SAP Las Palmas 41/2008, 14 de Febrero de 2008

PonenteCARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT
ECLIES:APGC:2008:862
Número de Recurso366/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución41/2008
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 41

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Ángel Guzmán Montesdeoca Acosta Magistrados:

D./Dª. Carlos García Van Isschot (Ponente)

D./Dª. Mónica García de Yzaguirre

En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de febrero de 2008

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 26 de enero de 2006 APELANTES QUE SOLICITAN LA REVOCACIÓN: Carolina y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante y a la demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 26 de enero de 2006, seguida esta apelación a instancia respectivamente de Dña. Carolina y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. representados respectivamente por el Procurador D./Dña. María Mercedes Ramírez Jiménez y Antonio Vega González y dirigidos respectivamente por el Letrado. Pedro Salvador Torres Romero y Julián Jiménez Quintana

. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: " Que debo de desestimar y desestimo la demanda formulada por la representación procesal de Dª Carolina absolviendo a D. Jose Ramón y a la entidad BBVA de las pretensiones deducidas en su contra, todo ello con expresa condena en costas a la actora, por ser así de justicia.".

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por las indicadas partes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día seis de noviembre de dos mil siete.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. D. Carlos García Van Isschot, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La impugnación de la sentencia de primera instancia formulada, conjuntamente con su escrito de oposición al recurso de apelación, por el demandado BBVA ha se ser analizada previamente porque insiste en su tesis de que debió prosperar la excepción de falta de legitimación ad causam de la demandante por no ser la actora Dª Carolina parte contractual en el pacto de cuenta corriente suscrito por la entidad Patricar Talleres, S.L., (de la que es partícipe la actora) con la demandada BBVA ni intervenir como representante de la entidad Patricar Talleres, SL,.

Critica el demandado BBVA el fundamento de derecho segundo de la sentencia de primera instancia que admite que Dª Carolina está legitimada parta promover acción responsabilidad contractual contra BBVA sobre la base del contrato de cuenta corriente suscrito entre el Banco y la "Patricar Talleres, SL," a pesar de que ni es parte del contrato ni actúa como representante de la sociedad limitada y, no obstante dejar sentado el Juzgador que según el artículo 62 y siguientes de la ley reguladora de este tipo de sociedades, "la representación en juicio y fuera de él corresponde a los administradores", y en este caso existe un administrador mancomunado no demandado que en puridad debía haber ejercitado la demanda, le reconoce esa legitimación a Dª Carolina como si se tratara del supuesto del condómino o del coheredero que actúa en beneficio de la Comunidad de herederos Propietarios.

Segundo

La actora defiende los argumentos de la sentencia de primera instancia y añade que Dª Carolina está legitimada activamente para interponer la demanda como titular del 50% de las participaciones de "Patricar Talleres, SL," y que, a pesar de no ser la titular nominativa de la cuenta corriente posee legitimación ad procesum y puede demandar la responsabilidad contractual y la extracontractual de BBVA como en el supuesto de un cónyuge a quien de se le reconoce esa clase de legitimación fundada processum - a pesar de figurar su marido como el único titular del saldo de la cuenta en presunción de abandono- para luego entrar a discutir sobre el fondo en cuanto legitimación ad causam.

Tercero

Ni las consideraciones del Juzgador ni las esgrimidas por la actora en su oposición al recurso de apelación sirven para conferir legitimación causal a la demandante no sólo porque, en el caso reexaminado, no se trata de los supuestos de comunidad patrimonial hereditaria ni conyugal, pues no bastan para legitimar al socio para accionar contra el BBVA por razón de las relaciones contractuales que ligaban a dicha entidad bancaria con la entidad "Patricar Talleres, SL," de la que la actora es consocia y que pidió la condena del BBVA a reintegrar a la cuenta corriente titularidad de "Patricar Talleres, SL," los euros indebidamente extraídos, porque, como dice la sentencia de primera instancia, la actora, como socia, dispone para exigir responsabilidad por daños a la sociedad únicamente de dos clases de acciones, la acción individual de responsabilidad por daño de los administradores vía ex artículo 135 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión del artículo 69 de la Ley 2/1995 de la Ley de Sociedades de responsabilidad Limitada y la acción social de responsabilidad del artículo 134.

La actora como simple partícipe no tiene acción para formular reclamación al Banco por razón del contrato de cuenta corriente concertado con la sociedad "Patricar Talleres, SL," y dicha acción corresponde a los administradores de esa compañía limitada.

Son varios los ejemplos de resoluciones judiciales que recuerdan que el contrato liga a quienes lo suscribieron conforme a los artículos 35.2, 38 1.257 del Código Civil en relación con el 62 del la Ley de Sociedades de responsabilidad Limitada y los artículos 116, 118 y 120 del Código de Comercio. Así por ejemplo la del TSJ de Navarra según la cual "...al hilo de las citadas sentencias del T.S. de 5 EDJ 1997/8198 y 21 de noviembre de 1997 EDJ 1997/8573, la propia recurrente ha suscitado el tema de su "legitimación ad causam" en relación con la pretensión de nulidad radical. Y no debe olvidarse, en este punto, que las partes demandadas, en sus escritos de contestación, ya opusieron la falta de legitimación activa, cuestión que también reprodujeron "in voce" en el curso de la segunda instancia. De otro lado, la falta de legitimación activa puede ser apreciada de oficio por los tribunales, a tenor de una considerable jurisprudencia (sentencias del T.S., entre otras, de 13.11.95, 22.2.96, 6.5.97, 24.1.98, 30.6.99 ). Pues bien, en dos supuestos casi idénticos al que estamos dilucidando, las sentencias del T.S. de 5 y 21.11.97 proclamaron la falta de legitimación de los socios para instar la nulidad de los contratos celebrados por el órgano de administración. En efecto, tras recordar la doctrina tradicional de que el tercero ajeno al contrato está legitimado para ejercitar la acción de declaración de nulidad radical o de pleno derecho del...

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