SAP Valencia 127/2008, 4 de Marzo de 2008
Ponente | MARIA CARMEN BRINES TARRASO |
ECLI | ES:APV:2008:693 |
Número de Recurso | 970/2007/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 127/2008 |
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
127/2008
Rollo nº 970/07
SENTENCIA Nº_127
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente
D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ
Magistrados/as
D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS
Dª CARMEN BRINES TARRASÓ
En la ciudad de VALENCIA, a cuatro de marzo de dos mil ocho.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente a la Ilma Sra. Dª CARMEN BRINES TARRASÓ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de VALENCIA, con el nº 000862/2006, por D. Carlos Francisco contra Dª Isabel, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Carlos Francisco representado por la Procuradora DªMERCEDES POLO LOPEZ.
La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 12 de VALENCIA, en fecha 10-9-07, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Carlos Francisco, contra Isabel :
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Debo acordar y acuerdo adicionar a la masa hereditaria los siguientes bienes omitidos en la partición de herencia de 12 de diciembre de 2005: a) el 50% del depósito a plazo en la cuenta nº NUM000, cuya saldo ascendía a 15 de junio de 2.005 a 6.000 euros; b) el 50% del depósito de valores en la cuenta nº NUM001, consistente en un título cuyo valor efectivo era de 663,95 en la fecha referida; y c) el ajuar doméstico de la vivienda sita en la Calle DIRECCION000 nº NUM002, puerta NUM003, de Valencia. Debo acordar y acuerdo no haber lugar a adicionar a la partición de herencia el Fondo Superselección, FIM nº NUM004.
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Debo declarar y declaro no haber lugar a la rescisión por causa de lesión de la partición de herencia efectuada el 12 de diciembre de 2.005 por las partes y, por ende, no ha lugar a proceder a una nueva partición de herencia.
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Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Carlos Francisco, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 26 de febrero de 2008.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
La representación de la parte actora ejercitó acción sobre rescisión de partición de herencia por lesión de más de la cuarta parte con fundamento en las siguientes consideraciones: En fecha 12 de diciembre de 2005, D. Carlos Francisco y su hermana Dª. Isabel otorgaron escritura de particion de la herencia de sus padres D. Luis María y Dª. Andrea. El primero había otorgado testamento el 6 de julio de 1966 y la segunda había otorgado sendos testamentos, el primero en la misma fecha y el segundo el 20 de abril de 2005. Como tras el fallecimiento del padre de los litigantes la viuda no había aceptado ni repudiado la herencia, se procedió a la partición de la misma en conjunto debiendo constituirse el caudal hereditario con la totalidad de los bienes conocidos, cosa que no ocurrió pues la demandada silencio la existencia de diversas cuentas financieras que en el momento del fallecimiento de Dª. Andrea estaban a nombre de forma indistinta de la fallecida y su hija, madre y hermana respectivamente del actor, si bien, ello no daría lugar mas que a la adición de tales cuentas conforme al articulo 1079 del Código Civil. Sin embargo, la valoración que se ha asignado a la vivienda de la calle DIRECCION000 número NUM002 puerta NUM003 de Valencia es a juicio del recurrente ridícula, puesto que ni siquiera cubre el valor mínimo que es obligado asignar a los bienes inmuebles en la actualidad y ello con la finalidad de detraer patrimonio de la masa hereditaria pues no en vano la vivienda por decisión de la testadora había de ser asignada a la hija, pero al actor había de compensársele en justicia mediante indemnización dineraria. Ello implica que el Sr. Luis María ha sido perjudicado en mas de la cuarta parte de su herencia lo que implica que la partición es ineficaz y causa rescisión en virtud del articulo 1074 del Código Civil. Por ultimo, el ajuar domestico de la vivienda referida tampoco ha sido tenido en cuenta a la hora de proceder a la liquidación del caudal hereditario siendo que el 50% del importe del mismo corresponde al demandante. Por todo ello concluía interesando se dicte Sentencia conforme al suplico de su demanda.
La parte demandada compareció y formulo oposición a la demanda que en síntesis basaba en las siguientes argumentaciones: El cuaderno particional se suscribió y formalizó voluntariamente por ambos coherederos habiendo estado conformes en la valoración económica de la vivienda en su día declarada que además fue aceptada por la administración Tributaria. En cuanto al denominado Fondo Superselección el mismo se constituyó con dinero procedente de una cuenta de titularidad exclusiva de la demandada. Por todo ello, así como el resto de los argumentos contenidos en su escrito de contestación concluía interesando se dicte Sentencia desestimatoria de las pretensiones deducidas en su contra.
Agotados los trámites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Valencia se dicto en fecha 10 de septiembre de 2007 Sentencia por la que estimaba parcialmente la demanda condenando sin hacer expresa imposición de las costas del procedimiento.
Contra la referida Sentencia se alza la representación de la parte actora formulando recurso de Apelación que basa en los siguientes motivos de impugnación: error en la valoración del resultado de la...
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