STSJ Comunidad Valenciana 84/2008, 28 de Enero de 2008

PonenteJOSEP OCHOA MONZO
ECLIES:TSJCV:2008:426
Número de Recurso559/2007/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución84/2008
Fecha de Resolución28 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

84/2008

TSJCV

SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

AP 1/559/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

S E N T E N C I A N º 84

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. Edilberto Narbón Laínez

Magistrados

D. Agustín Gómez Moreno Mora

D. Josep Ochoa Monzó

En la ciudad de Valencia, a 28 de enero de 2008

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación nº 1/559/2007, interpuesto por D. Gunther RUDIGER JORDÀ en nombre y defensa de D. Miguel Ángel, contra Sentencia 271/2006, de fecha 23 de octubre de 2006, dimanante en el procedimiento abreviado 595/05 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Valencia. Y siendo parte apelada la DELEGACION DEL GOBIERNO EN VALENCIA, defendida por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO. Y siendo ponente el Magistrado D. Josep Ochoa Monzó.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso de apelación ante el Juzgado correspondiente por la parte perjudicada por la sentencia, se personó el Abogado del Estado, oponiéndose al mismo.

SEGUNDO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni, solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

Se señala la votación y fallo para el día 28 de enero de 2008, teniendo así lugar.

CUARTO

Vistos los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte apelante interpone recurso contra la

271/2006, de fecha 23 de octubre de 2006, dimanante en el procedimiento abreviado 595/05 del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 5 de Valencia. La sentencia "desestimó el recurso interpuesto contra la resolución de expulsión de 12.09.2005 dictada por el Subdelegado del Gobierno en Valencia", de fecha 5.04.2006, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por el interesado contra la resolución de fecha 25.07.2005 por la que se acordó, de forma inmediata, la expulsión del territorio español por un período de cinco años.

SEGUNDO

La sentencia, pues, demostrada la estancia irregular del ciudadano en el territorio español, lo que supone una infracción del art. 53 a) de la LO 4/2000, de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y teniendo en cuenta las alegaciones de los hoy apelados (falta de motivación, sobre todo e infracción del principio de proporcionalidad pues no se justifica porque procede la expulsión y no la multa) hace un análisis adecuado de la situación de hecho y jurídica del apelado concluyendo que "consta en el expediente que el recurrente estaba indocumentado, por tanto sin acreditar su identificación ni filiación, se ignoraba cuando y por dónde entró en territorio español y carecía de domicilio conocido". Dando por bastantes las razones de la Administración que se derivaban del expediente, en donde constaba la estancia ilegal, y acogiendo prácticamente in totum las razones de la Abogacía del Estado, que también postulan por el hecho de que si en estos casos se impone la sanción de multa y no la de expulsión, supondría mantener con ello el ilícito administrativo, sin que conste la falta de medios económicos para cumplir una hipotética sanción económica. La sentencia, así, acogiendo la doctrina del Tribunal Supremo de que la expulsión es procedente "en los supuestos en que en el expediente administrativo consten, además de la permanencia ilegal, otros datos negativos sobre la conducta del interesado o sus circunstancias, y esos dato sean de tal entidad que, unidos, a la permanencia ilegal, justifiquen la expulsión, no dejará estar motivada porque no se haga...

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