SAP Valencia 91/2008, 18 de Febrero de 2008

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2008:805
Número de Recurso614/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución91/2008
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

91/2008

Rollo 614/07

SENTENCIA Nº_91

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistradas

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

En la ciudad de VALENCIA, a dieciocho de febrero de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el

Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Valencia, con el nº 000528/2006, por Uni Reformas S.L. contra la Comunidad de Propietarios del número NUM000 de la CALLE000 de Valencia, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 7 de Valencia, en fecha 5 de marzo de 2007, contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Uni Reformas S.L. representada por la Procuradora Dña. Catherine Biasoli López, debo absolver y absuelvo a Comunidad de Propietario c/ CALLE000, NUM000 representado por la Procuradora Dña Begoña Molla Sanchis de las pretensiones contra ella deducidas en el presente juicio. Y estimando la demanda formulada por Comunidad de Propietarios c/ CALLE000 NUM000 representado por la Procuradora Dña Begoña Molla Sanchis, debo condenar y condeno a Uni Reformas S.L. representada por la Procuradora Dña. Catherine Biasoli López a que firme que sea esta sentencia haga pago al demandante de la suma de 1.751,76 euros (291.468 pesestas) de principal y al pago de los intereses convenidos o falta de convenio los legales de dicha suma desde la interpelación judicial."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Uni Reformas S.L, y una vez admitido fueron remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 11 de febrero de 2008.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil Uni Reformas S.L. formuló, con fundamento esencial en el artículo 1.544 del Código Civil, demanda de juicio ordinario, subsiguiente a monitorio, contra la Comunidad de Propietarios del número NUM000 de la CALLE000 de esta Ciudad, en reclamación de la cantidad de 5.460'18 euros, correspondiente al importe pendiente de abono por las obras de reparación o rehabilitación del zaguán del edificio de la Comunidad demandada. La suma reclamada de 5.460'18 euros respondía a la adición de los siguientes dos conceptos: A) 4.403'05 euros, que respondían al 20% del presupuesto convenido y B) 1.057'13 euros que obedecían a los trabajos extras llevados a cabo fuera de aquél ( 4.403'05 + 1.057' 13 = 5.460'18 ). La demandada se opuso a la demanda, admitiendo el impago del 20% del presupuesto, mas no así la procedencia del otro concepto, consignando, no obstante, el importe total reclamado y además formuló reconvención, con fundamento en la exceptio " non rite adimpleti contractus", como consecuencia de la deficiente ejecución con que la empresa demandante había llevado a cabo sus trabajos y que se proyectó en la instalación de la acometida de agua desde la red general hasta la llave anterior de contadores, en los solados, aplacados, carpintería y revestimientos ( pintura). El importe de ejecutar los trabajos mal realizados lo cifró, según el informe pericial que aportó, en la cantidad de 6.154'81 euros, de ahí que postulase la resolución del contrato por incumplimiento de la contraparte, con la consiguiente obligación de indemnizarle los daños y perjuicios ocasionados, que cuantificó en 1.751'76 euros, diferencia entre la suma que reconocía adeudar y la necesaria para terminar correctamente la obra ( 6.154'81 - 4.403'05 = 1.751'76). La sentencia de instancia, de un lado, desestimó íntegramente la demanda, y de otro, estimó la reconvención, condenando a Uni Reformas S.L. a pagar a la Comunidad de Propietarios del número NUM000 de la CALLE000 de esta Ciudad, la cantidad de 1.751'76 euros, así como a las costas procesales causadas en el juicio.

SEGUNDO

Esta resolución ha sido recurrida en apelación por la mercantil demandante, alegando la Comunidad demandada la inadmisibilidad del recurso por la omisión del pago de la tasa judicial. Razones de método aconsejar principiar el examen de la presente con el óbice de admisibilidad denunciado por la ahora apelada y que ha de decaer, dado que simultáneamente formuló sendos recursos de reposición, que fueron rechazados, contra las providencias de 18 de Junio y de 11 de Julio de 2.007. La primera de ellas, y a los efectos que ahora interesan, acordó, de un lado, que, al haber transcurrido en exceso el plazo concedido a la apelante sin aportar ejemplar de la Tasa Judicial, Modelo 696, poner ello en conocimiento de Hacienda, y de otro, tener por presentado el recurso de apelación ( f. 177) y la segunda, no haber lugar a resolver sobre el recurso de reposición interpuesto, al quedar sin objeto, como consecuencia de haberse presentado la Tasa Judicial requerida ( f. 212). Estos recursos...

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