ATS, 3 de Marzo de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Marzo 2005

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Marzo de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria, en la representación que le es propia, y por los Procuradores de los Tribunales Dña. Lydia Leiva Cavero y D. Ignacio Argos Linares, en nombre y representación del Ayuntamiento de San Vicente de la Barquera (Cantabria) y de la Entidad Urbanística Colaboradora de Compensación del Polígono de Santa Marina de San Vicente de la Barquera, respectivamente, se ha interpuesto recursos de casación contra la Sentencia de 25 de octubre de 2.002, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, dictada en el recurso nº 596/01, sobre urbanismo.

SEGUNDO

Por Providencia de 22 de septiembre de 2004 se puso de manifiesto a las partes para alegaciones, por plazo común de diez días, la posible concurrencia de la causa de inadmisión del recurso interpuesto por el Ayuntamiento de San Vicente de la Barquera siguiente: Haberse preparado el recurso de casación por infracción de normas que no fueron consideradas por la Sala sentenciadora ni invocadas oportunamente en el proceso ( artículos 93.2.a) y 86.4 de la LRJCA ); trámite que ha sido evacuado por todas las partes personadas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada estima el el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA) contra la desestimación presunta por silencio administrativo del Consejo de Gobierno de Cantabria del recurso de alzada formulado contra el Acuerdo de la Comisión Regional de Urbanismo de 18 de diciembre de 2000, que acuerda la aprobación definitiva del Plan Parcial Santa Marina en San Vicente de la Barquera.

SEGUNDO

No se aprecia la concurrencia de la posible causa de inadmisión reseñada -haberse preparado el recurso de casación por infracción de normas que no fueron consideradas por la Sala sentenciadora ni invocadas oportunamente en el proceso- toda vez que los términos en que figura redactado el escrito de preparación satisfacen suficientemente la exigencia del artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional .

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Admitir a trámite los recursos de casación interpuestos por las representaciones procesales del Gobierno de Cantabria, el Ayuntamiento de San Vicente de la Barquera y la Entidad Urbanística Colaboradora de Compensación del Polígono de Santa Marina de San Vicente de la Barquera contra la Sentencia de 25 de octubre de 2002 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, dictada en el recurso nº 596/01 ; y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala de conformidad con las normas sobre reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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