STSJ Comunidad Valenciana 371/2008, 8 de Febrero de 2008

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2008:865
Número de Recurso105/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución371/2008
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

371/2008

2

Rec.c/sent.nº 105/2007

Recurso contra Sentencia núm. 105/2007

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilam. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a ocho de febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 371/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 105/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de Junio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Catorce de Valencia, en los autos núm. 708/05, seguidos sobre Desempleo, a instancia de Sercio Público de Empleo Estatal (SPEE), contra FERTOFRANS, S.L, asistido del Letrado D. Jose R. Boltá Cano y Dª María Inés, y en los que es recurrente la empresa demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 6 de Junio de 2006, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda presentada por Servicio Público de Empleo Estatal, contra la empresa Fertofrans S.L, representada por el Letrado D. José Enrique Bolta Cardona y María Inés y María Inés, debo declarar y declaro a la empresa demandada responsable del pago de las prestaciones por desempleo percibidas por la trabajadora en los cuatro años anteriores al 18-4-05, así como de las cotizaciones a la seguridad Social efectuadas por la entidad gestora, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración y a la empresa Fertotrans, S.L, a abonar al Servicio Público de Empleo la cantidad de 3.987,20 €, de los que 3.508,44 € corresponden a prestaciones y 478,76 € a cotizaciones a la Seguridad Social, a".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- La trabajadora demandada María Inés, ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada, Fertotrans, S.L, dedicada a la actividad del manipulado y envasado de cítricos, desde el 20-10-2001, con categoría profesional de encajadora, a través de los siguientes contratos temporales, - Contrato de trabajo eventual, con fecha de inicio 22-1-2003 y vigencia hasta el 30-4-2003, en el que se indicó que el objeto del contrato era atender un volumen de pedidos superior al habitual que exige circunstancialmente los servicios del empleado para estos supuestos. - Contrato de trabajo eventual, con fecha de inicio 14-10-2003 y vigencia hasta el 13-4-2004, en el que se indicó que el objeto del contrato era atender un volumen de pedidos superior al habitual que exige circunstancialmente los servicios del empleado para estos supuestos. - Contrato de trabajo eventual, con fecha de inicio 25-9-04 y vigencia hasta el 31-3-2005, en el que se indicó que el objeto del contrato era atender un volumen de pedidos superior al habitual que exige circunstancialmente los servicios del empleado para estos supuestos. Segundo.- El 18-4-05 la trabajadora solicitó la reanudación de la prestación por desempleo, que le fue reconocido por resolución del Instituto Nacional de Empleo de fecha 11-5-2005, con fecha de inicio el 1-4-2005. TERCERO.- En los años anteriores a la solicitud de prestaciones de 18-4-05, la trabajadora había percibido las siguientes prestaciones por desempleo: -Subsidio por desempleo, desde el 1-5-03 al 21-9-03, por un importe de 1.590,48 € y 217,09 e en concepto de cuotas de Seguridad Social. - Subsidio por desempleo, desde el 14-4-04 al 24-9-04, por un importe total de 1.917,96 € y 261,67 € en concepto de cuotas de Seguridad Social.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la empresa demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Interpone recurso de suplicación la representación letrada de la mercantil codemandada frente a la sentencia de instancia que, estimando la demanda deducida por el Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante SPEE), declara a la mercantil recurrente responsable del pago de las prestaciones por desempleo percibidas por la trabajadora codemandada en los cuatro años anteriores al 18.04.05, así como de las cotizaciones a la Seguridad Social efectuadas por la entidad gestora.

  1. El recurso se estructura formalmente en dos motivos. En el primero, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (en adelante LPL) se interesa la revisión del ordinal segundo, en el sentido de sustituir la fecha en que la trabajadora...

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