STSJ Asturias 1243/2009, 23 de Julio de 2009
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1243/2009 |
Fecha | 23 Julio 2009 |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 01243/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: PO 238/07
RECURRENTE: D. Martin
PROCURADOR: D. SERGIO PEREZ HERNANDEZ
RECURRIDO: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GIJON
PROCURADOR: SR. ALVAREZ FERNANDEZ
SENTENCIA nº 1243/09
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Jesús María Chamorro González
Magistrados:
Dña. María José Margareto García
D. Francisco Salto Villén
En Oviedo, a veintitrés de julio de dos mil nueve.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 238/07 interpuesto por D. Martin, representado por el Procurador D. Sergio Pérez Hernández, actuando bajo la dirección Letrada de D. Miguel Guisasola Tirador, contra el Excmo. Ayuntamiento de Gijón, representado por el Procurador Sr. Álvarez Fernández, actuando bajo la dirección Letrada de D. Abelardo Rodríguez González. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Chamorro González.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que estimando el recurso, se anule el acuerdo de aprobación definitiva del planeamiento en lo que se refiere a la parcela objeto del mismo, reconociéndose el derecho de la actora a que la misma sea clasificada y calificada como suelo urbano de baja densidad al igual que sus parcelas colindantes al Oeste, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Por Auto de fecha 28 de noviembre de 2007, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente el día 21 de julio pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.
Que por el Procurador de los Tribunales D. Sergio Pérez Hernández, en nombre y representación de D. Martin, se interpuso recurso contencioso administrativo tramitado por el procedimiento ordinario, contra la resolución de fecha 13 de diciembre de 2006, dictada por el Ayuntamiento de Gijón, la cual desestimaba el recurso de reposición interpuesto el 8 de marzo de 2006 contra el Acuerdo de aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Gijón de 29 de diciembre de 2005, recurso del que dio traslado a la Administración demandada.
Que como principales argumentos impugnatorios, sostenía la parte recurrente que la resolución impugnada no era conforme a derecho por cuanto que entendía que la potestad del control del planeamiento por parte de los órganos judiciales, debía de llevar en este caso concreto a considerar las fincas litigiosas de su propiedad como incluidas en un núcleo rural y no como suelo no urbanizable de especial protección, teniendo en cuenta los datos fácticos que rodeaban el emplazamiento de las mismas, y alegando además que ese emplazamiento, cercano a núcleo rural, debía hacer que sus fincas tuvieran una clasificación distinta de la otorgada por el Planeamiento impugnado.
Por su parte,...
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