa de inadmisibilidad opuesta respecto a la impugnación del Acuerdo 17-7-03 y el Decreto de 8-7-03, declarando la resolución recurrida ajustada a Derecho, sin expresa imposición de costas. Habiendo sido parte en autos como parte apelada, el Excmo. AYUNTAMIENTO DE BORRIOL, representada por el Procurador D. JOSÉ JOAQUÍN PASTOR ABAD y dirigida por el Letrado D. FERNANDO BADENES-GASSET y RAMOS FUSTER y Magistrada ponente Inmaculada Revuelta Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dictada la Resolución que se ha reseñado por el citado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, la parte que se consideró perjudicada por la misma interpuso el correspondiente recurso de apelación. Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se revoque la Sentencia apelada y se acuerde la nulidad parcial del Acuerdo 47/03 (en lo referente a la discriminación por asistencia y dietas fijas) y la nulidad total de los Acuerdos 49/03, 92/03 y 17/04, así como el Decreto de la Alcaldía de fecha 8 de julio de 2003.

SEGUNDO

La representación de la parte apelada contestó el recurso, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se desestimara íntegramente el recurso de apelación, confirmando la Sentencia apelada, con imposición de las costas a la parte apelante.

TERCERO

No habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día diez de diciembre de dos mil siete.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante ha interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia de 12-9-06 (183/2006), dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Castellón, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución de 17-2-04 del Ayuntamiento de Borriol que, a su vez, desestimaba el Recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de 28-10-03, por el que se aprobó la propuesta de la Alcaldía sobre indemnizaciones por asistencia al Pleno y Comisiones y régimen de dedicaciones, estimando la causa de inadmisibilidad opuesta respecto a la impugnación del Acuerdo 17-7-03 y el Decreto de 8-7-03, declarando la Resolución recurrida ajustada a Derecho, sin expresa imposición de las costas.

SEGUNDO

La Sentencia apelada comienza rechazando la pretensión de la Administración recurrida de que se declarara inadmisible el recurso interpuesto, por extemporaneidad. Entiende que, al no constar en la notificación practicada al portavoz de grupo socialista la fecha de la misma (folio nº 37 del expediente administrativo), no puede afirmarse que la misma se produjera el 24-2-04, como sostiene el Ayuntamiento.

Entiende la Sentencia, en segundo lugar, que debe inadmitirse parcialmente la pretensión de la parte actora de que el objeto de la litis afecte e a los Acuerdos plenarios de 8-7-03 y 17-7-03, ya que el acto impugnado, según consta en el escrito de interposición del Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto fue el Acuerdo Plenario 17-04, concurriendo desviación procesal. Se considera, además, que al haber sido sustituidos dichos actos sustituidos por el Acuerdo impugnado, únicamente debe analizarse este último acto.

Sobre el fondo de la litis, esto es, la supuesta desviación de poder derivada del establecimiento del sistema retributivo en el Acuerdo 17-04, que trataría de perjudicar a los representantes municipales del grupo de la oposición al regularse a la baja las cuantías indemnizatorias y establecerse cargos con retribución por dedicación parcial, considera la Sentencia que la determinación de las percepciones es competencia del Pleno municipal, conforme al artículo 75 de la Ley 7/1985, siendo un acto discrecional, que no arbitrario, sujeto a control jurisdiccional y que la parte actora no ha probado la desviación de poder alegada pues no hace sino...

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