ATS, 19 de Mayo de 2005

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2005:6067A
Número de Recurso6007/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Mayo de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª Silvia Albite Espinosa, en nombre y representación del Ayuntamiento de Novelda (Alicante), se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 6 de junio de 2003, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda ), dictada en el recurso nº 1271/00.

SEGUNDO

Por Providencia de 4 de febrero de 2005 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que pudieran formular alegaciones sobre la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del recurso: no haberse justificado en el escrito de preparación del recurso que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea haya sido relevante y determinante del fallo de la sentencia impugnada ( artículo 89.2 de la LRJCA ); trámite que ha sido evacuado por ambas partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La Sentencia impugnada estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Dª Erica, Dª Magdalena y Dª Amanda, Dª Elena y Dª Luz contra las Resoluciones de 2 de diciembre de 1999 y 6 de julio de 2000, del Ayuntamiento de Novelda (Alicante), por las que, respectivamente, se aprueba el Programa de Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución nº 3 del SUA 1/1, promovido por la entidad PRONOVELSA, S.A., con adjudicación a la misma, así como el Proyecto de Reparcelación y de Urbanización de la citada Unidad de Ejecución, y se corrigen errores materiales observados en la primera.

SEGUNDO

El artículo 86.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dispone que las sentencias que, siendo susceptibles de casación por aplicación de los apartados precedentes, hayan sido dictadas por las Salas de lo Contencioso- Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia sólo serán recurribles en casación si el recurso pretende fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o comunitario europeo que sea relevante y determinante del fallo recurrido, siempre que hubieran sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora, preceptuando el artículo 89.2 de la expresada Ley, a propósito del escrito de preparación, que en el supuesto previsto en el artículo 86.4 habrá de justificarse que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia.

TERCERO

Reconsiderada la causa de inadmisión del recurso anteriormente reseñada, no se aprecia la concurrencia de la misma, ya que los términos en que aparece formulado el escrito de preparación satisfacen suficientemente la exigencia del artículo 89.2 de la Ley de esta Jurisdicción, por cuanto en dicho escrito se cita la norma de Derecho estatal cuya infracción se atribuye a la sentencia recurrida y se argumenta acerca del juicio de relevancia exigido por el citado artículo 89.2 .

En su virtud, LA SALA ACUERDA:

Admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Novelda, contra la Sentencia de 6 de junio de 2003, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda ), dictada en el recurso nº 1271/00, y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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