SAP Las Palmas 160/2008, 7 de Abril de 2008

PonenteEMMA GALCERAN SOLSONA
ECLIES:APGC:2008:1130
Número de Recurso419/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución160/2008
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Victor Caba Villarejo Magistrados:

D./Dª. Emma Galcerán Solsona (Ponente)

D./Dª. Victor Manuel Martín Calvo

En Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de abril de 2008.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 30 de marzo de 2007 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Felipe y Daniel VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN CUARTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 30 de marzo de 2007, seguidos a instancia de D./Dña. Felipe D. Daniel representados por el Procurador D./Dña., Eduardo Briganty Rodríguez, y dirigidos por el Letrado D./Dña. Luis de Sainz Terreros, contra D./Dña. Comunidad de Propietarios Edificio DIRECCION000 NUM000 representados por el Procurador D./Dña. Ana Mª de Guzmán Fabra y dirigidos por el Letrado D./Dña. Pedro Pablo Miranda Guillén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Magistrado- Juez del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº13 DE LAS PALMAS, se dictó Sentencia de fecha 30 de marzo de 2007 en el referido procedimiento.

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 9 de enero de 2008.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Emma Galcerán Solsona, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación la sentencia de fecha 30 de marzo de 2007, que desestimó la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Briganty en representación de D. Felipe y D. Daniel, frente a la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 ( NUM000 ), absolviendo a dicha demandada de las pretensiones deducidas frente a ella, con expresa condena a la parte actora en las costas de este procedimiento.

SEGUNDO

Es pacifico que en el régimen de propiedad horizontal rige la regla de mayoría de los partícipes y cuotas, para la adopción de los acuerdos sobre el normal desarrollo de la comunidad que constituyen los denominados actos de administración, exigiéndose la unimidad cuando se pretende la modificación del titulo constitutivo o de los estatutos, art 17-1º L.P.H., con las excepciones que dicha norma contiene.

En orden adeterminar que mayoría se exige para la validez de los acuerdos comunitarios es mayoritaria la jurisprudencia partidaria de la interpretación flexible de dichas normas; en este sentido, la S.TS. de 23 julio de 2004, RJ.2004,4880, declara que: " La linea jurisprudencial seguida últimamente por la Sala de Casación Civil está orientada a sostener un criterio flexible interpretativo, que alcanza pleno sentido y amparo interpretativo correcto en la procura de una convivencia normal y pacifica, tratándose de evitar las frecuentes guerras de comunidades, con la alteración inevitable de la convivencia, que ha de estar presidida por la idea de justicia y la atención a las necesidades efectivas de la comunidad, debiendo predominar sobre empeños y caprichos personales o actuaciones egoístas y abusivas por falta de justificación racional, conforme a una adecuada aplicación sociológica ( S.TS. de 13-7-1994, RJ. 1994, 6435 )".

En parecidos términos, la S.TS. de 5 de mayo de 2000, RJ 2000, 3990, y con anterioridad, las S.T.S. de 23-12-1982, RJ 1982,7979, de 25-2-1992, RJ 1992,1550, de 13-7-1994, RJ1994,6435, o la de 14-7-1992, RJ. 1992, 6293.

TERCERO

Entrando en el análisis ordenado de los diez motivos impugnatorios, procede comenzar por la afirmación, hecha en la alegación 1ª de que, tras expresar la sentencia que la litis versa sobre la impugnación del acuerdo de aprobación de obras a realizar en el pasaje y portales, el Juzgado olvida y omite que las obras se han realizado exclusivamente dentro del pasaje y los portales del inmueble, afectando a elementos comunes cuya alteración exige la unanimidad de los comuneros, y otras consideraciones, para concluir manifestando que en la sentencia no se mencionan el pasaje peatonal comercial y los portales, que son base del procedimiento. En orden a resolver dicha alegación debe tomarse en consideración que la sentencia no olvida ni omite la existencia de los portales y el pasaje referidos, ya que expresamente alude al acuerdo de aprobación de determinadas obras a realizar en el pasaje y...

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