ATS, 7 de Abril de 2005

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
ECLIES:TS:2005:4026A
Número de Recurso3440/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Abril de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Letrado adscrito a los Servicios Jurídicos del AYUNTAMIENTO DE TARRAGONA, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 19 de diciembre de 2002, y Auto aclaratorio de 5 de marzo de 2003, dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso nº 899/98 y acumulados 2112/98, 2118/98, 2148/98, 2172/98, 2174/98 y 2196/98, en materia de Impuesto de Actividades Económicas.

SEGUNDO

Por providencia de esta Sala de 22 de diciembre de 2004 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible causa de inadmisión del recurso siguientes: Habida cuenta de la estimación parcial de la pretensión de las recurrentes en instancia, el interés casacional de la Corporación recurrente en casación, se circunscribe a la calificación administrativa de los viales referidos y a la nulidad de las liquidaciones en concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas giradas a las recurrentes en la instancia y, en relación con éstas últimas, aunque la sentencia impugnada ha sido dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del TSJ de Cataluña, al ser de fecha posterior a la entrada en vigor de la Ley 29/98, de 13 de julio y haber recaído en un asunto cuya competencia en dicha Ley está atribuida al conocimiento de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, le es aplicable el régimen de recursos establecido en la misma para las sentencias de segunda instancia, con la consiguiente exclusión del recurso de casación ( Disposición Transitoria Primera , en relación con el artículo 8.1.b) de la Ley 29/98, de 13 de julio ); trámite que ha sido evacuado por la parte recurrente y por las partes recurridas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada estima en parte los recursos contencioso-administrativos acumulados interpuestos por las representaciones de la Asociación Empresarial Química de Tarragona, Asfaltos Españoles, S.A.; Erkol, S.A., Dow Chemical Ibérica, S.A., Erkimia, S.A., Transformadora de Etileno, A.I.E.; Repsol Petróleo, S.A. y Basf Española, contra las liquidaciones giradas por el impuesto sobre actividades económicas correspondientes a dicho año. La sentencia declaraba igualmente, la nulidad de la modificación operada en la Ordenanza número 20 reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas, ejercicio 1998, mediante Acuerdo del Ayuntamiento de Tarragona de 19 de diciembre de 1997, en el concreto extremo de calificar la Autovía de Salou, la Carretera de Valencia y la Carretera Vella de Valencia, como de categoría 2ª, así como calificar el Accés al Pantalán de categoría 3ª.

SEGUNDO

Este recurso de casación se rige por la Ley 29/1998, de 13 de julio -disposición transitoria tercera , apartado primero, de la misma -, toda vez que la sentencia recurrida, de fecha 19 de diciembre de 2002, se ha dictado con posterioridad a su entrada en vigor.

También es necesario precisar que el acto recurrido emana de una entidad local, en este caso el Ayuntamiento de Tarragona. Con arreglo a lo previsto en el artículo 8.1.b) de dicha Ley, los recursos que se deduzcan frente a los actos de las Entidades locales cuando tengan por objeto la gestión, inspección y recaudación de los tributos y demás ingresos de Derecho público regulados en la legislación de Haciendas Locales, están atribuidos al conocimiento de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo en única o primera instancia y, en segunda instancia, a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia -artículo 10.2-.

TERCERO

Ahora bien, en el caso presente, la sentencia objeto de recurso anuló, tanto las liquidaciones en concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas giradas a Asfaltos Españoles, S.A.; Dow Chemical Ibérica, S.A.; Erkimia, S.A.; Transformadora de Etilenom A.I.E; Repsol Petróleos S.A. y Basf Española S.A., como la modificación operada en la Ordenanza número 20 reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas, ejercicio 1998, mediante Acuerdo del Ayuntamiento de Tarragona de 19 de diciembre de 1997, en el concreto extremo de calificar la Autovía de Salou, la Carretera de Valencia y la Carretera Vella de Valencia, como de categoría 2ª, así como calificar el Accés al Pantalán de categoría 5ª.

Por lo tanto la sentencia impugnada excede de lo que recoge el artículo 8.1.b) de la LRJCA y resulta procedente la admisión del recurso de casación interpuesto, ex artículo 86.3 de la misma Ley .

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por Letrado adscrito a los Servicios Jurídicos del AYUNTAMIENTO DE TARRAGONA, contra la Sentencia de 19 de diciembre de 2002, y auto aclaratorio de 5 de marzo de 2003, dictados por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso nº 899/98 y acumulados 2112/98, 2118/98, 2148/98, 2172/98, 2174/98 y 2196/98 ; y para su sustanciación remítanse las actuaciones a la Sección Segunda, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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