STSJ Cantabria 1/2009, 23 de Marzo de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1/2009
Fecha23 Marzo 2009

T.S.J.CANTABRIA SALA CIV/PE

SANTANDER

SENTENCIA: 00001/2009

00110

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

CANTABRIA

SENTENCIA nº 1/09

Refª.- RECURSO DE APELACION AL JURADO 0000002 /2009

Apelante principal: Enrique

Apelado: Celestina, ABOGADO DEL ESTADO

AUD.PROV.PENAL SECCION N. 1 de SANTANDER

Rollo TRIBUNAL DEL JURADO 0000004 /2008

Jdo. Instrucción nº 5 de Torrelavega (T.J. 1/07)

Presidente: Excmo. Sr.

D. Cesar Tolosa Tribiño

Magistrados: Ilmos. Srs.

D. Juan Piqueras Valls

D. Santiago Pérez Obregón

LA SALA EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, HA DICTADO LA SIGUIENTE:

SENTENCIA nº 1/09

En SANTANDER, a veintitres de Marzo de dos mil nueve

Esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, actuando como Sala de lo Penal ha visto y oído el presente recurso de apelación número 2/2009 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. D. Ernesto Sagüillo Tejerina, Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta ciudad, en la causa nº 4/2008 de la Ley del Jurado, procedente del Juzgado de Instrucción número cinco de Torrelavega, contra Enrique, nacido el 29 de septiembre de 1971 en Cabezón de la Sal (Cantabria), hijo de Roberto y de Isabel, con D.N.I. nº NUM000, sin antecedentes penales y en situación de prisión provisional por esta causa desde el 9-05-2007.

Ha sido parte apelante el acusado Enrique, representado por la Procurador Doña Gabriela Mirapeix Eckert y defendido por la Letrado Doña Carmen Sánchez Moran. Han sido partes apeladas el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Don Álvaro Sánchez Pego Lamelas, Doña Celestina como acusación particular representada por el Procurador Don Javier Cuevas Iñigo y asistida por el Letrado Don José Antonio Trugeda Carrera y como acusación popular el Abogado del Estado.

Ha sido Magistrado-Ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Don Juan Piqueras Valls quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado dictó sentencia con fecha 20 de noviembre de 2008 que contiene el relato de Hechos Probados siguiente:

"Los miembros del jurado han declarado probados en su veredicto los siguientes hechos:

"En hora no determinada entre las 22 horas del día 6 de mayo de 2007 y las 9 horas del día siguiente, en el domicilio de Enrique, sito en Carrejo, en el que también había residido hasta unos pocos días antes Isabel

, Enrique causó a Isabel varios cortes en el cuello con un cuchillo, la golpeó con causación de múltiples contusiones que llegaron a desfigurar su rostro y posteriormente, queriendo acabar con la vida de Isabel, presionó con las manos el cuello de Isabel impidiendo la entrada de aire en los pulmones hasta que Isabel falleció por asfixia mecánica derivada de la oclusión de las vías respiratorias.

Enrique mantenía con Isabel una relación sentimental estable de carácter semejante a la del matrimonio.

Enrique es consumidor de cocaína desde hace al menos diez años, droga que consumía en cantidad importante los fines de semana, y debía haber previsto si consumía una cantidad importante de cocaína y alcohol podía llegar a matar a Isabel .

Antes del inicio del juicio, por orden de Enrique se ha depositado la cantidad de 33.000 euros en las cuenta de consignaciones de esta Audiencia Provincial y con destino a los perjudicados por el fallecimiento de Isabel "

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia establece el fallo siguiente: "que debo condenar y condeno a Enrique como autor de un delito ya definido con la concurrencia de circunstancia agravante de parentesco y atenuante de reparación de daño y analógica de drogadicción, a la pena de trece años de prisión, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y prohibición de acercarse a los familiares de Isabel (hijos, hermanos, sobrinos) durante un periodo de veinte años; asimismo, deberá indemnizar a cada uno de los hijos de Isabel en ochenta mil euros y en quince mil euros a la madre de Isabel ; se le condena también al pago de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular y excluidas las de las acciones populares".

TERCERO

Contra la expresada sentencia interpuso recurso la defensa del acusado mediante la formalización por un motivo único: Con fundamento en el art. 846 bis c) b), por infracción de Ley (art. 849.1 ) y de precepto constitucional (arts. 17.1, 24.1 y 25.1 ), por conculcación de los arts. 61 y ss. y art. 66 del Código Penal, ya que la sentencia no realiza una adecuada motivación de la pena impuesta.

CUARTO

Mediante escrito de fecha 19 de diciembre de 2008 el Ministerio Fiscal, presentó escrito de alegaciones interesando la confirmación de la sentencia y sin que por la acusación particular y las acusaciones populares se presentase alegación alguna.

QUINTO

Recibidas las actuaciones y personadas las partes ante esta Sala, se acordó señalar para la celebración de la vista de apelación el día dieciséis de marzo del presente a las año y hora de las nueve treinta minutos en que se llevó a efecto manteniendo la parte apelante y el Ministerio Fiscal lo solicitado en su respectivos escritos y por la acusación particular y acusación popular se solicita la desestimación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los hechos probados y Fundamentos jurídicos de la sentencia apelada y

PRIMERO

El acusado Enrique interpone recurso de apelación frente a la sentencia dictada con fecha 20 de noviembre de 2008, por el Tribunal del Jurado y solicita que se "dicte resolución por la que, con estimación del recurso se revoque la sentencia dictando otra por la que se le condene a la pena de diez años de prisión").

El apelante fundamenta sus pretensiones en el motivo b del art. 846 bis c. de la L.E.Crm, "por infracción de Ley (art. 849.1 y de precepto constitucional (arts. 17.1, 24.1 y 25.1, por conculcación de los arts. 61 y ss. y art. 66 del Código Penal ya que la sentencia no realiza una adecuada motivación de la pena impuesta".

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal se opone al recurso de apelación y solicita que se dicte sentencia desestimándolo íntegramente y confirmando, también íntegramente la sentencia de instancia.

El Ministerio Fiscal articula su oposición a las pretensiones formuladas por la parte apelante sobre los motivos siguientes:

1) La regla 7ª del art. 66.1 del Código Penal opera como una cláusula general de cierre que incluye y da respuesta a todo los casos no previstos específicamente (Consulta de la Fiscalía General del Estado 2/2004, en relación al Acuerdo del Pleno no jurisdiccional del Tribunal Supremo, de fecha 27/3/98 y SSTS 475/98 y 144/01 )

2) El art. 66.1.7ª del Código Penal no contempla una compensación matemática de circunstancias agravantes y atenuantes, sino una compensación racional como la que hace la sentencia apelada.

TERCERO

Las Acusación Particular se opone al recurso de apelación y solicita que se dicte sentencia desestimándolo y confirmando íntegramente la sentencia apelada.

La Acusación Particular articula su oposición a las pretensiones formuladas por la parte apelante sobre los motivos siguientes:

1) La sentencia de instancia no ha efectuado la interpretación arbitraria del art. 66.1.7ª del Código Penal que le reprocha el apelante, pues dicha norma comprende todos los supuestos no incluidos en las restantes reglas del mismo artículo, y

2) La sentencia apelada no incurre en la falta de motivación alegada, ya que analiza las atenuantes y la agravante concretas y explica adecuadamente el resultado de la compensación que efectúa para fijar la pena en 13 años de prisión.

CUARTO

El Abogado del Estado, en su condición de Acusación Popular apelada, se opone también al recurso y solicita que se dicte resolución por la que sea desestimado, confirmando la sentencia de instancia.

El Abogado del Estado articula su oposición a las pretensiones formuladas por la parte apelante sobre los motivos siguientes:

1) La regla contenida en el art. 66.1.7º del Código Penal es aplicable para la individualización de la pena...

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