ATS, 30 de Mayo de 2005

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2005:6547A
Número de Recurso3705/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Mayo de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. José Ángel Donaire Gómez, en nombre y representación de D. Julián, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 20 de marzo de 2003, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Novena, en el recurso nº 973/02, de protección de los derechos fundamentales, sobre denegación de entrada en territorio español.

SEGUNDO

Por providencia de 11 de enero de 2005 se acordó dar traslado a la parte recurrente del escrito de personación del Ministerio Fiscal para que en el plazo de diez días pudiera alegar lo que a su derecho convenga sobre la causa de inadmisión aducida, defectuosa preparación, sin que se hayan presentado alegaciones.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. José Manuel Sieira Míguez de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El presente recurso de casación debe ser inadmitido por estar defectuosamente preparado -ex artículos 86.4 y 89.2 LRJCA - al no haberse justificado en el escrito de preparación que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia, como ha dicho reiteradamente esta Sala en supuestos análogos.

La reiteración de asuntos iguales hace innecesarias mayores consideraciones bastando con remitirse a lo que ha dicho esta Sala en innumerables resoluciones anteriores (por todos Autos de 29 de abril, 3 y 10 de junio, 1 y 8 de julio, 28 de octubre, 4 y 11 de noviembre de 2004 ).

SEGUNDO

De conformidad con lo previsto en el artículo 93.5 de la Ley de esta Jurisdicción, la inadmisión del recurso debe comportar la imposición de las costas a la parte recurrente.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación de D. Julián, contra la Sentencia de 20 de marzo de 2003, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Novena, en el recurso nº 973/02, de protección de los derechos fundamentales, resolución que se declara firme; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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