SAP Santa Cruz de Tenerife 120/2008, 4 de Abril de 2008

PonentePILAR ARAGON RAMIREZ
ECLIES:APTF:2008:843
Número de Recurso67/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución120/2008
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 120.

Rollo nº. 67/08.

Autos nº. 298/06.

Juzgado de 1ª Instancia n.º 6 de Santa Cruz de Tenerife.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

MAGISTRADOS

Don Modesto Blanco Fernandez del Viso.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

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En Santa Cruz de Tenerife, a cuatro de abril de dos mil ocho.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación

interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA n.º 6 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, en los autos

n.º 298/06, seguidos por los trámites del Juicio Verbal y promovidos, como demandante, por DON Jose Antonio Y DOÑA Marcelina, que han comparecido ante este Tribunal representados por el Procurador Don Juan

Manuel Beautell López y dirigidos por el Letrado Don Antonio Nestor López Ramírez, contra DOÑA María Consuelo, que ha comparecido ante este Tribunal representada por el Procurador Don Joaquín Cañibano Martín y, dirigida por la

Letrada Doña Mª Dolores Chinea Brito, contra DON Alexander, que ha comparecido ante este

Tribunal representado por el Procurador Don Antonio García Cami y, dirigido por el Letrado Don Juan Rodríguez Armas, contra

DOÑA Guadalupe, que ha comparecido ante este Tribunal representada por la Procuradora Doña Beatriz

Ripollés Molowny y dirigida por la Letrada Doña Josefa Rivas Cembellin, y contra DON Gerardo,

declarado en situación procesal de rebeldía; ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo

Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Pilar Aragón Ramírez, con base en los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez Don Juan Luis Lorenzo Bragado dictó sentencia el cuatro de diciembre de dos mil seis cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Desestimo la demanda sobre protección de derecho real inscrito en el Registro de la Propiedad interpuesta por don Jose Antonio y doña Marcelina, representados por el Procurador don Juan Manuel Beautell López contra doña María Consuelo, representada por el Procurador don Joaquín Cañibano Martín, don Alexander, representado por el Procurador don Antonio García Cami, don Gerardo, en rebeldía, y doña Guadalupe, representada por la Procuradora doña Beatriz Ripollés Molowny; todo ello sin perjuicio de que el actor pueda acudir al juicio declarativo ordinario que corresponda en defensa de su derecho. Sin expresa imposición de costas.».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la apelación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que las representaciones de la parte demandada Doña María Consuelo, Doña Guadalupe y Don Alexander, presentaron escritos de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de veintiuno de de febrero pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día veintiséis de marzo del año en curso, fecha en la que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia desestimó la demanda rectora del procedimiento sin entrar a conocer del fondo del asunto, como se refleja en el Fallo mediante la remisión al actor a otro proceso ordinario en defensa de sus intereses.

Esta decisión se basa en los razonamientos contenidos en el fundamento de derecho primero, en el que, tras exponer que la demandada Sra. Guadalupe había opuesto la excepción de prescripción, acogida en el art. 444.2.2º L.E.C., entiende el juzgador a quo que "ahondar y pronunciarse sobre la prescripción excedería de los límites de este procedimiento, que resulta enervado por la alegación de la expresada causa, siempre que la misma aparezca acreditada prima facie, sin que sea exigible una prueba plena o demostrativa completa y acabada del derecho del oponente, que no puede ser objeto de examen y resolución en el procedimiento (...)".

En suma, que apareciendo como posible la concurrencia de la causa prevista en el citado art. 444.2.2º L.E.C. para oponerse a la acción ejercitada (que es la de protección del titular de un derecho real inscrito frente a quine se oponga a él o perturbe su ejercicio, la antigua acción prevista en el art. 41 L.H.), no cabe su examen en el ámbito de este procedimiento, debiendo remitirse al demandante, en defensa de sus derechos, a otro declarativo ordinario. Se puede decir que se aprecia la concurrencia de una "cuestión compleja" que excede de lo que puede ser objeto de este tipo especial de procesos, que queda por tanto imprejuzgada.

SEGUNDO

Frente a esta resolución se alza la...

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