STSJ Asturias 1243/2009, 23 de Julio de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1243/2009
Fecha23 Julio 2009

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 01243/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: PO 238/07

RECURRENTE: D. Martin

PROCURADOR: D. SERGIO PEREZ HERNANDEZ

RECURRIDO: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GIJON

PROCURADOR: SR. ALVAREZ FERNANDEZ

SENTENCIA nº 1243/09

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. Francisco Salto Villén

En Oviedo, a veintitrés de julio de dos mil nueve.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 238/07 interpuesto por D. Martin, representado por el Procurador D. Sergio Pérez Hernández, actuando bajo la dirección Letrada de D. Miguel Guisasola Tirador, contra el Excmo. Ayuntamiento de Gijón, representado por el Procurador Sr. Álvarez Fernández, actuando bajo la dirección Letrada de D. Abelardo Rodríguez González. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Chamorro González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que estimando el recurso, se anule el acuerdo de aprobación definitiva del planeamiento en lo que se refiere a la parcela objeto del mismo, reconociéndose el derecho de la actora a que la misma sea clasificada y calificada como suelo urbano de baja densidad al igual que sus parcelas colindantes al Oeste, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de fecha 28 de noviembre de 2007, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 21 de julio pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por el Procurador de los Tribunales D. Sergio Pérez Hernández, en nombre y representación de D. Martin, se interpuso recurso contencioso administrativo tramitado por el procedimiento ordinario, contra la resolución de fecha 13 de diciembre de 2006, dictada por el Ayuntamiento de Gijón, la cual desestimaba el recurso de reposición interpuesto el 8 de marzo de 2006 contra el Acuerdo de aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Gijón de 29 de diciembre de 2005, recurso del que dio traslado a la Administración demandada.

SEGUNDO

Que como principales argumentos impugnatorios, sostenía la parte recurrente que la resolución impugnada no era conforme a derecho por cuanto que entendía que la potestad del control del planeamiento por parte de los órganos judiciales, debía de llevar en este caso concreto a considerar las fincas litigiosas de su propiedad como incluidas en un núcleo rural y no como suelo no urbanizable de especial protección, teniendo en cuenta los datos fácticos que rodeaban el emplazamiento de las mismas, y alegando además que ese emplazamiento, cercano a núcleo rural, debía hacer que sus fincas tuvieran una clasificación distinta de la otorgada por el Planeamiento impugnado.

Por su parte,...

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