ATS, 1 de Marzo de 2005
Jurisdicción | España |
Fecha | 01 Marzo 2005 |
AUTO
En la Villa de Madrid, a uno de Marzo de dos mil cinco.
Por la Procuradora de los Tribunales Dª. Susana Clemente Mármol, en nombre y representación de Dª. Juana, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 18 de julio de 2002, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Primera, en el recurso nº 159/01, sobre denegación de entrada en territorio español.
Por providencia de 24 de febrero de 2004 se acordó dar traslado a las partes de la posible concurrencia de la causa de inadmisión siguiente: no haberse justificado en el escrito de preparación del recurso, que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia ( artículo 89.2 LRJCA ); habiendo presentado alegaciones la parte recurrente.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. José Manuel Sieira Míguez de la Sala
El presente recurso de casación debe ser inadmitido por estar defectuosamente preparado -ex artículos 86.4 y 89.2 LRJCA - al no haberse justificado en el escrito de preparación que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia, como ha dicho reiteradamente esta Sala en supuestos análogos.
La reiteración de asuntos iguales hace innecesarias mayores consideraciones bastando con remitirse a lo que ha dicho esta Sala en innumerables resoluciones anteriores (por todos Autos de 29 de abril, 3 y 10 de junio, 1 y 8 de julio, 28 de octubre, 4 y 11 de noviembre de 2004 ).
De conformidad con lo previsto en el artículo 93.5 de la Ley de esta Jurisdicción, la inadmisión del recurso debe comportar la imposición de las costas a la parte recurrente.
En su virtud,
Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación de Dª. Juana, contra la Sentencia de 18 de julio de 2002, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Primera, en el recurso nº 159/01, resolución que se declara firme; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.