ATS, 14 de Abril de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Abril 2005

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Abril de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Jacobo de Garandillas Martos, en nombre y representación de D. Luis Pablo, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 8 de marzo de 2002, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el recurso nº 70/98, sobre pase a la situación de Segunda Actividad de policía de Cuerpo Nacional de Policía por insuficiencia de aptitudes psicofísicas.

SEGUNDO

Por providencia de 19 de abril de 2004 se acordó conceder a la parte recurrente el plazo de diez días para que formulara alegaciones sobre la siguiente posible causa de inadmisión del recurso: estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por referirse a una cuestión de personal que no afecta al nacimiento o extinción de la relación de servicio de los funcionarios de carrera. En este sentido y en asunto análogo Auto de esta Sala de 1 de julio de 2002 . ( artículo 86.2.a) LRJCA ). Habiéndose evacuado los correspondientes escritos de alegaciones.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por

D. Luis Pablo, contra la Resolución del Director General de la Policía de 29 de octubre de 1997, por la que se acuerda el pase del recurrente a la situación de Segunda Actividad por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas para su profesión de Policía Nacional.

SEGUNDO

Como ya ha señalado esta Sala en un asunto análogo al presente ( Auto de 1 de julio de 2002, recaído en el recurso de Queja nº 3901/01 ), la cuestión objeto de debate debe ser calificada como cuestión de personal, entendida ésta como toda cuestión directamente relacionada con el nacimiento, desarrollo o extinción de la relación de servicio con las Administraciones Públicas (por todos Autos de 25 de abril de 1995 y 2 de julio de 1996 ). Estamos, pues, en el caso general de inadmisibilidad de la casación que establece el apartado a) del número 2 del artículo 86 de la LRJCA que, como es sabido, exceptúa del citado recurso las sentencias que se refieran a cuestiones de personal al servicio de la Administración Pública, salvo que, estrictamente, afecten al nacimiento o a la extinción de la relación de servicio de los que ya tuvieren la condición de funcionarios públicos, no cuando, como aquí ocurre, lo que declara la Administración es su pase a la situación de Segunda Actividad por insuficiencia de aptitudes psicofísicas.

Por lo tanto procede declarar la inadmisión del presente recurso de casación, de conformidad con lo prevenido concordadamente por los artículos 86.2.a) y 93.2.a) de la LRJCA .

TERCERO

Frente a la anterior conclusión no pueden tener favorable acogida las alegaciones efectuadas por el recurrente en el trámite de audiencia respecto de esta causa de inadmisión cuando sostiene que "la declaración de jubilación o retiro afecta a la extinción de la relación de servicio de un funcionario de carrera", pues es doctrina reiterada de esta Sala ( Autos de 21 de junio de 1999, 13 de noviembre de 2000, 25 de septiembre y 2 de octubre de 2003 ) que debe reservarse, en lo que atañe a la extinción de la relación de servicio, para aquellos casos en que es la Administración quien pone fin a la relación de servicio de un funcionario de carrera y se discute por éste su procedencia, lo que no acontece en el caso que nos ocupa, en que es el propio interesado quien postula su pase a la situación de jubilado o retirado por incapacidad permanente.

CUARTO

Al ser inadmisible el recurso de casación las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la mencionada Ley .

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Luis Pablo, contra la Sentencia de 8 de marzo de 2002, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, dictada en el recurso nº 70/98, resolución que se declara firme; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

1 sentencias
  • ATS, 11 de Enero de 2017
    • España
    • 11 Enero 2017
    ...virtud de lo establecido en los artículos 86. 2. a ), 87. 1. b ) y 93. 2. a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso administrativa ( ATS de 14 de abril de 2005, recurso de casación 7616/02 ; ATS de 8 de enero de 2015, recurso de queja 66/2014 ; ATS de 14 de abril de 2016, Recurso de casación......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR