SAP Valencia 103/2008, 20 de Febrero de 2008

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2008:676
Número de Recurso838/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución103/2008
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

103/2008

Rollo 838/07

SENTENCIA Nº_103

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistradas

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

En la ciudad de VALENCIA, a veinte de febrero de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el

Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Valencia, con el nº 000147/2005, por Dª Camila contra D. Vicente y las entidades Protoval S.L. y Derribos Andrés, S.L, sobre reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por DERRIBOS ANDRES SL y D. Vicente

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 16 de Valencia, en fecha 2 de julio de 2007, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Aznar Gómez, en nombre y representación de Dª Camila contra D. Vicente y las entidades Protoval S.L. y Derribos Andrés, S.L., debo declarar y declaro haber lugar a la misma y, en consecuencia, debo condenar y condeno a los citados demandados, a que, firme que sea la presente resolución abone a la actora, o a quien legítimamente le represente, la cantidad de ocho mil doscientos ochenta y un euros y tres céntimos de euros (8.281,03 euros), con más los intereses legales procedentes, todo ello, sin efectuar expresa imposición de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por DERRIBOS ANDRES SL y D. Vicente, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 18 de febrero de 2008.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Camila formuló con fundamento esencial en el artículo 1.902 del Código Civil, demanda de juicio ordinario en reclamación de la cantidad de 43.244'56 euros, suma ésta en la que cuantificó los daños y perjuicios que se le habían ocasionado, como consecuencia del derribo injustificado que de su vivienda sita en el nº 62 de la calle Las Carolinas, construída sobre la cueva número 60 de Benimámet ( Valencia) se había llevado a cabo. Esta pretensión la dirigió contra la mercantil Protoval S.L. en su condición de propietaria de la vivienda colindante y responsable de haber ordenado la demolición, contra la empresa Derribos Andrés S.L., como entidad que ejecutó aquélla materialmente y contra el Arquitecto Superior Don Vicente, como autor del proyecto de demolición y director de las obras. De dichos codemandados la sociedad Protoval S.L. no compareció dentro del término del emplazamiento, por lo que fue declarada en rebeldía, situación procesal en la que todavía permanece, oponiéndose el resto aunque por motivos distintos. Así la mercantil Derribos Andrés S.L. adujo su falta de legitimación pasiva para soportar la demanda, al no haber realizado los trabajos que se le achacan y que además no constituían su actividad social, indicando que la demolición la efectuó la entidad Valenciana de Derribos S.L. Por su parte el Sr. Vicente sostuvo su resistencia, de un lado, sobre la base de negar que la edificación derruída fuese propiedad de la actora y de otro, en proclamar su ajenidad en la responsabilidad que se le exigía, al haberse limitado únicamente a concebir un proyecto de derribo y a asumir la Dirección Técnica de su realización sobre el terreno, pero sin que dentro del elenco de sus obligaciones, figurase la de efectuar comprobación alguna acerca de si la persona que le encargó el trabajo era dueño o no de los terrenos en cuestión. La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda, condenando a los demandados a que abonen a la actora, o a quien legítimamente le represente, la cantidad de 8.281'03 euros y esta resolución ha sido recurrida en apelación por la entidad Derribos Andrés S.L. y por el Sr. Vicente.

SEGUNDO

El recurso de apelación formulado por la mercantil Derribos Andrés S.L. se funda en el error sufrido por la juez " a quo" en la interpretación de la prueba que le ha llevado a la conclusión equivocada de entender que intervino en el derribo en cuestión. La juzgadora de instancia en el párrafo segundo del fundamento de derecho cuarto, funda esa convicción en el dato que figura al f. 259 del Expediente de Disciplina Urbanística Ruínas nº 423/00, en el sentido de que la ejecución material de las obras de demolición se llevaron a cabo por la entidad Derribos Andrés S.L. perteneciente a un grupo familiar de carácter vertical, que comparte oficinas y socios, según habían indicado el legal representante de la apelante, así como la declaración testifical del Sr. Juan María. Esta apreciación es combatida por dicha recurrente reiterando el planteamiento expositivo de su escrito de contestación en orden a que ella no realiza derribos y que los trabajos que afectaron al inmueble que nos ocupa, se hicieron por la mercantil Valenciana de Derribos S.L., perteneciente al mismo grupo que Derribos Andrés S.L. En apoyo de dicha tesis invocaba, de un lado, la documental aportada indicativa de que la actividad de Valenciana de Derribos S.L. es la de demoliciones y derribos en general y la venta de materiales procedentes de los mismos, mientras que Derribos Andrés S.L. se dedica al comercio al por mayor de madera, materiales de construcción y aparatos sanitarios y de otro, se refería a las manifestaciones de su legal representante Don Juan María, quien al ser interrogado, manifestó que su empresa no había sido la que ejecutó el derribo de los edificios de Las Carolinas 54, 56 y 58 ( 23' 48''), unidas a las del testigo Don Rosendo, legal representante de Valenciana de Derribos S.L. efectuadas en el mismo sentido ( 40' 28''). Finalmente consideraba errónea la interpretación y aplicación de la doctrina jurisprudencial sobre el levantamiento del velo, toda vez que la creación de dos sociedades de la misma familia no respondió a ningún propósito de eludir responsabilidades, sino al de separar dos actividades perfectamente diferenciadas, como son la realización y ejecución de los derribos y la compraventa de materiales de derribo y de segundo mano. El examen de las actuaciones no evidencia el error de apreciación que se denuncia, coincidiendo la Sala con las conclusiones que establece la resolución apelada. Así cabe destacar de entrada que ningún documento se ha aportado, sea contrato, presupuesto o factura, que confirme que el derribo lo acometió Valenciana de Derribos S.L., más allá de la simple manifestación de sus dos representantes legales, que además están unidos por un vínculo fraterno, cuando esa justificación estaba en manos de la ahora apelante con una suficiencia mayor que la mera confrontación de lo que...

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