STSJ Comunidad Valenciana 953/2009, 30 de Junio de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Junio 2009
Número de resolución953/2009

Procedimiento Ordinario - 001941/2003

N.I.G.: 46250-33-3-2006-0000904

SENTENCIA Nº 953

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidente

D/Dª MARIANO FERRANDO MARZAL

Magistrados

D/Dª MIGUEL SOLER MARGARIT

D/Dª Mª ALICIA MILLAN HERRANDIS

En VALENCIA a TREINTA DE JUNIO de dos mil nueve.

Visto por la Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 0001941/2003, promovido por el Procurador Javier Freses Castillo en nombre y representación de D. Hipolito, contra ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO DE GILET DE 4-2-02, han comparecido el recurrente, el Ayuntamiento de Gilet representado por la Procurado Mª Teresa de Elena Silla, la Procuradora Dolores Jordá Albiñana en representación de D. Leoncio, D. Maximo y en nombre de la AIU de la Venta de Gilet, D. Prudencio y de Dª Natalia, la Procuradora Asunción de la Cuadra Rubio en representación de Edificaciones Ferrando, S.A. Pavasal Gilet UTE, y el Procurador Juan Miguel Alapont Beteta en representación de Valeriano, Silvia, María Consuelo

, Antonia, Daniela, Alexis, Avelino, Carlos, Desiderio, Hortensia, Montserrat y Hermenegildo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada y codemanda contestaron a la demanda mediante escritos en los que suplican se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se dio traslado a las partes para que presentaran escrito de conclusiones, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día 16 de junio del presente año, teniendo así lugar. QUINTO .- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo/a Sr/a D/Dª Mª ALICIA MILLAN HERRANDIS.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo se contrae a la impugnación del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento Gilet del 4-2-02, donde se acuerda entre otros extremos:

- Aprobar definitivamente el PP del Sector S1 Industrial del PG de Gilet, presentado por Federico Gomis Llorca en nombre y representación de Edifesa-Pavasal Gilet UTE.

- Aprobar provisionalmente el PP de mejora del Sector S2-3 (Residencial del PG de Gilet) presentado por Federico Gomis Llorca en nombre y representación de Edifesa-Pavasal Gilet UTE.

- Aprobar el Proyecto de Urbanización correspondiente a los Sectores S1 Industrial y S2-3 (Residencial del PG de Gilet), presentado por Federico Gomis Llorca en nombre y representación de Edifesa-Pavasal Gilet UTE. La aprobación del Proyecto de Urbanización queda condicionada a que en la ejecución se cumplan los siguientes requisitos ...

- Aprobar el Programa para el desarrollo de la Actuación Integrada correspondiente a los Sectores S1 (Industrial) y S2-3 Residencial del PG de Gilet y decidir la modalidad de gestión indirecta delegando la condición de Agente Urbanizador a favor de la iniciativa empresarial que se indicará posteriormente.

- Seleccionar la Alternativa Técnica presentada por D. Federico Gomis Llorca, en nombre y representación de Edifesa-Pavasal Gilet UTE desestimando la Alternativa Técnica presentada por Dª Sofía Corvacho Verdegal en nombre y representación de la Mercantil Promociones Inmobiliarias Russafa, S.L., todo ello de conformidad con el Informe de Selección del Urbanizador citado en el Antecedente de Hecho Decimoquinto del presente Acuerdo Plenario ...

- Seleccionar la proposición jurídico económica presentada por D. Federico Gomis Llorca en nombre y representación de Edifesa-Pavasal Gilet UTE ...

- Adjudicar a Edifesa-Pavasal Gilet UTE el Programa para el desarrollo de la Actuación Integrada correspondiente a los Sectores S1 (Industrial) y S2-3 (Residencial) del PG de Gilet, delegando en ella la condición de Agente Urbanizador ...

- Notificar el presente Acuerdo Plenario a todos los propietarios afectados por el Programa para el desarrollo de la Actuación Integrada correspondiente a los Sectores S1 (Industrial) y S2-3 (Residencial) del PG de Gilet a las empresas que han presentado alternativas técnicas y proposiciones jurídico económica y a los demás interesados en el procedimiento administrativo.

SEGUNDO

El recurrente D. Hipolito interpone el presente recurso contencioso administrativo frente a la resolución anteriormente citada por escrito que tiene su entrada en la Sala el 21-10-03. Posteriormente cuando formaliza su escrito de demanda solicita que la Sala dicte Sentencia en el siguiente sentido:

1.- Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Hipolito contra el Acuerdo Plenario de Gilet de 4-2-02, en virtud del cual se aprueba y adjudica en régimen de preferencia el Programa para el desarrollo de la Actuación Integrada correspondiente a los Sectores S1 (Industrial) y S2-3 (Residencial) de Gilet declarando que dicho acto, es nulo y no conforme a derecho.

2.- Decretar la nulidad del acto administrativo objeto del presente recurso por los Hechos y Fundamentos de Derecho expuestos.

3.- Ordenar la inmediata paralización de la ejecución del acto administrativo.

4.- Que se declare la procedencia de que mi mandante reciba la correspondiente indemnización por daños y perjuicios sufridos.

5.- Que se condene en costas a los demandados.

6.- Alternativa y subsidiariamente y para el improbable supuesto de que la Sala no considere la procedencia de declarar nulo el acto administrativo objeto del presente recurso por motivos de interés general, pero sí el derecho de mi mandante a la correspondiente indemnización por daños y perjuicios en virtud de que su adhesión a la agrupación se produjo porque sus Estatutos recogían un objeto social y no otro, y dichos Estatutos Públicos, ni han sido modificados ni pueden serlo en cuanto al objeto social, declare la responsabilidad del Ayuntamiento de Gilet por el incumplimiento del deber invigilando que le corresponde de la actuación de los Órganos Colegiados de la AIU Pera de la Venta de Gilet y se declare que la cuantía de dicha indemnización deberá calcularse en función del beneficio que le hubiera correspondido si la AIU hubiera sido Agente Urbanizador (lucro cesante) tomando en consideración para efectuar los cálculos la proposición jurídico económico de Edifesa-Pavasal Gilet UTE y el número de metros de terreno de mi mandante en el PAI o algún otro cálculo para la indemnización ajustada a derecho a determinar en ejecución de Sentencia.

TERCERO

El Ayuntamiento de Gilet y los codemandados Edificaciones Ferrando, S.A. Pavasal Gilet UTE al formular sus escritos de contestación a la demanda, plantearon diferentes causas de inadmisibilidad. En primer término la falta de legitimación activa pues el recurrente carecería de interés legítimo en el asunto al no poder impugnar la adjudicación de la condición de Agente Urbanizador, el actor nunca presentó alternativa técnica ni proposición jurídico económica, por lo que difícilmente puede recurrir tal decisión y pretender ostentar un derecho a la adjudicación del Programa, alguien que nunca concurrió para ser seleccionado.

En segundo lugar el Ayuntamiento de Gilet destaca la falta de jurisdicción, pues el actor a lo largo de su escrito de demanda cita irregularidades cometidas por los gestores de la AIU a la que pertenece pretendiendo que el orden contencioso se pronuncie sobre la actuación de los administradores o gerentes de la AIU, señalando que han sido engañados a prestar su apoyo a la Urbanizadora que finalmente quedó como adjudicataria del Programa citando para ello preceptos de la Ley de Sociedades Anónimas y destacando en su escrito de demanda supuestas infracciones penales y civiles pero sin aportar dato o fundamento probatorio alguno.

A mayor abundamiento, la AIU en ningún momento presentó alternativa técnica ni proposición jurídica económica por lo que difícilmente podría ser adjudicataria del PAI.

A continuación se destaca que concurriría la causa de inadmisibilidad del art. 69.c) de la Ley de la Jurisdicción, ya que tampoco sería posible admitir la totalidad de la impugnación frente al Acuerdo aprobatorio de 4-2-02, en el mismo existen multitud de declaraciones que por su naturaleza no pueden ser objeto de impugnación en el presente procedimiento, y se refiere a la aprobación provisional del PP de mejora de los Sectores S2-3, y lo mismo cabe predicar respecto de la supuesta responsabilidad patrimonial ya que el recurrente no ha reclamado nunca en vía administrativa esta cuestión.

Por último, el recurso se habría interpuesto fuera del plazo señalado en el art. 46 de la Ley de la Jurisdicción. El recurso se interpone el 21-10-03, frente al Acuerdo de 4-2-02, y ya con ocasión del recurso contencioso nº 2/607/02, interpuesto por Indecocinas Gilet COPV, contra el mismo Acuerdo que hoy se recurre, se notificó expresamente a D. Hipolito el 4- 9-02 la posibilidad de comparecer (página 95 del expediente administrativo del recurso 2/607/02) por lo que desde dicha fecha, por lo menos, tenía conocimiento del mismo y en cambio dejó trascurrir los plazos sin que ninguna acción ejercitara en debido tiempo.

La representación de Edificaciones Ferrando alega que a su juicio el actor carecería de legitimación activa concurriendo, por tanto, la causa de inadmisibilidad del art. 69 .b). Tampoco podría declararse la responsabilidad patrimonial de la...

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