SAP Castellón 52/2008, 4 de Febrero de 2008
Ponente | ADELA BARDON MARTINEZ |
ECLI | ES:APCS:2008:309 |
Número de Recurso | 486/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 52/2008 |
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación civil número 486 de 2007
Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Castellón
Juicio Ordinario número 7 de 2007
SENTENCIA NÚM. 52 de 2008
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Don JOSÉ MANUEL MARCO COS
Magistradas:
Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ
Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS
En la Ciudad de Castellón, a cuatro de febrero de dos mil ocho.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha
visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día treinta de mayo de dos
mil siete por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario
seguidos en dicho Juzgado con el número 7 de 2007.
Han sido partes en el recurso, como apelante, "EVCONS S.L.", representado/a por el/a Procurador/a D/ª. María Pilar
Ballester Ozcariz y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Vicente Pons Juanpere, y como apelado, "MAPFRE S.A. DE SEGUROS",
representado/a por el/a Procurador/a D/ª. María Jesús Margarit Pelaz y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. María José Santa Cruz
Ayo.
Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.
El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los tribunales, Dª PILAR BALLESTER OZCARIZ, en nombre y representación de la mercantil EVCONS, S.L., contra la entidad MAPFRE INDUSTRIAL, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales, Dª MARÍA JESÚS MARGARIT PELAZ, absolviendo a la misma de las pretensiones de la parte actora. Se imponen las costas a la parte demandante.- MODO...- El recurso...- Así...-".
Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de "Evcons S.L.", se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte sentencia en los términos del suplico de la demanda, con imposición de las costas causadas en la instancia a la parte demandada.
Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando que se dicte resolución confirmando la sentencia dictada en primera instancia, con imposición de las costas a la parte recurrente.
Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.
Por Providencia de fecha 5 de octubre de 2007 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 28 de diciembre de 2007 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 29 de enero de 2008, llevándose a efecto lo acordado.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.
NO SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada resolviéndose el recurso conforme a los siguientes:
El Juez de primera instancia desestimó la demanda interpuesta por la mercantil Evcons S.L. y absolvió a Mapfre Industrial S.A., de las pretensiones deducidas en su contra.
Y es la citada demandante la que combate en esta alzada la resolución que le ha sido adversa, interponiendo recurso de apelación.
Alega en el mismo y en primer lugar la vulneración de los artículos 216 y 218 de la LEC, por no haber hecho mención la Sentencia dictada a lo que entendió que era objeto de debate, la cobertura complementaria de responsabilidad patronal, por lo que dice que es incongruente.
En segundo lugar entiende que han sido inaplicados los artículos 1.281 del Código Civil y siguientes, y concordantes en relación con el artículo 2 de la Ley del Contrato de Seguro, argumentando que la indemnización que reclama, fue previamente abonada por la entidad demandante, a un trabajador que había sufrido un accidente laboral en virtud de lo establecido en el convenio colectivo aplicable, supuesto que entiende incluido en la póliza suscrita, dentro de esa cobertura complementaria.
Se plantea por tanto y en primer lugar si la Sentencia dictada ha vulnerado el contenido de los artículos 216 y 218 de la LEC, resultando incongruente, por no haber decidido sobre eL objeto de debate del procedimiento, si la reclamación que se realiza tiene cabida en la cobertura complementaria de responsabilidad patronal.
Tal pretensión debe ser rechazada toda vez que la congruencia supone la correlación o armonía entre las pretensiones de las partes deducidas en el pleito y la parte dispositiva de las sentencias. (Sentencia de 9 de diciembre de 1985 ). Por lo tanto, ha de apreciarse comparando el suplico de los escritos alegatorios con el fallo de la sentencia (Sentencias de 3 de octubre de 1991, 15 de diciembre de 1992, 16 y 22 de marzo de 1993, 23 de junio y 22 de julio de 1994). La congruencia, dice la Sentencia de 31 de octubre de 1994, consiste en la correspondencia o adecuación del fallo de la sentencia con el "petitum" de la demanda en relación con la "causa petendi" de la misma. Sin que su exigencia alcance a los razonamientos alegados por las partes...
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