SAP Valencia 69/2008, 21 de Febrero de 2008

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2008:850
Número de Recurso560/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución69/2008
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

69/2008

ROLLO NÚM. 000560/2007

R

SENTENCIA NÚM.: 69/08

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA

Dª MARIA ANTONIA GAITON REDONDO

Dª PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a veintiuno de febrero de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrado Ponente DON/ DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000560/2007, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000492/2006, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a Benedicto, Leticia, Mónica y INVERSIONES MEBRU SA, representados por el Procurador de los Tribunales ELENA GIL BAYO, y de otra, como apelados a URBEM SA y REGESTA REGUM SL, representados por el Procurador de los Tribunales ANA Mª ARIAS NIETO y ANA Mª ARIAS NIETO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Benedicto, Leticia, Mónica y INVERSIONES MEBRU SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA en fecha 3/9/07, contiene el siguiente FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda deducida por el procurador Sra. Gil Bayo en la representación que ostenta de sus mandantes D. Benedicto, Dª Leticia, Mónica y la entidad mercantil Inversiones Mebru S.A., debo absolver y absuelvo a las entidades mercantiles demandadas Urben S.A. y Regesta Regum S.L. de las pretensiones deducidas en su contra, imponiendo el pago de las costas procesales causadas a la parte actora.

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Benedicto, Leticia, Mónica y INVERSIONES MEBRU SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Mercantil 1 de Valencia de tres de septiembre de dos mil siete tras fijar en 25.794.731,92 euros las cuantía del procedimiento, desestima la demanda articulada por la representación de DON Benedicto, DOÑA Leticia, DOÑA Mónica e INVERSIONES MEBRU SA contra URBEM SA Y REGESTA REGUM SL, pues considera el Juzgador de Instancia que no ha quedado acreditada la existencia de una situación de abuso de derecho en la actuación del Sr. Jesús Ángel y entiende que el derecho de suscripción preferente de acciones es transmisible conforme al contenido del artículo 158 de la Ley de Sociedades Anónimas al no existir cláusula estatutaria que imponga limitaciones a su libre transmisibilidad.

Se alza contra la expresada resolución la representación de D. Benedicto - folio 401 y los siguientes - que argumenta:

  1. - Como preámbulo: que la cuestión controvertida no es una mera cuestión académica sino de enorme trascendencia económica y alega el gravísimo daño material que el actual administrador está infligiendo a los accionistas de Urbem SA. Señala que Regesta Regum SL esta disponiendo indebidamente de fondos de URBEM SA ( cuestión que se ventila en sede de procedimiento 572/07 del Juzgado de lo Mercantil 1) para pagar la suscripción de las acciones que dice haber realizado, pese a no tener derecho alguno.

  2. - Añadió - con referencia a las diferentes Juntas celebradas y procedimientos judiciales seguidos entre las partes - que desde el mes de marzo de 2006 se está produciendo una preterición de los derechos de sus representados que se patentizan con ocasión de la ampliación de capital a la que acudió Regesta Regum SL con el dinero de la codemandada Urbem SA.

  3. - Irregular suscripción por Regesta Regum Sl de las acciones de Urbem SA, pues acordada la ampliación de capital por un total de 40.150.024,69 euros, en el primer plazo sólo podían suscribir los titulares de derechos de suscripción preferente (los accionistas), resultando que además de suscribir los demandantes verificando el pago correspondiente, lo hace también la entidad codemanda sin ser titular de ese derecho. Y añade que el objeto del procedimiento es la no existencia en el patrimonio de Regesta Regum SL en 22 de marzo de dos mil seis y once de abril de dos mil seis de ningún derecho de suscripción preferente pues ni era accionista ni compró los derechos de ningún accionista. Y dice que negado por sus representados que la demandada tuviera tal derecho de suscripción preferente la codemandada no practica ninguna prueba tendente a demostrar la transmisión y se pregunta la recurrente acerca de la razón por la que no se trae al procedimiento el documento acreditativo de haberse producido la transmisión, del que no hay ningún indicio de su existencia como tampoco de que se haya recibido su importe pues no hay constancia de día, precio o forma de pago, concluyendo que si no ha sido aportado el documento es porque no existe la transmisión.

  4. - El derecho de suscripción de las acciones indebidamente suscritas por Regesta Regum SL corresponde a los demandantes, a ejercitar en el plazo de los quince días posteriores al primer período de preferencia.

  5. - La sentencia se olvida de que los actores son accionistas de Urbem SA y por tanto también de sus plusvalías tácitas que tenían derecho a introducir en sus patrimonios antes de que estas fueran irregularmente adquiridas por un tercero no accionista como es el caso de Regesta Regum. Argumenta que debe devolverse a la indicada mercantil la cantidad que haya ingresado y se ha de conceder a los actores el plazo de quince días para que hagan el correspondiente desembolso.

  6. - Finalmente razona la necesidad de defenderse ante los Tribunales como consecuencia de los ataques adversos, al tiempo que reflexiona acerca del hecho de que una transmisión de la envergadura de la que se debate siempre deja rastro y que éste ni se ha probado ni se ha intentado acreditar por las codemandadas. Señala, por otra parte, que con unos fondos propios de 30.000 euros es imposible suscribir 25.794.731,92 euros en acciones de Urbem SA por lo que concluye que ese importe se está sufragando con los activos de la misma.

    Por todo ello interesa la revocación de la sentencia de instancia, la estimación de sus pretensiones y la imposición de las costas de la primera instancia a las demandadas.

    Se alza también contra la sentencia apelada la representación de la entidad INVERSIONES MEBRU S.A. y de DOÑA Mónica Y DOÑA Leticia - folios 423 y los siguientes del procedimiento - alegando:

  7. - Que se somete a la decisión de la Sala el enjuiciamiento de una situación de hecho concreta como es la relativa a si se produjo o no la transmisión de los derechos de suscripción preferente entre los Sres. Javier y Jesús Ángel como vendedores y la entidad Regesta Regum SL como compradora, pues a juicio de la parte recurrente dicha transmisión no consta acreditada a la actuaciones y debiera haber sido documentada para producir efectos conforme al contenido del artículo 1526 del C. Civil. Regesta Regum no podía suscribir acciones nuevas de Urbem SA porque no contaba con derechos de suscripción preferente por lo que no podía devenir propietaria de las acciones con preterición de los derechos de los demandantes. Debe mediar...

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