SAP Valencia 71/2008, 21 de Febrero de 2008

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2008:365
Número de Recurso26/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución71/2008
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

71/2008

ROLLO NÚM. 000026/2008

SENTENCIA NÚM.: 71/08

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA

Dª Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO

Dª PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a veintiuno de febrero de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrado Ponente DON/ DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000026/2008, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000566/2004, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 10 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a HERENCIA YACENTE DE D. Cristobal, Mariano, Mercedes, Blanca, Paula y CASA PEÑAS SA, representado por el Procurador de los Tribunales CARMEN VIDAL VIDAL, FRANCISCO JAVIER BAIXAULI MARTINEZ, ROSA SELMA GARCIA-FARIA, ROSA SELMA GARCIA-FARIA, CARMEN VIDAL VIDAL y CARMEN VIDAL VIDAL, y de otra, como apelados a María, Carina, Remedios y Elisa, representado por el Procurador de los Tribunales JUAN MIGUEL ALAPONT BETETA, JUAN MIGUEL ALAPONT BETETA, JUAN MIGUEL ALAPONT BETETA y JUAN MIGUEL ALAPONT BETETA, sobre SOCIEDAD MERCANTIL (USUFRUCTO DE ACCIONES), en virtud del recurso de apelación interpuesto por HERENCIA YACENTE DE D. Cristobal, Mariano, Mercedes, Blanca, Paula y CASA PEÑAS SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 10 DE VALENCIA en fecha 27/06/07, contiene el siguiente FALLO: "1º) Estimando la demanda iniciadora del presente proceso, interpuesta por Dª María, Dª Carina, Dª Elisa y Dª Remedios, ésta última en representación de sus hijos menores, D. Luis Angel y D. Armando, contra la herencia yacente de D. Cristobal, Dª Paula y la mercantil Casas Peñas, S.A.:

  1. Condeno a la herencia yacente de D. Cristobal y a Dª Paula a que acrediten a los actores de forma fehaciente y con aportación de los testimonios de los documentos correspondientes, que son los usufructuarios de las 199 acciones de la mercantil Casa Peñas S.A., que los actores han adquirido de su difunto padre.

  2. Condeno a la herencia yacente de D. Cristobal y a Dª Paula a que den traslado a los actores de toda la información de que disponen de la mercanil Casa Peñas S.A., correspondiente a los últimos cinco ejercicios sociales, la cual obra en su poder como titulares de los derechos societarios de las 199 acciones de las que son propietarios los actores.

  3. Condeno a la herencia yacente de D. Cristobal y a Dª Paula a que en lo sucesivo informen a los actores de cuantas cuestiones conciernen a la sociedad, y en especial, convocatorias y celebraciones de Juntas; acuerdos que se proponen adoptar; transmisiones de acciones; rendiciones de cuentas por la administración de la sociedad; y cualesquiera otras que tengan relevancia para la vida de la sociedad.

  4. Condeno a la herencia yacente de D. Cristobal y a Dª Paula y a que informen a los actores cómo adquirieron el usufructo de las acciones que pertenecían a su difunto padre, aportando los documentos en que se concreta dicha adquisición.

  5. Condeno a la herencia yacente de D. Cristobal, a Dª Paula y a la mercantil Casa Peñas, S.A., solidariamente, a que faciliten a los actores testimonio de las dos escrituras por las que se llevaron a efecto ampliaciones de capital después de lamuerte de su padre, es decir, desde que son titulares de la nuda propiedad de 199 participaciones sociales de la mercantil: -Escritura de aumento de capital social, autorizada por el notario de Valencia D. José Antonio Leonarte Berga, el 7 de enero de 1999 bajo el número 7 de su protocolo, y -Escritura de redenominación a euros, autorizada por el notario de Valencia D. Fernando Pérez Narbón, fecha de 30 de diciembre de 1999, bajo el número 3.513 de su protocolo, en que queda establecido el capital social en la cantidad de 540.918 euros.

  6. Condeno a la mercantil Casa Peñas S.A. a anotar en el Libro de Registro de Acciones Nominativas la titularidad de los actores sobre la nuda propiedad de 199 acciones de esa mercantil.

  7. Condeno a la mercantil Casa Peñas S.A. a que muestre a los actores el Libro de Registro de acciones Nominativas, así como cualquier otro documento por el que se acredite la titularidad de las acciones de la sociedad, y certifique su Administrador expresamente: -cuáles son las acciones cuya nuda proiedad corresponde a los actores y valor de cada una de ellas. -cuándo fueron adquiridas por su difunto padre. -todas las trasnmismones de acciones realizadas por su difunto padre, tanto de acciones como sobre derecho sobre las mismas, tanto a título oneroso como a título gratuíto, así como las suscripciones que realizó sobre acciones de nueva creación en los aumentos de capital social o modificación del valor de las mismas por la causa que sea. -cuándo y cómo se formalizó la cesión del usufructo de las acciones de su difunto padre a los cónyuges Sres. Mariano Blanca, y si consta tal cesión en el Libro de Registro de Acciones Nominativas.

    VIII..- Condeno a la mercantil Casa Peñas. a que informe a los actores de quén se entendieron las ampliaciones de capital que se llevaron a efecto con posterioridad al yacimiento del padre de los demandantes, y quién ejercitó en su nombre, y en su caso, los derechos de adquisición de los accionistas derivados del aumento de capital.

  8. Condeno a la mercantil Casa Peñas S.A. a tener como designada como representante de los actores frente a la sociedad, como propietarios de la nuda propiedad de 199 acciones en proindiviso y por iguales partes, a Dª María, y a estar y pasar por esta designación.

  9. Condeno a la heredera yacente de D. Cristobal, a Dª Paula y a la mercantil Casa Peñas S.A. al pago de las costas procesales causadas a la parte actora.

    1. ) Estimando la demanda acumulada a la anterior, interpuesta por Dª María, Dª Carina, Dª Elisa, y Dª Remedios, esta última en representación de sus hijos menores D. Luis Angel y D. Armando, contra la herencia yacente de D. Cristobal, Dª Paula, la mercantil Casa Peñas S.A., D. Mariano, Dª Mercedes como heredera de Dª Lidia, y Dª Blanca :

  10. Declaro la nulidad del contrato denominado "de cancelación del contrato civil de préstamo de fecha 25 de septiembre de 1995", y consecuentemente de la cesión de la nuda propiedad de las acciones de Casa Peñas, S.A., ambos negocios jurídicos de fecha 1 de junio de 1998, exclusivamente en lo relativo a la transmisión efectuada en los mismos de la nudad propiedad de 199 acciones perteneciente a D. Juan María, y declaro por tanto que la nuda propiedad de tales acciones es de los demandantes, que la adquirieron por herencia de su padre.

  11. Condeno a los demandados al pago de las costas procesales causadas a la parte actora."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por HERENCIA YACENTE DE D. Cristobal, Mariano, Mercedes, Blanca, Paula y CASA PEÑAS SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos Primero y Segundo de la resolución apelada, también el Tercero en lo que a las citas jurisprudenciales se refiere, y se rechaza el resto en aquello que se oponga al contenido de la presente resolución.

PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de Primera número 10 de los de Valencia de 27 de junio de dos mil siete - cuya parte dispositiva aparece reseñada en el antecedente primero de esta resolución, al que nos remitimos en evitación de innecesarias reiteraciones - es objeto de apelación por las respectivas representaciones procesales de DON Mariano, DOÑA Mercedes y DOÑA Blanca, DOÑA Paula y HERENCIA YACENTE DE DON Cristobal, y finalmente, de la mercantil CASA PEÑAS S.A.

Por razones de sistemática y con objeto de delimitar lo que constituye objeto de debate en la alzada, seguidamente relacionamos los motivos de apelación que resultan del conjunto de los respectivos escritos de interposición de recurso - unidos respectivamente a los folios 917, 925, 935 y 951 del procedimiento, con la finalidad de dar puntual respuesta a las cuestiones sometidas al criterio y decisión de este Tribunal de Alzada a tenor de lo dispuesto en los artículos 465.4 de la LEC en relación con el artículo 218 del mismo cuerpo legal.

Del recurso planteado por la representación de DON Mariano resulta la alegación de incongruencia de la sentencia apelada, que se vincula a la vulneración de los artículos 217.2 y 3, y 218 de la LEC pues dirigida frente a su representado únicamente la demanda acumulada - en la que se ejercita acción de nulidad por falta de causa del contrato de 1 de junio de 1998 de cancelación de contrato civil de préstamo de 25 de septiembre de 1995 - no se incluye en el petitum la acción de nulidad parcial por autocontratación inconsentida del referido contrato que es la que se acoge en la sentencia apelada al entender el magistrado a quo que en el poder que se utilizó por el fallecido Cristobal no existía autorización para autocontratar por parte del asimismo fallecido DON Juan María, hijo del anterior y hermano del recurrente. Tras valorar la prueba practicada argumenta que si se estima - como en la sentencia apelada - que medió autocontratación en perjuicio de los intereses del mandante - lo que previamente combate el recurrente con análisis de la prueba practicada - la consecuencia del vicio en cuestión no sería la de declaración de nulidad sino la de ineficacia, que está sometida a un plazo de ejercicio que caduca por el transcurso de cuatro años, de manera que al tiempo de ejercitarse por los demandantes la acción frente a su representado, la acción estaría caducada, resaltando - de nuevo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR