SAP Valencia 147/2008, 11 de Marzo de 2008

PonenteENRIQUE EMILIO VIVES REUS
ECLIES:APV:2008:710
Número de Recurso827/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución147/2008
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

147/2008

Rollo Nº 827/07

SENTENCIA Nº_147

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente

D.ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Magistradas

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

En la ciudad de VALENCIA, a once de marzo de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS, los autos de Jucio Ordinario, promovidos ante el

Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de VALENCIA, con el nº 000300/2004, por Dª Consuelo contra Dª Dolores, GESTEVISIÓN TELECINCO, S.A. Y ATLAS ESPAÑA,S.A., pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por ATLAS ESPAÑA SA, GESTEVISION TELECINCO SA y Dª Dolores representados por los Procuradores D.JAVIER ROLDAN GARCIAy Dª Mª JOSÉ ESPI LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 14 de VALENCIA, en fecha 5-4-07, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la representación de Dña. Consuelo, debo declarar y declaro que Agencia de Televion Latinoamericana de Servicios y Noticias España, S.A. (ATLAS), Gestevision Telecinco S.A. y Dña. Dolores, han atacado de forma ilegítima los derechos constitucionales al honor y a la intimidad de la actora y sus fallecidos padres D. Antonio, y Dña. Mercedes, condenando a las citadas demandadas a indemnizar solidariamente, sin perjuicio de la cuota de responsabilidad fijada en el fundamento segundo de la presente resolución, en la cantidad de CIEN MIL EUROS (100.000 €). Esta sentencia en su parte dispositiva, se publicará a costa de las condenadas, solidariamente también, en tres periódicos de difusión nacional y la noticia se difundirá en el referido programa de televisión en horario de máxima audiencia, con cargo a Agencia de Televisión Latinoamericana de Servicios y Noticias España, S.A. (ATLAS), y a Gestevisión Telecinco S.A."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por ATLAS ESPAÑA SA, GESTEVISION TELECINCO SA y Dª Dolores, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 7 de Febrero de 2008.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por Dª Consuelo se formuló, por los trámites del juicio ordinario, demanda contra las mercantiles "Atlas España, S.A." y "Gestevisión Telecinco, S.A.", así como contra Dª Dolores, solicitando en el suplico: A) se declare: 1º.- que las manifestaciones vertidas por los codemandados en el programa "Aquí hay tomate" de los días 23 y 24 de noviembre de 2.003, han atacado de forma ilegítima los derechos constitucionales al honor y a la intimidad de Dª Consuelo y de sus fallecidos padres D. Antonio y Dª Mercedes. 2º.- Que la sentencia que en su día se dicte sea publicada en tres periódicos de Difusión Nacional, además de difundir la noticia en el referido Programa de Televisión "Aquí hay tomate", en horario de máxima audiencia. B) Se condene a los demandados, de forma solidaria, a pagar a la actora la cantidad de 100.000 euros.

Fundamenta su pretensión la demandante en los siguientes hechos, expuestos en síntesis: Con fecha 3 y 4 de noviembre de 2.003, se emitió el programa de televisión "Aquí hay tomate", en la cadena de televisión de carácter nacional "Telecinco", y que dispone de una importante audiencia en su franja horaria ( de lunes a viernes de 15,30 a 16,45 horas, aproximadamente). El citado programa, dedicado a la información conocida como "prensa rosa", consiste en la intercalación de distintos reportajes, con comentarios de los presentadores e intervenciones de invitados al programa, normalmente de forma telefónica. En el programa emitido el día 3 de noviembre de 2.003, así como en los posteriores, se realizaron distintas manifestaciones referentes a los padres de la hoy demandante, falsas, calumniosas, claramente despreciativas y ofensivas, con las cuales se ha atacado gravemente la memoria y honor de los mismos ya fallecidos, en las que la hoy demandada Dª Dolores narraba que el padre de la hoy demandante y Dª Marisol, sobrina de la madre de la actora y por tanto prima hermana de la demandante, conocida artísticamente como " María Luisa ", habían tenido una relación sentimental, la cual había sido descubierta por la madre de la actora por unas cartas que encontró en su domicilio, y que dicha relación había sido la causa de la posterior separación matrimonial de los padres de la actora. Entiende por ello la demandante que las graves manifestaciones vertidas por la citada codemandada en los programas de televisión han vulnerado gravemente los derechos al honor y a la intimidad de la demandante y de sus fallecidos padres al tratarse de expresiones inequívocamente injuriosas o vejatorias, así como claramente deshonrosas para la actora y la memoria de sus padres, cuyas manifestaciones son falsas o, al menos, no se ha demostrado la veracidad, que ha causado un daño moral muy grave.

Las mercantiles demandadas "Gestevisión Telecinco, S.A." y "Agencia de Televisión Latinoamericana de Servicios y Noticias España, S.A." contestaron a la demanda, alegando que no hubo ninguna intención o ánimo despreciativo por parte de las demandadas contra los padres de la actora. Las controvertidas declaraciones se incardinan en la libertad de expresión, ya que no se pretende con las mismas dar una información veraz sino una opinión, creencia o juicio de valor, tratándose de un simple comentario sobre un personaje famoso. Las demandadas ofrecieron a la demandante la posibilidad de desmentir los comentarios vertidos, lo que así hizo la actora. Las mercantiles...

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