STSJ Comunidad Valenciana 3507/2007, 13 de Noviembre de 2007

PonenteANTONIO MARTINEZ ZAMORA
ECLIES:TSJCV:2007:6818
Número de Recurso4455/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3507/2007
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

3507/2007

5

Rec. Supli. Núm. 4455/2006

Recurso contra Sentencia núm. 4455/2006

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilam. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a trece de noviembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3507/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 4455/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de julio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Quince de Valencia, en los autos núm. 936/2005, seguidos sobre desempleo, a instancia de SPEE, contra Naranjas Bollo S.L, Paula, y en los que es recurrente demandado Naranjas Bollo S.L, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 12 de julio de 2006, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, desestimando la excepción de caducidad opuesta y estimando la demanda interpuesta por el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo declarar y declaro la responsabilidad empresarial de la mercantil NARANJAS BOLLO SOCIEDAD LIMITADA respecto de las prestaciones y cotizaciones efectuadas por el Organismo demandante a la trabajadora doña Paula, en los periodos reflejados en los hechos probados, condenando a la citada empresa, a la devolución al Organismo demandante de la cantidad de 6.812,28 euros ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que la trabajadora llamada a juicio doña Paula, nacida el 28 de mayo de 1949, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, con el número NUM000 una vez le fue comunicada la extinción de la relación laboral que había mantenido con la empresa NARANJAS BOLLO SOCIEDAD LIMITIDAD, el 31 de agosto de 2005, solicitó el 7 de septiembre de 2005, ante la oficina de empleo correspondiente, reanudación de la prestación de desempleo, del nivel contributivo, que le había sido reconocida y que le fue estimada, mediante resolución de la Dirección Provincial del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (ante INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO), de fecha 14 de octubre de 2004, con efectos desde el 1 de agosto de 2004. SEGUNDO.- Que, en los cuatro años precedentes a la solicitud de reanudación de prestación indicada, la trabajadora y la empresa, han estado vinculados por los contratos que se relacionan, tras cuyo respectivo término, la trabajadora percibió la prestación que se dice, ya por inicio de la misma, en la fecha indicada en el precedente hecho, ya por reanudación de la misma tras cada interrupción: 1.- Contrato de duración determinada a tiempo completo, eventual por acumulación de tareas, descrita como "circunstancias de la producción durante la campaña de cítricos ½"suscrito el día 20 de septiembre de 2.000, con duración desde dicha fecha hasta el 31 de mayo de 2.002, cesando por fin campaña. A su término, la trabajadora solicitó el 10 de junio de 2.002 reanudación de la prestación por desempleo, siéndole reconocida por el periodo comprendido entre el 1.-06-2002 al 10-09- 2002 por importe líquido de la prestación de 2.032,20 euros y de 859,18 euros el importe de las cuotas abonadas a la seguridad social. 2.- Contra de duración determinada a tiempo completo, bajo el modelo de obra o servicio determinado pero que luego se articulaba como eventual por acumulación de tareas, descrita como "circunstancias de la producción durante la campaña de cítricos 02/03" suscrito el día 4-10-2.002, con duración desde dicha fecha hasta el 31-05-2003, cesando...

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